DA 22-02
Derogación Determinación Administrativa (DA 21-01); y Tratamiento Contributivo del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas bajo la Ley Núm. 106-2017 del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2022-03-14
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
14 de marzo de 2022
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 22-02 (“DA 22-02”)
ATENCIÓN: INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ADMINISTRADORES DE
FIDEICOMISOS DE PLANES DE EMPLEADOS Y CUENTAS DE RETIRO
INDIVIDUAL
ASUNTO: DEROGACIÓN DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA (DA 21-01); Y
TRATAMIENTO CONTRIBUTIVO DEL NUEVO PLAN DE APORTACIONES
DEFINIDAS BAJO LA LEY NÚM. 106-2017 DEL SISTEMA DE RETIRO DEL
GOBIERNO DE PUERTO RICO
I. Exposición de Motivos
El 18 de enero de 2021, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la
Determinación Administrativa Núm. 21-01 (“DA 21-01”) con el propósito de establecer las
reglas aplicables a Distribuciones efectuadas bajo la Ley Núm. 106-2017 del 23 de agosto
de 2017 conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y
Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” (“Ley
106-2017”). La Ley 106-2017 reforma los Sistemas de Retiro de la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, Maestros y la Judicatura (en conjunto
“Sistemas de Retiro”) mediante el establecimiento de un nuevo Plan de Aportaciones
Definidas para los Servidores Públicos (“Plan”). Este Plan se estableció bajo un fondo de
fideicomiso que contendrá una cuenta individual para cada participante de los Sistemas de
Retiro (en adelante “Cuenta de Aportaciones Definidas”).
La Ley 106-2017 establece que, para propósitos de determinar la tributación de las
distribuciones que recibían los participantes o beneficiarios, el Plan se regirá por las
disposiciones de la Sección 1081.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,
según enmendado (“Código”). Ahora bien, en dicha ley no se dispone expresamente el
tratamiento contributivo en el caso de las aportaciones por transferencias cualificadas (i.e.
“rollover”) entre planes de retiro o cuentas de retiro individual.
A tenor a lo anterior, el Departamento emite esta nueva Determinación Administrativa con el
propósito de derogar la DA 21-01 emitida el 18 de enero de 2021 y de aclarar el tratamiento
contributivo de las aportaciones por transferencias cualificadas o “rollover”.
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II. Base Estatutaria
Según lo dispuesto en el Artículo 3.3(d) de la Ley 106-2017, el Plan estará regido bajo la
Sección 1081.01 del Código, por lo cual los ingresos y ganancias devengados en las Cuentas
de Aportaciones Definidas estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos,
arbitrios o cargas mientras se mantengan en las Cuentas de Aportaciones Definidas.
Además, el Artículo 3.8 de dicha ley establece la forma de tributación de los beneficios por
separación de empleo y dispone que en el caso de que un participante del Plan se separe
del servicio público, su Cuenta de Aportación Definida puede permanecer en el Plan, puede
ser transferida a otro plan de aportaciones definidas cualificado exento bajo la Sección
1081.01(a) del Código, o el participante puede solicitar el desembolso del balance, sujeto al
pago de los impuestos aplicables, según el Código, pagaderos al momento del desembolso
de los fondos y a la reglamentación que la Junta de Retiro establezca a estos efectos.
En el caso de las distribuciones del Plan, éstas están sujetas a tributación para el participante
o beneficiario de conformidad con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código
como una distribución de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección
1081.01(a) del Código. Por tanto, dichas distribuciones estarán sujetas a las excepciones
de tributación, retenciones contributivas y radicación de declaraciones informativas provistas
en dicha Sección 1081.01(b) del Código.
De acuerdo al inciso (B) de la Sección 1081.01(b)(1) del Código, si la totalidad de los
beneficios bajo el fideicomiso con respecto a un participante es pagada o puesta a la
disposición del participante o su beneficiario dentro de un solo año contributivo de éste
debido a la separación del servicio del participante por cualquier razón, o la terminación del
plan (en adelante referida para propósitos de este apartado como una “distribución total”), el
monto de dicha distribución, en la cantidad que exceda el monto aportado por el participante,
que ya haya sido tributado por éste, será considerado como ingreso ordinario sujeto a los
tipos contributivos provistos en la Sección 1021.01 del Código. Sin embargo, en el caso de
distribuciones totales con respecto a las cuales se ha cumplido con las obligaciones de
retención en el origen de la Sección 1081.01(b)(3)(A) del Código y de depósito de la Sección
1081.01(b)(4) del Código, en lugar de los tipos contributivos provistos en la Sección 1021.01
del Código, aplicará la tasa del veinte por ciento (20%). No obstante, si se cumplen los
requisitos dispuestos en las cláusulas (i) y (ii) del inciso (A) de la Sección 1081.01(b)(1) del
Código, aplicará la tasa preferencial de diez por ciento (10%). Por el momento el Plan no
cumple con las cláusulas (i) y (ii) del inciso (A) de la Sección 1081.01(b)(1) del Código, por
lo que las distribuciones del Plan estarán sujeta a la tasa del 20% hasta el 1 de julio de 2022,
fecha en que el Plan debe cumplir con dicha cláusula.
En el caso de aportaciones por transferencia cualificadas, la Sección 1081.01(b)(3)(D) del
Código, dispone que distribuciones totales o parciales que a elección del participante sean
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transferidas (“rollover”) a una cuenta o anualidad de retiro individual bajo las disposiciones
de la Sección 1081.02 del Código, a una cuenta de retiro individual no deducible bajo las
disposiciones de la Sección 1081.03 del Código o a un plan de retiro cualificado no estarán
sujetos a la retención de contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en los incisos
(A) y (B) de la Sección 1081.01(b)(3) del Código.
III. Determinación
A. Derogación de DA 21-01
Se deroga la DA 21-01 efectivo a la fecha de emisión de la presente determinación.
B. Aportaciones por transferencias cualificadas (“rollover”) de Cuentas de
Aportaciones Definidas bajo el Plan
El Departamento determina que, para propósitos de las disposiciones del Artículo 3.8 de la
Ley 106-2017 relacionadas a los beneficios por separación del servicio, el participante podrá
transferir el balance de su Cuenta de Aportaciones Definidas a cualquier otro plan de
aportaciones definidas que esté debidamente cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del
Código. De igual manera, un participante de nuevo ingreso puede realizar una transferencia
a su Cuenta de Aportaciones Definidas de otro plan cualificado de un patrono previo y dicha
transferencia estará exenta de tributación bajo la Sección 1081.01(b)(3)(D) del Código.
Además, el fiduciario no vendrá obligado a hacer la deducción y retención dispuesta en la
Sección 1081.01(b) del Código si la distribución califica como una aportación por
transferencia bajo la Sección 1081.02(d)(4) y la distribución es transferida por el fiduciario
directamente al fiduciario de una cuenta de retiro individual por instrucciones del dueño o
beneficiario de la misma.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: El Participante “A” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto
Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de
Aportaciones Definidas a otro plan de retiro cualificado. Esta transferencia (“rollover”)
se considerará una transacción exenta y por tanto no estará sujeta a la retención de
contribución sobre ingresos dispuesta en la Sección 1081.01(b) del Código.
Ejemplo 2: El Participante “B” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto
Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de
Aportaciones Definidas a otro plan de retiro no cualificado. Esta transferencia
(“rollover”) esta transferencia no será considerada una aportación por transferencia
cualificada y por tanto estará sujeta al pago de contribución sobre ingresos. Por tanto,
será requisito cumplir con la retención de contribución sobre ingresos en el origen
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establecida en la Sección 1081.01(b) del Código aplicable a distribuciones totales por
separación de empleo.
Ejemplo 3: El Participante “C” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto
Rico y solicita una transferencia (“rollover”) del balance total de su Cuenta de
Aportaciones Definidas a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la
Sección 1081.02 del Código. Esta transferencia (“rollover”) se considerará una
transacción exenta y por tanto no estará sujeta a la retención de contribución sobre
ingresos dispuesta en la Sección 1081.01(b) del Código.
Ejemplo 4: El participante “D” decide terminar sus servicios con el Gobierno de Puerto
Rico y solicita una distribución del balance total de su Cuenta de Aportaciones
Definidas. Dicha distribución estará sujeta la retención de contribución sobre ingresos
en el origen establecida en la Sección 1081.01(b)(1) del Código aplicable a
distribuciones totales por separación de empleo.
C. Formulario para informar las Distribuciones Elegibles
Las distribuciones elegibles realizadas del Plan, y la contribución retenida correspondiente,
incluyendo tanto distribuciones al participante o beneficiarios, así como las distribuciones
transferidas a otros planes de pensiones o cuentas de retiro individual, deberán ser
reportadas en el formulario 480.7C, “Declaración Informativa – Planes de Retiro y
Anualidades”, en los espacios correspondientes.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Disponiéndose que, las transacciones cubiertas bajo esta Determinación Administrativa que
surjan de las disposiciones de la Ley 106-2017 tendrán vigencia retroactiva a la fecha de
vigencia de la Ley 106-2017.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario
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