DA 22-07
Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas en Alimentos Preparados por razón de la Declaración de Estado de Emergencia Decretado en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-45, a raíz del paso del huracán Fiona por Puerto Rico
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2022-09-19
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o de H a c i e n d a
19 de septiembre de 2022
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM 22-07 (“DA 22-07”)
ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y COMERCIANTES
ASUNTO: EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS EN ALIMENTOS
PREPARADOS POR RAZÓN DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EMERGENCIA DECRETADO EN LA ORDEN EJECUTIVA NÚM. OE-2022-45,
A RAÍZ DEL PASO DEL HURACÁN FIONA POR PUERTO RICO.
I. Exposición de Motivos:
El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió
la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en
estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, convertida
posteriormente en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto
Rico.
A raíz de la falta de energía eléctrica y de servicio de agua en algunos sectores de la isla
ocasionada por los daños causados por el Huracán Fiona, el Departamento de Hacienda
(“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir
temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas
partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos
preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en
colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).
II. Base Estatutaria
La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha
límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla
o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados
por razón de algún desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
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Además, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas
contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los
contribuyentes ante un desastre declarado por el Gobernador, y asegurar el fiel cumplimiento
de éstos con las disposiciones del Código y cualquier ley que incida directa o indirectamente
sobre el sistema contributivo de Puerto Rico.
Asimismo, la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (“Código”), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos
necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias
por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el
Código.
III. Determinación
A tenor con lo anterior, el Departamento determina eximir de forma temporera del Impuesto
sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14
del Código, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en
Puerto Rico (“Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados”). El comerciante
reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre
Importaciones (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible
Exenta” de dicho formulario.
El periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados comenzará a las
12:01 a.m. del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 6
de octubre de 2022.
Cabe señalar que la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados establecida en
esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según
dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9
de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que
sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona
natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.
El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta
Determinación Administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre
a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida
del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante
vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado
al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.
Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del
Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.
Determinación Administrativa Núm. 22-07 (“DA 22-07”)
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IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario
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