DA 21-09
Programa para retrotraer pérdidas bajo la Ley Núm. 57-2020
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2021-11-17
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departamento de Hacienda
17 de noviembre de 2021
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 21-09 (“DA 21-09”)
ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES
ASUNTO: PROGRAMA PARA RETROTRAER PERDIDAS BAJO LA LEY NÚM. 57-
2020
I. Exposición de Motivos
El Articulo 5(b) de la Ley Núm. 57-2020, conocida como la “Ley Complementaria para
Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-
19” (“Ley 57-2020”), establece el Programa para Retrotraer Pérdidas Netas en Operaciones
Hacia Años Anteriores (carry back) (en adelante el “Programa”). Este programa tiene como
objetivo permitir al Departamento de Hacienda (“Departamento”) otorgar una deducción
especial de pérdidas netas en operaciones incurridas durante el año contributivo 2020 y
provocadas directamente por la emergencia del COVID-19, a retrotraer a cada uno de los
dos (2) años contributivos anteriores, comenzando por el año anterior más antiguo. A esta
deducción especial de arrastre de pérdidas no le aplica la limitación de uno de pérdidas
arrastradas establecida en la Sección 1033.14(b)(1)(D) de la Ley Núm. 1-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”
(“Código”).
El objetivo del programa es asistir a los negocios que sufrieron pérdidas en el año contributivo
2020 por causa de la pandemia y permitir el arrastre de pérdidas a las planillas de
contribución sobre ingresos de los años contributivos 2018 y 2019, permitiendo así re-
computar la contribución sobre ingresos de dichos años y solicitar reintegro por el sobrepago
que surja de dicho re-cómputo de la contribución.
Para hacer valer esta deducción especial bajo el Programa establecido en la Ley 57-2020,
el Departamento ha trabajado con una programación especial en el Sistema Unificado de
Rentas Internas (“SURI”) que permitirá a todo contribuyente elegible someter su solicitud de
arrastre y reclamar el reintegro correspondiente.
El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el
procedimiento a seguir para la reclamación de la deducción especial por arrastre de perdidas
bajo el Programa, publicar el formulario creado para estos propósitos y establecer la fecha
límite para la solicitud de reintegro bajo el Programa.
II. Base Estatutaria
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El Articulo 5(b) de la Ley 57-2020 faculta al Departamento a otorgar una deducción especial
para retrotraer pérdidas netas en operaciones hacia años anteriores (carry back) por
pérdidas generadas en el año contributivo 2020 (“Deducción Especial”). Esta Deducción
Especial estará disponible para retrotraer las pérdidas generadas y reportadas en la Planilla
de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2020 (“Planilla 2020”) a las planillas
radicadas para los años contributivos 2018 (“Planilla 2018”) y 2019 (“Planilla 2019”), en ese
orden, si dichas planillas reflejan contribución sobre ingresos determinada.
La Deducción Especial que reclame un contribuyente en la Planilla 2018 y/o Planilla 2019
bajo el Programa no estarán sujetas a la limitación establecida en el inciso (D) del párrafo
(1) del apartado (b) de la Sección 1033.14 del Código.
Según lo dispuesto en el Articulo 5(b)(1) de la Ley 57-2020, la Deducción Especial estará
disponible únicamente para aquellas industrias o negocios (incluyendo negocios
individuales) con un volumen de negocios de diez millones de dólares ($10,000,000.00) o
menos. Además, el Articulo 5(b)(2) de la Ley 57-2020 dispone que, aquellos contribuyentes
que sean Grandes Contribuyentes, según dicho termino es definido en el párrafo (35) del
apartado (a) de la Sección 1010.01 del Código, no se le permitirá retrotraer pérdidas bajo
este Programa.
El Articulo 5(b)(3) de la Ley 57-2020 establece las siguientes limitaciones al momento de
optar por reclamar la Deducción Especial:
• La cantidad máxima de pérdidas netas en operaciones a retrotraer a las Planillas 2018
y 2019, en ese orden, será de doscientos mil dólares ($200,000.00);
• El reintegro máximo por las contribuciones pagadas en años anteriores será de
cincuenta mil dólares ($50,000.00);
• La Deducción Especial aplicará también para computar la contribución básica alterna
y la contribución alternativa mínima; y
• El contribuyente tendrá hasta la fecha de radicación de la Planilla 2020, incluyendo
prórrogas, para beneficiarse de la deducción especial bajo el Programa.
El Secretario, ejerciendo la facultad conferida por ley, ha determinado, según se dispone a
continuación, establecer una nueva fecha de vencimiento para la radicación de la solicitud
de la Deducción Especial, considerando que aun el país se encuentra en estado de
emergencia por la pandemia.
III. Determinación
A. Requisitos de Elegibilidad
El Departamento determina que la Deducción Especial podrá ser reclamada por personas
naturales y entidades que están requeridas por ley a determinar y pagar contribuciones sobre
ingresos mediante la radicación de una Planilla. Por tanto, entidades conducto no podrán
participar del Programa. No obstante, aquellas personas naturales y jurídicas que tienen
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interés en una entidad conducto y por tanto reciben su participación distribuible en los
ingresos y perdidas de la entidad conducto, podrán reclamar la Deducción Especial con
respecto a dichas entidades conducto en su solicitud.
Por tanto, podrá solicitar la Deducción Especial todo contribuyente que sea un individuo,
sucesión, fideicomiso, corporación o entidad con operaciones cubiertas por un decreto de
exención y que tributa a nivel de dicha entidad. Sin embargo, los siguientes contribuyentes
no cualifican para acogerse al beneficio del programa y, por tanto, no deben completar este
formulario:
• Contribuyentes con industrias o negocios con un volumen de negocios mayor que
diez millones de dólares ($10,000,000.00); o,
• Contribuyentes que sean Grandes Contribuyentes, según definidos en la Sección
1010.01(a)(35) del Código.
B. Limitaciones aplicables a la Deducción Especial
La Deducción Especial no estará sujeta a la limitación de uso ni el límite de arrastre de
pérdidas dispuesto en la Sección 1033.14 del Código. Por tanto, el mismo se aplicará
directamente contra la partida de ingreso neto sujeto a contribución que muestre la Planilla
2018, la Planilla 2019, o ambas. Además, dicha Deducción Especial aplicará también para
computar la contribución básica alterna y la contribución alternativa minina de dichas
planillas.
No obstante, aplicarán las siguientes limitaciones al momento de optar por reclamar la
Deducción Especial:
• La cantidad máxima de pérdidas netas en operaciones a retrotraer a las Planillas 2018
y 2019, en ese orden, será de doscientos mil dólares ($200,000.00); y
• El reintegro máximo por las contribuciones pagadas en años anteriores (incluyendo
ambos años contributivos) será de cincuenta mil dólares ($50,000.00).
Además, se establece el siguiente orden para reclamar la Deducción Especial:
1. Primero, se debe reclamar la deducción para la Planilla 2018, si es que dicha planilla
refleja contribución sobre ingresos determinada.
2. De no poder utilizar la deducción en su totalidad en la Planilla 2018, entonces podrá
reclamar el remanente de la Deducción Especial disponible en la Planilla 2019, si es
que esta planilla refleja contribución sobre ingresos determinada.
Cualquier monto de las pérdidas generadas en la Planilla 2020 que no sean reclamadas
como Deducción Especial en las Planilla 2018 y/o Planillas 2019, podrán arrastrase a años
subsiguientes al 2020 sujeto a lo dispuesto en la Sección 1033.14 del Código.
C. Procedimiento para solicitar la Deducción Especial
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Todo contribuyente que desee solicitar la Deducción Especial deberá completar la solicitud
a través de su cuenta en SURI. A partir del 15 de diciembre de 2021, el Departamento
habilitará el enlace correspondiente a los contribuyentes.
Con el fin de asistir a los contribuyentes, el Departamento ha publicado el Formulario 483.5,
“Formulario de Trámite sobre el Programa para Retrotraer Pérdidas Netas en Operaciones
Hacia Años Anteriores (“Carry Back”) para Contribuyente con Volumen de Negocios Menor
o Igual de $10,000,000” (“Formulario 483.5”). Este formulario solo podrá ser sometido al
Departamento de forma electrónica a través de SURI.
La solicitud se radicará a través de la cuenta del contribuyente en SURI, mediante la cual
deberá completar el Formulario 483.5 de manera electrónica. En el caso de Planillas 2020
cuya fecha de vencimiento, incluyendo prórroga, sea en o antes del 17 de noviembre de
2021, los contribuyentes tendrán hasta el lunes, 31 de enero de 2022 para someter el
Formulario 483.5. Esta fecha aplica a todo contribuyente, independientemente haya o no
solicitado la prórroga para radicar la Planilla 2020 o que haya radicado dicha planilla antes
de la fecha de vencimiento. Una vez transcurrido dicho término, la solicitud para la Deducción
Especial no estará disponible y el contribuyente que no haya sometido la solicitud dentro del
término aquí dispuesto se entenderá que ha renunciado a la opción de reclamar la Deducción
Especial.
En el caso de contribuyentes con Planillas 2020 que vencen luego del 17 de noviembre de
2021, estos tendrán hasta el último día del mes siguiente al mes en que vence la Planilla
2020 (incluyendo prórroga) para someter el Formulario 483.5. Una vez transcurrido dicho
término, la solicitud para la Deducción Especial no estará disponible y el contribuyente que
no haya sometido la solicitud dentro del término aquí dispuesto se entenderá que ha
renunciado a la opción de reclamar la Deducción Especial.
El Formulario 483.5 solo podrá ser radicado una vez. Sin embargo, toda solicitud sometida
en o antes de la fecha límite para radicar, podrá ser revisada y modificada por el
contribuyente. Una vez haya concluido termino aquí dispuesto para radicar, la solicitud,
según radicada será procesada por el Departamento y no podrá ser enmendada
posteriormente.
No será necesario someter documentos o evidencias con la radicación del Formulario 483.5.
Ahora bien, el Departamento se reserva la facultad de solicitar información o documentos
adicionales para procesar el Formulario 483.5. El Departamento no procesará ningún
Formulario 483.5 hasta tanto haya concluido el término para radicar según lo dispuesto en
esta Determinación Administrativa.
Se incluye como Anejo a esta Determinación Administrativa el Formulario 483.5 con sus
instrucciones. Este formulario es para propósitos informativos únicamente y no podrá ser
utilizado para radicación en papel.
D. Efectos de la Elección para Retrotraer Pérdidas
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La elección de reclamar la Deducción Especial es irrevocable. Una vez sometido el
Formulario 483.5 y concluido el termino disponible para revisar o modificar, este no podrá
ser enmendado o revocado. De igual forma, una vez transcurrido el termino para solicitar
sin haber sometido el Formulario 483.5 a través de SURI, se entenderá que se ha renunciado
a la opción de solicitar la Deducción Especial.
La radicación de una solicitud para reclamar la Deducción Especial tendrá el efecto
considerar la Planilla 2018 y/o Planilla 2019 como enmendada, sin la necesidad de someter
una planilla enmendada.
De surgir un pago en exceso en la Planilla 2018 y/o Planilla 2019 como resultado de la
reclamación de la Deducción Especial, solo se podrá solicitar un reintegro. Este pago en
exceso no estará disponible para ser acreditado a otro año contributivo.
El monto de pérdidas de la Planilla 2020 utilizados como una Deducción Especial en el
Formulario 483.5 no estará disponible como arrastre para años posteriores al 2020.
Aquellas perdidas incurridas y reflejadas en la Planilla 2020 que no hayan sido utilizadas
como una Deducción Especial para la Planilla 2018 y/o Planilla 2019, podrá ser arrastrada a
años subsiguientes. Dicho monto a arrastrarse a los años contributivos siguientes no le
aplicará la limitación establecida en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código. Para poder
reclamar las pérdidas de la Planilla 2020 en años siguientes, el contribuyente:
1. Reclamará primero las pérdidas incurridas en año contributivos anteriores al año
contributivo 2020 sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección
1033.14(b)(1)(D) del Código;
2. Si luego de aplicar las pérdidas de años anteriores al 2020, la planilla reflejase
ingreso neto, podrá tomar una deducción de la pérdida arrastrada generada en el
año contributivo 2020, sin las limitaciones establecidas en la Sección
1033.14(b)(1)(D) del Código; y
3. Si luego de aplicar las pérdidas bajo los párrafos (1) y (2) anteriores, la planilla
reflejase ingreso neto, podrá tomar una deducción de la pérdida arrastrada generada
en los años contributivos posteriores al 2020, sujeto a las limitaciones establecidas
en la Sección 1033.14(b)(1)(D) del Código.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario
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