DA 22-09
Extensión de la exención del pago del Impuesto sobre Ventas en alimentos preparados por razón de la declaración de estado de emergencia decretado en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-45, a raíz del paso del huracán Fiona por Puerto Rico.
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2022-10-05
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o de H a c i e n d a
5 de octubre de 2022
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM 22-09 (“DA 22-09”)
ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y COMERCIANTES
ASUNTO: EXTENSIÓN DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
VENTAS EN ALIMENTOS PREPARADOS POR RAZÓN DE LA
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO EN LA
ORDEN EJECUTIVA NÚM. OE-2022-45, A RAÍZ DEL PASO DEL
HURACÁN FIONA POR PUERTO RICO.
I. Exposición de Motivos:
El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió
la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en
estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, convertida
posteriormente en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto
Rico.
Como parte de las medidas que ha tomado el gobierno para minimizar la emergencia para
los ciudadanos de toda la isla, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la
Determinación Administrativa 22-07 (“DA 22-07”) con el propósito de eximir temporeramente
a las personas naturales del pago del impuesto sobre ventas en aquellas partidas tributables
adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, bebidas
carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos
Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Según la DA 22-07 el periodo de
exención temporera del impuesto sobre ventas en alimentos preparados comenzó el 22 de
septiembre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022.
En vista de los estragos del huracán Fiona, el Departamento continúa tomando las medidas
prudentes y necesarias mientras dure el estado de emergencia decretado por el Gobernador
de Puerto Rico. A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación
Administrativa con el propósito de extender hasta el jueves, 13 de octubre de 2022 la
exención del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 22-
07.
Determinación Administrativa Núm. 22-09 (“DA 22-09”)
5 de octubre de 2022
Página 2
II. Determinación
A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina extender el periodo de la
exención del pago del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por
la DA 22-07 hasta las 11:59 p.m. del jueves, 13 de octubre de 2022.
Del mismo modo, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto
sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible
Exenta” de dicho formulario.
El Departamento reitera que, la DA 22-07 no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas,
según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747
del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados
que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona
natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.
A su vez, el Departamento continúa exhortando a todos los consumidores a hacer valer lo
dispuesto en la DA 22-07 y esta Determinación Administrativa. Todo comerciante que, por
acción u omisión, cobre a dicho consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de
artículos eximidos del pago de dicho impuesto en virtud de la DA 20-07 y esta Determinación
Administrativa, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del impuesto sobre
Ventas y uso cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c)
del Código.
Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la DA 22-07 y esta
Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página
web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia a partir de las 12.00
a.m. del viernes, 7 de octubre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 13 de octubre
de 2022.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario
Hash de contenido: 11f68bcbc9cacb4b… · Actualizado: 2026-07-21