CC RI 22-06
Crédito por cuido de dependientes elegibles
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2022-02-14
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
13 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM 22-06 (“CC RI 22-06”)
ATENCIÓN: INDIVIDUOS RESIDENTES DE PUERTO RICO DURANTE TODO EL AÑO
CONTRIBUTIVO 2021
ASUNTO: CRÉDITO POR CUIDO DE DEPENDIENTES ELEGIBLES
I. Exposición de Motivos
La Sección 9631(b) de la Ley Federal P.L 117-2 del 11 de marzo de 2021 conocida como el
“American Rescue Plan Act of 2021” según enmendada (en adelante, “ARPA”) concede un
crédito contributivo reembolsable por concepto de los gastos incurridos por cuido de los
dependientes elegibles durante el año contributivo 2021 (en adelante “Crédito”).
Conforme a lo dispuesto en las Sección 9631(b) de ARPA, el Crédito es aplicable a individuos
que sean residentes de Puerto Rico, sujeto a que el Departamento de Hacienda
(“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal suscriban un plan mediante el cual
se establezcan los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Crédito
a los individuos en Puerto Rico. Dicho plan, denominado como el Plan para el Crédito de
Cuido de Dependientes bajo ARPA (en adelante, el “Plan”) fue aprobado el 8 de febrero de
2022.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de
establecer: (i) los requisitos de elegibilidad y limitaciones aplicables a los individuos elegibles
que reclamen el Crédito; (ii) el monto del beneficio máximo disponible para cada categoría
de individuo elegible; y (iii) el procedimiento a seguir para reclamar y determinar el Crédito.
II. Determinación
A. Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para
propósitos del Crédito y de esta Carta Circular:
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1. Dependiente Elegible – hijo, hija, hijastro, hijastra, hermanastro,
hermanastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de
crianza, hija de crianza, hermano, hermana, medio hermano, medio
hermana o descendiente de estos que: (i) al cierre del año contributivo, no
haya cumplido los trece (13) años de edad al momento de la prestación de
los servicios de cuido; (ii) haya mantenido la misma Residencia Principal
que el contribuyente por más de la mitad del año contributivo 2021; (iii)
cualifica para ser reclamado o fue reclamado como dependiente por el
Individuo Elegible en su planilla de contribución sobre ingresos de
individuos (“Planilla”) porque durante dicho año recibió más de la mitad del
sustento de dicho Individuo Elegible; (iii) tiene un número de Seguro Social
válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción, y (iv)
no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente en su
Planilla.
También se considerarán como un Dependiente Elegible, un dependiente
del contribuyente, según dicho término se define en la Sección
1033.18(c)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,
según enmendado (“Código”), que esté física o mentalmente incapacitado
y no pueda proveerse cuidados por sí mismo, incluyendo el cónyuge del
Individuo Elegible. Para considerarse un Dependiente Elegible, es
necesario que este dependiente incapacitado tenga la misma Residencia
Principal que el contribuyente por más de la mitad del año 2021.
El estatus de un individuo como Dependiente Elegible se determina
diariamente. Un individuo no se considerará como un Dependiente
Elegible en el día en que este deje de cumplir con los requisitos antes
mencionados.
2. Incapacitado física o mentalmente de cuidarse a sí mismo: se refiere
a una persona que, como resultado de una condición física o mental, es
incapaz de cuidar de sus necesidades de higiene o nutrición o requiere de
atención a tiempo completo de otra persona para garantizar su propia
seguridad o la seguridad de otros. La incapacidad de una persona para
participar en una actividad lucrativa sustancial o para realizar las funciones
domésticas normales de un ama de casa o el cuidado de niños menores
debido a una condición física o mental no establece por sí misma que la
persona es física o mentalmente incapaz de cuidarse por sí mismo.
3. Residencia Principal- Para propósitos del Crédito, significa la residencia
en la cual el contribuyente estuvo la mayoría del tiempo durante el año
contributivo.
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4. Gastos de Cuido Elegible – Cantidad pagada por un contribuyente a un
proveedor de servicios de cuido, un centro de cuido o una Organización
Educativa por servicios de cuido de un Dependiente Elegible o del cónyuge
incapacitado del Individuo Elegible con el fin de permitirle a dicho
contribuyente, y a su cónyuge en el caso de contribuyentes casados que
rinden Planilla conjunta, trabajar o buscar empleo remunerado. Se
considerarán Gastos de Cuido Elegible aquellas cantidades pagadas por:
a. servicios domésticos;
b. gastos de educación para que un niño asista a la escuela antes
del “Kindergarden”;
c. gastos por el cuidado de un niño antes o después de la escuela,
excluyendo cualquier servicio de tutorías o clases de verano;
d. programas de campamento diurnos;
e. costo de transporte de un proveedor de servicios de cuido hacia
o desde el lugar de cuido;
f. alojamiento y comida del proveedor de servicios de cuido;
g. impuestos patronales (“Nanny Tax”), y
h. gastos indirectos, tales como cargos de solicitud, tarifas y
depósitos requeridos por el proveedor de servicios de cuido para
asegurar que el Dependiente Elegible obtenga la atención
necesaria.
No se considerarán Gastos de Cuido Elegible los pagos realizados por
concepto de: pensión alimentaria, comida, alojamiento, ropa, educación y
los gastos de entretenimiento del Dependiente Elegible.
5. Proveedor de servicios de cuido- Un individuo o entidad jurídica que
provee servicios de cuido a un Dependiente Elegible. Para estos
propósitos, los siguientes individuos no se considerarán proveedores de
servicios de cuido, aun cuando reciban alguna remuneración por parte del
contribuyente o su cónyuge:
a. Individuos para los cuales se reclame la exención por
dependientes bajo la Sección 1033.18(b) del Código;
b. un hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo legalmente adoptado, hija
legalmente adoptada, hijo de crianza o hija de crianza del
contribuyente o su cónyuge que sea menor de diecinueve (19)
años al cierre del año;
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c. el cónyuge del contribuyente durante alguna parte del año
contributivo, o
d. el padre o madre del Dependiente Elegible que sea menor de
13 años de edad.
6. Centros de Cuido de Dependientes- Cualquier instalación que provee
servicios de cuido a más de seis (6) individuos, que no residan en las
instalaciones del centro, y que reciba un pago, tarifa o concesión para
proveer servicios a cualquier individuo, independientemente si dicha
instalación opera como una entidad con fines de lucro. Para poder reclamar
el Crédito, el centro deberá contar un número de identificación patronal
otorgado por el Servicio de Rentas Internas Federal o un número de seguro
social y proveerle el mismo al Individuo Elegible, de manera que este
pueda reclamar el Crédito.
7. Organización Educativa- Significa una organización educativa según se
describe en la Sección 1101.01(a)(2)(D) del Código o la Sección
170(b)(1)(A)(ii) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según
enmendado. Para poder reclamar el Crédito, la entidad deberá contar un
número de identificación patronal otorgado por el Servicio de Rentas
Internas Federal y proveerle el mismo al Individuo Elegible, de manera que
este pueda reclamar el Crédito.
8. Contribuyente Individual – Tendrá el mismo significado que establece la
Sección 1010.03(a)(1) del Código. Esto es, una persona soltera,
divorciada, viuda, casada con capitulaciones que estipulen un régimen
económico de total separación de bienes o casada pero que no convivía
con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido
de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que
incluye la fecha de cierre del año contributivo.
9. Casados que rinden Planilla por separado - Tendrá el mismo significado
que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código. Esto es, parejas que
han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de
Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en
Puerto Rico pero que optan por rendir su Planilla por separado.
10. Casados que rinden Planilla conjunta – Parejas que han celebrado su
matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o
que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico y
que rinden su Planilla en conjunto. Para estos propósitos, aquellos
individuos casados que se acogen al cómputo opcional de la contribución
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bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código (“Cómputo
Opcional”) se consideran “casados que rinden Planilla conjunta”.
11. Ingreso Ganado - Tendrá el mismo significado que el término “Ingreso
Bruto Ganado” según dispuesto en la Sección 1052.01(b) del Código. Esto
es, salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios
prestados por un empleado para su patrono, sean exentos o tributables, u
otra compensación proveniente de la prestación de servicios como
empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso
bruto para el año contributivo, y cuando dichas cantidades estén
debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo
la Sección 1062.01(n)(2) del Código (Formulario 499R-2/W-2PR o 499R-
2c/W-2cPR) estén o no sujetos a retención, o en una declaración
informativa de planes de retiro calificados emitida bajo la Sección 1081.01
del Código (Formulario 480.7C). En el caso de pensionados del Gobierno
Federal, se incluirán las cantidades de pensiones informadas en el
Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos
propósitos por el Gobierno Federal. Además de las partidas anteriores
indicadas, “Ingreso Bruto Ganado” incluye ingreso proveniente de una
industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de
ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en
cumplimiento con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código
relacionada al requisito de solicitud del Certificado de Registro de
Comerciante, y cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social
a nivel federal y dichos ingresos estén debidamente informados en una
declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03 (Formulario
480.6SP) o 1063.01 del Código y reportados en la Planilla como ingresos
sujetos a contribución.
12. Ingreso bruto- Tendrá el mismo significado que establece la Sección
1031.01(a) del Código.
13. Ingreso bruto ajustado – Tendrá el mismo significado que establece la
Sección 1031.03 del Código. Esto es, la cantidad reportada por el
contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o la Línea 6, Parte I, Columnas
B y C del Anejo CO Individuo en el caso de Casados que rinden Planilla
conjunta bajo Cómputo Opcional) de la Planilla del año contributivo 2021.
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B. Individuos Elegibles
El Crédito solo aplicará a personas naturales. Por tanto, el mismo no es aplicable a
sucesiones, fideicomisos, sociedades, corporaciones de individuos ni cualquier otra entidad
jurídica. Además, el mismo será de aplicación únicamente para el año contributivo 2021.
Para tener derecho a reclamar el Crédito, el individuo debe cumplir con todos los siguientes
requisitos de elegibilidad (“Individuos Elegibles”):
1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo
para el cual se reclama dicho crédito.
2. El lugar principal de vivienda, y su residencia principal ubiquen en Puerto
Rico, por más de la mitad del año 2021.
3. Haya generado Ingreso Ganado durante el año contributivo, según dicho
término se define en esta Carta Circular y en la Sección 1052.01 del
Código. En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta,
ambos el contribuyente y el cónyuge deben haber generado Ingreso
Ganado durante el año contributivo, excepto en los casos bajo la regla
especial que se detalla en la Parte II-C de esta Carta Circular.
4. No haya sido reclamado como dependiente en otra Planilla para el mismo
año contributivo.
5. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden
Planilla conjunta) deben tener un número de seguro social válido emitido
por la Administración del Seguro Social.
(i) El cónyuge del contribuyente (en el caso de contribuyentes casados
que rinden Planilla conjunta) deberá ser, al igual que el
contribuyente, residente de Puerto Rico durante todo el año
contributivo para el cual se reclama el Crédito.
A manera de ejemplo, para que un individuo sea elegible para el
Crédito en la Planilla del año contributivo 2021, tanto él como su
cónyuge (si este está casado) deben haber sido residentes de
Puerto Rico desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2021. El Departamento se reserva la facultad de solicitar al
contribuyente documentos o información adicional que valide que él
y su cónyuge fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año
contributivo. Dicha solicitud se considerará como suplemento a la
Planilla según dispone la Sección 6010.02(g)(3)(A) del Código;
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(ii) Solo serán considerados dependientes para propósitos del Crédito,
los Dependientes Elegibles, según dicho término se define en esta
Carta Circular.
Por otro lado, conforme a las disposiciones del Plan, aquellos Individuos Elegibles que hayan
fallecido durante el año contributivo 2021 y el cónyuge supérstite radique una Planilla en
conjunto para el año contributivo que termina en la fecha del fallecimiento del cónyuge,
podrán solicitar el Crédito. Si el cónyuge supérstite también radica una Planilla por el periodo
restante del año contributivo 2021 como contribuyente individual, este podrá reclamar el
Crédito, pero deberá prorratear el Crédito entre las dos Planillas tomando como base la fecha
en que se incurrieron los gastos de cuido del Dependiente Elegible. Si el cónyuge supérstite
contrae matrimonio antes de que finalice el año contributivo 2021, el Crédito se podrá
reclamar en la Planilla radicada por separado del cónyuge fallecido.
Por su parte, según lo establecido en el Plan, los contribuyentes casados que rindan Planilla
por separado no son elegibles para reclamar el Crédito.
C. Determinación de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles
El monto del Crédito a concederse estará basado en la cantidad pagada por Gastos de Cuido
Elegibles para que el contribuyente, y su cónyuge, en caso de contribuyentes casados que
rinden Planilla conjunta, puedan trabajar. Para estos propósitos, el término “trabajar” también
incluye las gestiones de búsqueda activa para obtener un empleo remunerado. No obstante,
en estos casos, si el contribuyente o su cónyuge (en caso de contribuyentes casados que
rindan Planilla conjunta) no encuentra un trabajo y, por tanto, no tiene Ingreso Ganado para
el año, no será elegible para reclamar el Crédito.
Además, aquellos contribuyentes que reciban algún beneficio por parte de su patrono para
cubrir el costo del cuido de Dependientes Elegibles, deberán restar dicho beneficio del total
de Gastos de Cuido Elegibles determinados para propósitos del Crédito.
Una vez determinado el monto de Gastos de Cuido Elegibles pagados, será necesario aplicar
la regla básica de limitación que se provee para este Crédito. Dicha regla establece que el
monto total de Gastos de Cuido Elegibles no puede exceder de:
$8,000, en casos en que se reclame el Crédito para un (1) Dependiente
Elegible; o
$16,000, en casos en que se reclame el Crédito para dos (2) o más
Dependientes Elegibles.
De igual forma, se establece que la cantidad máxima de Gastos de Cuido Elegibles a
utilizarse para el cómputo del Crédito (“Cantidad Máxima de Gastos Elegibles”) no puede
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exceder el Ingreso Ganado por el contribuyente. A estos efectos, y según mencionado
anteriormente, el contribuyente deberá determinar el Ingreso Ganado utilizando las reglas
establecidas para la determinación del Ingreso Bruto Ganado que provee la Sección
1052.01(b) del Código y esta Carta Circular.
Por su parte, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, la Cantidad
Máxima de Gastos Elegibles no podrá exceder lo menor entre el Ingreso Ganado por dicho
contribuyente o el Ingreso Ganado por el cónyuge, lo que sea menor. Esto significa que,
para propósitos de determinar la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles, no se sumarán los
Ingresos Ganados por el matrimonio, sino por el contrario, se utilizará aquel que sea menor.
Por tanto, si uno de los cónyuges no generó Ingreso Ganado durante el año, ninguno de los
cónyuges será elegible para reclamar el Crédito. Para estos propósitos, el Plan provee una
regla especial mediante la cual se podrá atribuir Ingreso Ganado a un cónyuge que haya
residido por más de la mitad del año en la misma Residencia Principal del contribuyente y
cumpla con los siguientes requisitos:
1. Estuvo incapacitado de brindarse cuidados para sí mismo en algún momento
del año 2021; o
2. que durante cinco (5) meses calendario durante el año contributivo 2021 fue
un estudiante a tiempo completo en una Organización Educativa.
En estos casos, se considerará que dicho cónyuge tuvo un empleo remunerado por cada
uno de los meses que mantuvo dicha condición. Por consiguiente, el cónyuge se considerará
haber generado Ingreso Ganado a razón de al menos $250 por mes, si se reclaman Gastos
de Cuido Elegibles para un Dependiente Elegible, o de $500 por mes, si el Crédito se reclama
por el cuido de dos (2) o más Dependientes Elegibles. Con esta regla especial se subsana
el hecho de que ambos, contribuyente y cónyuge, tienen que haber generado Ingreso
Ganado durante el año contributivo.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Durante el año calendario 2021, “A”, un individuo casado con 1
dependiente menor de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por
concepto de salarios por la cantidad de $38,000. El cónyuge de “A” no estuvo
empleado durante el año 2021, ni estuvo incapacitado de brindarse cuidado por sí
mismo, y tampoco fue un estudiante a tiempo completo. Para poder desempeñar sus
labores como empleado, “A” pagó $8,200 por concepto de cuido a Entidad “X” que
cumple con los requisitos para ser considerada un Centro de Cuido de Dependientes.
El dependiente residió todo el año en la residencia principal del contribuyente que
está localizada en Puerto Rico. Además, tanto “A” como su cónyuge fueron residentes
bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021. De acuerdo con estos hechos,
“A” no podrá reclamar el Crédito, debido a que el cónyuge no generó Ingreso Ganado
durante el año 2021.
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Ejemplo 2: Durante el año calendario 2021, “B”, un contribuyente individual con 1
dependiente menor de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por
concepto de salarios por la cantidad de $43,000. Para poder desempeñar sus labores
como empleado, “B” pagó $8,300 por concepto de cuido a Entidad “X” que cumple
con los requisitos para ser considerada un Centro de Cuido de Dependientes. El
dependiente vivió todo el año en la residencia principal del contribuyente que está
localizada en Puerto Rico. Por su parte, “B” fue residente bona fide de Puerto Rico
durante todo el año 2021.
La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “B” podrá considerar para la
determinación del Crédito será de $8,000. Aun cuando el contribuyente pagó la
cantidad de $8,300, al aplicar la regla básica de limitación para contribuyentes con 1
Dependiente Elegible, la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para determinar el
crédito se reduce a $8,000. No hay limitación adicional, dado que el Ingreso Ganado
por el contribuyente excede la cantidad de Gastos de Cuido Elegibles determinada
para el año 2021.
Ejemplo 3: Durante el año calendario 2021, “C”, un contribuyente casado con 3
dependiente menores de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por
concepto de salarios por la cantidad de $135,000. Durante el año contributivo 2021,
el cónyuge de “C” generó ganancias por trabajo por cuenta propia de $12,000. Para
poder desempeñar sus respectivas labores, “C” y su cónyuge pagaron $27,000
durante el año a un proveedor de servicios de cuido. Como parte de su paquete de
beneficios, “C” recibió de parte de su patrono un beneficio de $2,000 por concepto de
cuido de hijos. Tanto el cónyuge como los dependientes residieron todo el año en la
misma Residencia Principal del contribuyente que está localizada en Puerto Rico.
Además, “C” y su cónyuge fueron residentes bona fide de Puerto Rico durante todo
el año 2021 y radicarán como casados que rinden Planilla conjunta, optando por el
cómputo opcional para el cual incluirán un Anejo CO Individuo como parte de su
Planilla.
La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “C” podrá considerar para la
determinación del Crédito será $12,000. Aun cuando el contribuyente pagó la
cantidad de $27,000, se debe restar el beneficio recibido por parte del patrono, por lo
que los Gastos de Cuido Elegibles para el año 2021 fueron de $25,000 (esto es,
$27,000 pagados a la Entidad “X” menos $2,000 pagados por el patrono). Al aplicar
la regla básica de limitación, se determinará que la Cantidad Máxima de Gastos
Elegibles se limitará al máximo de $16,000 establecido para contribuyentes que con
2 Dependientes Elegibles. Sin embargo, como el Ingreso Ganado por el cónyuge fue
de $12,000, el menor de los Ingresos Ganados entre ambos cónyuges, la Cantidad
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Máxima de Gastos Elegibles para propósitos de determinar el Crédito se limitará a
dicha cantidad.
Ejemplo 4: Durante el año calendario 2021, “D”, un contribuyente casado, estuvo
empleado y generó ingresos por concepto de salarios por la cantidad de $185,000. A
mediados del año contributivo 2021, el cónyuge de “D” tuvo un accidente y quedó
incapacitado por el resto del año. Durante los primeros 6 meses del año 2021, el
cónyuge estuvo empleado y generó ganancias por trabajo por cuenta propia de
$55,000. Para poder desempeñar sus labores, “D” y su cónyuge pagaron $15,000 a
un proveedor de servicios de cuido quien se encargó del cónyuge una vez este quedó
incapacitado. El cónyuge residió todo el año en la Residencia Principal del
contribuyente que está localizada en Puerto Rico. Además, tanto “D” como su
cónyuge fueron residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021 y
radicarán como casados que rinden Planilla conjunta, optando por el cómputo
opcional para el cual incluirán un Anejo CO Individuo como parte de su Planilla.
La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “D” podrá considerar para la
determinación del Crédito será de $8,000. Aun cuando el contribuyente pago la
cantidad de $15,000, al aplicar la regla básica de limitación para contribuyentes con
1 Dependiente Elegible, se limita la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles a $8,000.
Como el cónyuge estuvo incapacitado por los remanentes 6 meses del año, se
considerará que fue un empleado remunerado a razón de $250 por cada mes en que
mantuvo dicha condición. Por tanto, el Ingreso Ganado por el cónyuge será $56,500,
los $55,000 ganados por concepto de trabajo por cuenta propia por los primeros 6
meses del año más $1,500 (esto es, $250 multiplicado por los 6 meses en que dicho
cónyuge estuvo incapacitado). A tales efectos, no hay limitación adicional en la
Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada de $8,000, dado a que el menor
del Ingreso Ganado por ambos cónyuges ($56,500) no excede el monto de los Gastos
de Cuido Elegibles.
D. Cómputo y limitaciones para determinar el Crédito
El monto del Crédito que un Individuo Elegible puede reclamar en su Planilla se determinará
a base del porcentaje aplicable de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinados
conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular, para el año contributivo
2021. Dicho porcentaje se determinará a base del ingreso bruto ajustado del contribuyente,
y su cónyuge en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta. Sin embargo,
el Crédito total podría reducirse si el ingreso bruto ajustado supera el tope establecido para
cada categoría. A tales efectos, el monto del Crédito a reclamar para el año contributivo
2021 se determinará de la siguiente manera:
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1. Cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles
determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el
caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, no excede de
$125,000.
2. Cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles
determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el
caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de
$125,000 pero no de $183,000. En este caso, el Crédito determinado se
reducirá a base de uno por ciento (1%) por cada $2,000 (o fracción) que el
ingreso bruto ajustado del contribuyente exceda de $125,000.
3. Veinte por ciento (20%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles
determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el
caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de
$183,000 pero no de $400,000.
4. Veinte por ciento (20%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles
determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el
caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de
$400,000 pero no de $438,000. En este caso, el Crédito determinado se
reducirá a base de uno por ciento (1%) por cada $2,000 (o fracción) que el
ingreso bruto ajustado del contribuyente exceda de $400,000.
Si el ingreso bruto ajustado del contribuyente, y su cónyuge, en caso de contribuyentes
casados que rinden Planilla conjunta, excede de $438,000, el contribuyente no tendrá
derecho a reclamar el Crédito.
Todo Individuo Elegible que cualifique para el Crédito podrá reclamar el mismo en su Planilla.
Dicho crédito deberá reclamarse primero contra la contribución determinada después de los
demás créditos contributivos que el contribuyente tenga derecho a reclamar. La cantidad del
Crédito que exceda la contribución determinada le será reintegrada al contribuyente o podrá
ser acreditada contra la contribución estimada del próximo año contributivo, a solicitud del
contribuyente.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 5: “E” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el
año contributivo 2021. Durante dicho año, “E” y su cónyuge estuvieron empleados y
pagaron por servicios de cuido por dos (2) Dependientes Elegibles. Tanto el
contribuyente, el cónyuge y los 2 Dependientes Elegibles cumplen con todos los
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requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito. Se determinó,
siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima
de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $12,000 y el ingreso bruto ajustado
determinado en la Planilla del contribuyente fue $85,000. De acuerdo con estos
hechos, “E” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $6,000, que representa el
50% de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 ($12,000 x 50% =
6,000) dado que el ingreso bruto ajustado en la planilla del contribuyente no excedió
de $125,000.
Ejemplo 6: “F” es un individuo no casado y fue residente de Puerto Rico durante todo
el año contributivo 2021. Durante dicho año, “F” estuvo empleado y pagó por servicios
de cuido por 1 Dependiente Elegible. Tanto el contribuyente como el Dependiente
Elegible cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión
del Crédito. Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta
Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $5,500 y
el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $135,000.
De acuerdo con estos hechos, “F” puede reclamar el Crédito por la cantidad de
$2,475, que representa el 45% (50% menos 5% de reducción) de la Cantidad Máxima
de Gastos Elegibles para el año 2021, considerando la reducción de 1% por cada
$2,000 (o fracción) en exceso del ingreso bruto ajustado del contribuyente sobre
$125,000, determinados de la siguiente manera:
Monto máximo del Crédito ($5,500 x 50%) $2,750
Porcentaje de reducción del monto Máximo del
Crédito [($135,000 - $125,000/2,000)] x 1%
5.00%
Cantidad de reducción del Crédito ($5,500 x 5.00%) 275
Total del Crédito $2,475
Ejemplo 7: “G” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el
año contributivo 2021. Durante dicho año, “G” y su cónyuge estuvieron empleados y
pagaron por servicios de cuido por 3 Dependientes Elegibles. Tanto el contribuyente,
el cónyuge y los 3 Dependientes Elegibles cumplen con todos los requisitos
establecidos en el Plan para la concesión del Crédito. Se determinó, siguiendo lo
dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos
Elegibles para el año 2021 fue $16,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la
Planilla del contribuyente fue $185,000. De acuerdo con estos hechos, “E” puede
reclamar el Crédito por la cantidad de $3,200, que representa el 20% de la Cantidad
Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 ($16,000 x 20% = 3,200) dado que el
ingreso bruto ajustado en la Planilla del contribuyente excedió de $183,000 pero no
de $400,000.
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-06 (“CC RI 22-06”)
13 de febrero de 2022
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Ejemplo 8: “H” es un individuo no casado y fue residente de Puerto Rico durante todo
el año contributivo 2021. Durante dicho año, “H” estuvo empleado y pagó por servicios
de cuido por un (1) Dependiente Elegible. Tanto el contribuyente como el
Dependiente Elegible cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para
la concesión del Crédito. Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de
esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021
fue $8,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue
$425,000. De acuerdo con estos hechos, “F” puede reclamar el Crédito por la
cantidad de $600, que representa el 7.5% (20% menos 12.5% de reducción) de la
Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021, considerando la reducción
de 1% por cada $2,000 (o fracción) en exceso del ingreso bruto ajustado del
contribuyente sobre $125,000, determinados de la siguiente manera:
Monto máximo del Crédito ($8,000 x 20%) $1,600
Porcentaje de reducción del monto Máximo del
Crédito [($425,000 - $400,000/2,000)] x 1%
12.50%
Cantidad de reducción del Crédito ($8,000 x 5.00%) 1,000
Total del Crédito $600
Ejemplo 9: “I” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el
año contributivo 2021. Durante dicho año, “I” y su cónyuge estuvieron empleados y
pagaron por servicios de cuido por 4 Dependientes Elegibles. Tanto el contribuyente,
el cónyuge y los 4 Dependientes Elegibles cumplen con todos los requisitos
establecidos en el Plan para la concesión del Crédito. Se determinó, siguiendo lo
dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos
Elegibles para el año 2021 fue $16,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la
Planilla del contribuyente fue $440,000. De acuerdo con estos hechos, aunque “I”
cumple con todos los requisitos para reclamar el Crédito, este no puede reclamar el
mismo ya que su ingreso bruto ajustado para el año 2021 excede el máximo permitido
de $438,000.
E. Formulario para reclamar el Crédito
Los Individuos Elegibles solo pueden reclamar el Crédito a través del Anejo B5 Individuo –
“Crédito por Cuido de Dependientes Elegibles” y radicando el mismo con su Planilla del año
contributivo 2021. La Planilla, junto con el Anejo B5 Individuo, se debe radicar
electrónicamente no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para
rendir la misma.
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-06 (“CC RI 22-06”)
13 de febrero de 2022
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F. Restricciones a individuos que reclamen el Crédito indebidamente
En caso de contribuyentes que sometan información falsa o incorrecta con el único fin de
obtener el Crédito, el Departamento tasará y cobrará el monto que corresponda, incluyendo
los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 2011, según enmendado. Asimismo, el Departamento se reserva la facultad
de evaluar posteriormente el cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Circular,
incluyendo, pero sin limitarse a, llevar a cabo procesos de revisión, auditoría o investigación,
así como llevar a cabo cualquier gestión de recobro mediante los mecanismos dispuestos
por ley.
G. Reconocimiento del Crédito para Propósitos de Contribución sobre
Ingresos
El monto del Crédito recibido por un Individuo Elegible será excluido, para propósitos de
contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de
dicho individuo. Además, la porción del reintegro que corresponda al Crédito no devenga
intereses a favor del contribuyente.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede
enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario
Hash de contenido: da9b6e34a86c9b1d… · Actualizado: 2026-07-21