CC RI 22-04
Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos Correspondiente al año Contributivo 2021
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2022-02-11
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
11 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 22-04 (“CC RI 22-04”)
ATENCIÓN: INDIVIDUOS Y ESPECIALISTAS EN PLANILLA
ASUNTO: RADICACIÓN DE LA PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS
DE INDIVIDUOS CORRESPONDIENTE AL AÑO CONTRIBUTIVO 2021
I. Exposición de Motivos
Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02, es requisito que la
radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482)
(“Planilla de Individuos”) se realice únicamente por medios electrónicos.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta
Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la
Planilla de Individuos para el año contributivo 2021.
II. Determinación
A. Radicación de la Planilla de Individuos por Medios Electrónicos
Todo individuo que venga obligado a radicar la Planilla de Individuos para el año contributivo
2021, deberá radicar la misma electrónicamente no más tarde del lunes, 18 de abril de 2022.
A tales efectos, el Departamento le provee al contribuyente las siguientes opciones para la
preparación y radicación electrónica de la Planilla de Individuos del año contributivo 2021:
1. A través de un Programa Certificado por el Departamento
De manera similar a años anteriores, para el año contributivo 2021, el contribuyente tiene la
opción de preparar y radicar su Planilla de Individuos por medios electrónicos a través de
cualquiera de los programas certificados por el Departamento para la preparación y
radicación electrónica de dicha planilla (“Programas Certificados”). Los mismos se podrán
acceder, a partir del lunes, 14 de febrero de 2022, a través de nuestra página de internet:
www.hacienda.pr.gov. No obstante, la utilización de dichos programas está sujeta al costo
establecido por cada uno de los proveedores de los mismos.
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Por su parte, los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro
(“Especialistas”) podrán radicar electrónicamente las Planillas de Individuos utilizando el
programa privado de su selección que hayan adquirido para preparar las Planillas de
Individuos del año contributivo 2021 de aquellos contribuyentes que los hayan contratado
para proveerles dicho servicio. Para completar la radicación electrónica de dichas planillas,
el Especialista utilizará su número de especialista (ID de Especialista) y el código de
especialista (PIN de Especialista) que le fue asignado y que tiene disponible a través de su
cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).
Cabe señalar que en los casos de las Planillas de Individuos que sean radicadas a través de
un Programa Certificado, la copia electrónica de la planilla que estará disponible a través de
la cuenta del contribuyente en SURI será aquella según ha sido procesada por el
Departamento, la cual incluirá cualquier ajuste realizado por el Departamento como parte del
procesamiento de dicha planilla y notificado al contribuyente, si alguno. Por tal razón, le
exhortamos a conservar en sus expedientes una copia de la planilla según la misma fue
radicada a través del Programa Certificado para futuras referencias.
2. A través de SURI
A partir de lunes, 14 de febrero de 2022, el contribuyente también podrá preparar y radicar
electrónicamente, de manera gratuita, su Planilla de Individuos a través de su cuenta de
Contribución sobre Ingresos en SURI. A continuación, se establece el proceso para preparar
y radicar electrónicamente su Planilla de Individuos a través de SURI:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución sobre
Ingresos y en la opción Planilla - 2021, seleccione el enlace Radique
ahora.
También puede acceder el enlace Formularios, periodos y otras opciones
que se encuentra disponible en la opción Cuenta (dentro de la cuenta
Individuo - Contribución sobre Ingresos), y seleccione el enlace Radicar
ahora, bajo el periodo contributivo para el cual interesa radicar la Planilla
de Individuos.
(iii) Siga las instrucciones del sistema. Una vez sometida su planilla, el
sistema le enviará un mensaje de confirmación y tendrá la opción de
seleccionar “Imprimir confirmación” para obtener una copia de la Planilla
de Individuos radicada. Le exhortamos a que guarde dicho documento
en sus expedientes.
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En caso de que la planilla la esté preparando un Especialistas, el mismo debe estar
autorizado por el contribuyente en el sistema. Por tanto, dicho especialista tiene que haber
recibido la debida autorización y acceso para radicar en la cuenta Individuo – Contribución
sobre Ingresos de su cliente.
B. Procedimiento para Radicar Electrónicamente las Evidencias Requeridas
con la Planilla de Individuos
Todas las evidencias requeridas con su Planilla de Individuos del año contributivo 2021
deben ser sometidas por medios electrónicos a través de SURI. A continuación, se establece
el proceso para someter electrónicamente las evidencias requeridas con su Planilla de
Individuos:
1. Planilla de Individuos radicada a través de un Programa Certificado
Aquellos contribuyentes que utilicen uno de los Programas Certificados para preparar y
radicar sus Planillas de Individuos deberán someter todas las evidencias requeridas a través
de SURI, luego de radicar electrónicamente su planilla a través de dicho programa, pero no
más tarde del día después de la fecha de vencimiento prescrita por el Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para radicar la Planilla de
Individuos, incluyendo prórrogas, o el día después de haber radicado electrónicamente dicha
planilla (en aquellos casos en que el contribuyente radica luego de la fecha de vencimiento
de la misma). Para estos propósitos, el contribuyente o Especialista puede utilizar cualquiera
de las siguientes opciones:
a. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga
los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución
sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Someta
evidencia de planilla.
También puede acceder el enlace Someta evidencia de planilla que
está disponible al seleccionar el enlace Formularios, periodos y
otras opciones.
(iii) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un
número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho
número en sus expedientes.
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b. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar
sesión
Bajo esta opción, no es necesario que el contribuyente tenga una cuenta en SURI pero si
debe tener accesible el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de
Individuos que le proveerá el Programa Certificado una vez radicada la planilla. Para
someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a
continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace
Someta evidencia para su planilla que se encuentra disponible bajo
la opción Planillas.
(iii) Siga las instrucciones del sistema. En Tipo de ID, seleccione la
opción Código de Confirmación e ingrese el número de
confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Individuos
para la cual va a someter las evidencias.
(iv) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un
número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho
número en sus expedientes.
2. Planilla de Individuos radicada a través de SURI
Los contribuyentes que utilicen SURI para preparar y radicar su Planilla de Individuos deben
cargar las evidencias requeridas con dicha planilla como parte del proceso de preparación
de la misma. Por tanto, las evidencias cargadas serán sometidas como parte de la radicación
de su planilla a través de SURI.
C. Autorización de Firma Digital en Planillas Radicadas por Especialistas
En aquellos casos donde el contribuyente le pague a un Especialista por la preparación y
radicación de su Planilla de Individuos, el Especialista deberá obtener una autorización
escrita del contribuyente para firmar de forma digital, en su representación, su Planilla de
Individuos. Para estos propósitos, el Departamento ha emitido el formulario Modelo SC
2909, Autorización a Especialistas en Planillas para la Radicación Electrónica y Firma Digital
de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Modelo 2909”). Dicho modelo
incorpora cierta información de la Planilla de Individuos en donde el contribuyente certifica
haber examinado dicha planilla y que la misma es cierta, correcta y completa. El Modelo
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2909 correspondiente al año contributivo 2021 está disponible en nuestra página de internet,
www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.
Cabe señalar que el Modelo SC 2909 no será parte de la Planilla de Individuos que estará
radicando electrónicamente el Especialista. No obstante, el Especialista deberá conservar,
por un término mínimo de diez (10) años, el Modelo SC 2909 de cada contribuyente para el
cual éste haya radicado electrónicamente y firmado de forma digital la Planilla de Individuos.
Además, deberá conservar copia de la identificación entregada por el contribuyente y de la
planilla radicada electrónicamente.
D. Pagos o Contribución Pagada en Exceso con la Planilla de Individuos
En el proceso de radicación, si la Planilla de Individuos que radica electrónicamente refleja
una contribución pagada en exceso, el contribuyente puede solicitar que su reintegro sea
depositado directamente en su cuenta de cheques o de ahorros. En estos casos, le
exhortamos a verificar y corroborar que la información provista para la autorización del
depósito directo del reintegro haya sido ingresada correctamente.
Por otro lado, si la Planilla de Individuos refleja algún balance de contribución pendiente de
pago, el contribuyente puede efectuar dicho pago de cualquiera de las siguientes maneras:
1. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para utilizar esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución sobre
Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Efectúe un pago.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más
información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al
Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03 (“BI RI 20-03”), el cual
se encuentra en la página de internet del Departamento:
www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su
Planilla de Individuos del año contributivo 2021, asegúrese de
seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y 2021 en el Periodo.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un
resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a que
conserve dicha información en sus expedientes.
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2. Si radica la Planilla de Individuos a través de un Programa Certificado
Si radica la Planilla de Individuos a través de uno de los Programas Certificados, puede elegir
realizar el pago al momento de la radicación electrónica utilizando una cuenta de cheques o
de ahorros o autorizar el cobro posterior a debitarse de una cuenta de banco con fondos
suficientes, no más tarde del lunes, 18 de abril de 2022.
También podrá elegir pagar el balance de cualquier contribución a través de SURI utilizando
cualquiera de las opciones indicadas en las Partes II-D-1 y II-D-3 de esta Carta Circular.
3. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o
iniciar sesión
Para utilizar esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Efectúe un
pago que se encuentra disponible bajo la opción de Pagos.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más
información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al BI
RI 20-03, el cual se encuentra en la página de internet del Departamento:
www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su
Planilla de Individuos del año contributivo 2021, asegúrese de: (a) en la
pantalla de Información del contribuyente, selecciona Individuo –
Contribución sobre Ingresos en el Tipo de cuenta a pagar y 31-dic-2021
en el Periodo de radicación, y (b) en la pantalla de Pago, selecciona Pago
de planilla en el Tipo de pago y 31-dic-2021 en el Periodo.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un
resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a que
conserve dicha información en sus expedientes.
E. Solicitud de Prórroga Automática (Modelo SC 2644)
Aquellos contribuyentes que no puedan radicar la Planilla de Individuos correspondiente al
año contributivo 2021 al lunes, 18 de abril de 2022, pueden solicitar una prórroga automática
para rendir la misma. Esta prórroga se solicita mediante la radicación electrónica a través
de SURI del formulario Modelo SC 2644 (“Solicitud de Prórroga”). Todo individuo que
necesite radicar electrónicamente una Solicitud de Prórroga para el año contributivo 2021
puede hacerlo de cualquiera de las siguientes maneras:
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1. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
El individuo puede preparar y radicar electrónicamente la Solicitud de Prórroga a través de
su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI siguiendo los pasos que se indican a
continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución sobre
Ingresos y en la opción Planilla - 2021, seleccione el enlace Solicite una
prórroga para radicar planilla.
(iii) Siga las instrucciones del sistema. Una vez sometida su Solicitud de
Prórroga, el sistema emitirá un mensaje de confirmación y tendrá la
opción de seleccionar “Imprimir confirmación” para obtener una copia de
la Solicitud de Prórroga radicada. Le exhortamos a conservar dicho
documento en sus expedientes.
2. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o
iniciar sesión
Bajo esta opción, no es necesario que el individuo tenga una cuenta en SURI. Para radicar
la Solicitud de Prórroga a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a
continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Solicitar
prórroga de planilla que está disponible bajo la opción de Planillas.
(iii) Seleccione el enlace Prórroga Planilla de Individuo y siga las
instrucciones del sistema. En aquellos casos en que la Solicitud de
Prórroga la esté radicando un Especialista en representación de un
contribuyente, éste debe contestar que Sí en la pantalla Especialista e
ingresar la información requerida.
(iv) Una vez sometida su Solicitud de Prórroga Automática, el sistema emitirá
un mensaje de confirmación y tendrá la opción de seleccionar “Imprimir
confirmación” para obtener una copia de la Solicitud de Prórroga
radicada. Le exhortamos a conservar dicho documento en sus
expedientes.
La Solicitud de Prórroga solo extiende el término para radicar la Planilla de Individuos. Por
tanto, la misma no extiende el tiempo para pagar cualquier balance pendiente de pago que
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pueda surgir con dicha planilla. La cantidad aplicable al total de la contribución que remitirá
con la Solicitud de Prórroga puede ser pagado de una de las siguientes formas:
Con la radicación de la
Solicitud de Prórroga:
Para efectuar un pago como parte del proceso de
radicación electrónica de la Solicitud de Prórroga, el
balance de contribución que pagará con dicha
solicitud debe ser ingresado en la Línea 1a “Cantidad
pagada con esta solicitud”. En estos casos, para
poder completar la radicación de la Solicitud de
Prórroga, el sistema le requerirá que ingrese la
información del método de pago correspondiente.
Luego de radicar la
Solicitud de Prórroga:
Para efectuar el pago luego de haber radicado
electrónicamente la Solicitud de Prórroga, el balance
de contribución que pagará con dicha solicitud puede
ser pagado siguiendo el procedimiento establecido en
la Parte II-D-1 o II-D-3 de esta Carta Circular.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede
enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI
que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o
iniciar sesión.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario
Hash de contenido: 84772e05f1ed701a… · Actualizado: 2026-07-21