CC RI 21-20
Distribuciones de planes cualificados en Estados Unidos y Puerto Rico
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2021-09-20
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
20 de septiembre de 2021
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 21-20 (“CC RI 21-20”)
ATENCION: PARTICIPANTES EN PLANES DE RETIRO EN OPERACIONES EN
PUERTO RICO, PATRONOS, FIDUCIARIOS, ADMINISTRADORES Y
OTROS PROVEEDORES DE SERVICIOS
ASUNTO: DISTRIBUCIONES DE PLANES CUALIFICADOS EN ESTADOS UNIDOS Y
PUERTO RICO
I. Exposición de Motivos
La Sección 1081.01(b)(1)(E) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según
emendado (“Código”), provee las reglas de tributación aplicable a las distribuciones de
ingreso de retiro a individuos no residentes. Dicha sección establece que cualquier
distribución de ingreso de retiro (“retirement income’) de un plan cualificado bajo el Código
de Rentas Internas Federal (“Código Federal”), y cuyo fideicomiso fue creado en un estado
de los Estados Unidos de América (“EEUU”), realizada al momento en que el participante o
beneficiario del plan no es residente de Puerto Rico, no estará sujeta a tributación en Puerto
Rico bajo el Código.
La residencia de un contribuyente se determina a base de los hechos y circunstancias de
cada caso. Como regla general, un individuo se considera un residente de Puerto Rico si
está domiciliado en Puerto Rico. No obstante, no se considera que un individuo es residente
de Puerto Rico si su intención con respecto a la duración de su estadía es meramente
temporera, aun cuando haya estado físicamente en Puerto Rico los 183 días o más que
requiere la Sección 1010.01(a)(30) del Código para considerarse como residente de Puerto
Rico. Tampoco se considerarán aquellos individuos que hayan decidido cambiar su
residencia de Puerto Rico a los EEUU, o a un país extranjero, y así lo hayan informado al
Departamento de Hacienda (“Departamento”).
De igual forma se indica que el Secretario de Hacienda establecerá, mediante reglamento,
determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los
documentos que el participante o beneficiario no residente de Puerto Rico tendrá que
presentar para que las distribuciones no se encuentren sujetas a tributación bajo el Código.
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-20 (“CC RI 21-20”)
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A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de
establecer el procedimiento a seguir por un individuo no residente de Puerto Rico para
demostrar que las distribuciones de su plan de retiro cualificado bajo el Código Federal y
cuyo fideicomiso fue creado en un estado de los EEUU no están sujetas a tributación en
Puerto Rico.
II. Determinación
Todo participante o beneficiario que reciba una distribución de un plan de retiro, que haya
sido cualificado bajo el Código Federal y cuyo fideicomiso ubique en algún estado de los
EEUU, que al momento de distribución sea un individuo no residente de Puerto Rico, no
vendrá obligado a tributar en Puerto Rico por dicha distribución. Por consiguiente, dichas
distribuciones no estarán sujetas al pago de la contribución sobre ingresos que se establece
en las Secciones 1021.01 y 1021.02 del Código, ni a los requisitos de retención de
contribución sobre ingresos en el origen a planes de retiro cualificados bajo la Sección
1081.01(b)(1) del Código.
Sin embargo, para que se le reconozca la exención a los requisitos del pago de contribución
sobre ingresos antes mencionada, el participante o beneficiario tendrá que someter al
patrono el formulario del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”) Núm. 8898 “Statement
for Idividuals Who Begin or End Bona Fide Residence in a U.S. Possession” (“Formulario
8898”). De no aplicarle el Formulario 8898 tendrá que someter la siguiente evidencia al
patrono que mantiene el plan de retiro o al proveedor de servicios de administración para el
plan, para demostrar su cambio de residencia:
(i) Una declaración jurada bajo pena de perjurio que contenga todas las
circunstancias personales del participante o beneficiario, según aplique, lo cual
incluirá: nombre, dirección postal y la fecha en que se convirtió residente de
su dirección actual. Además, deberá detallar la información del plan de
pensión incluyendo una aseveración a los fines de establecer que el plan de
retiro está cualificado bajo el Código Federal e incluir el estado de EEUU
donde fue creado el fideicomiso de dicho plan de pensión;
(ii) Evidencia de alguna correspondencia recibida en la dirección actual fuera de
Puerto Rico dirigida al participante o beneficiario del plan de pensión; y
(iii) Copia de una identificación válida (licencia y/o tarjeta electoral) emitida por
alguna entidad gubernamental del nuevo lugar de residencia.
Aquel participante o beneficiario que no entregue todas las evidencias anteriormente
mencionadas, se considerará que continúa siendo residente de Puerto Rico y por
consiguiente estará sujeto a cualquier retención y el pago de la contribución sobre ingresos
en Puerto Rico que le sea aplicable bajo el Código.
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Cabe señalar que estas disposiciones no serán de aplicación a distribuciones de planes de
retiro, cualificados o no cualificados, provenientes de fideicomisos creados en Puerto Rico,
aun cuando el participante o beneficiario deje de ser un residente bona fide de Puerto Rico.
Estos individuos continuarán con su responsabilidad de presentar una planilla de
contribución sobre ingresos y pagar cualquier contribución relacionada a dichas
distribuciones junto con cualquier otro ingreso de fuentes de Puerto Rico que este reciba
luego de que se haya mudado fuera de Puerto Rico.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede
comunicarse al (787) 724-1495.
Cordialmente,
Lcdo. Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Interino
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