DA 22-10
Elección para ser tratada como Entidad Conducto o Entidad Ignorada
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2022-11-21
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
21 de noviembre de 2022
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 22-10 (“DA 22-10”)
ATENCIÓN: COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDADES Y
CORPORACIONES
ASUNTO: ELECCIÓN PARA SER TRATADA COMO ENTIDAD CONDUCTO O
ENTIDAD IGNORADA
I. Exposición de Motivos
El 30 de junio de 2022, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 52-2022 (“Ley 52-
2022”), la cual, entre otros asuntos, enmendó varias disposiciones del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). En lo pertinente a esta
Determinación Administrativa, el Artículo 41 de la Ley 52-2022 introduce a nuestro sistema
contributivo los conceptos de entidades ignoradas o “disregarded entities” (en adelante,
“Entidades Ignoradas”) y Entidades Conducto.
Conforme a lo establecido en la Sección 1010.01(a)(41) del Código, para propósitos de la
contribución sobre ingresos, las Entidades Ignoradas no tributan, sino que sus dueños vienen
obligados a reportar y pagar impuestos en las planillas de contribución sobre ingresos como
si ellos hubiesen realizado dicha actividad económica directamente. Por otro lado, las
enmiendas que introduce la Ley 52-2022 sobre las Entidades Conducto buscan agrupar
diversas clasificaciones contributivas bajo un mismo conjunto de reglas para simplificar el
cumplimiento y la administración contributiva en Puerto Rico.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta
Determinación Administrativa con el propósito de: (i) aclarar el tratamiento contributivo
predeterminado de las entidades jurídicas en Puerto Rico; (ii) establecer el tratamiento
contributivo de las entidades que para el año contributivo 2021 tributaban como Sociedades,
Sociedades Especiales o Corporaciones de Individuo; (iii) establecer las reglas para elegir
tributar como Entidad Conducto o Entidad Ignorada y el efecto contributivo de dicha
conversión; (iv) aclarar el tratamiento contributivo de ciertas compañías de responsabilidad
limitada extranjeras; (v) notificar ciertos aspectos contributivos de las Entidades Ignoradas,
y (vi) determinar el año contributivo de las Entidades Conducto; entre otros asuntos.
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II. Base Estatutaria
La Sección 1010.01(a)(43) del Código define el término “Entidad Conducto” como una:
“Entidad organizada bajo la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según
enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” o entidades
organizadas bajo leyes análogas de cualquier estado de los Estados Unidos de
América o de un país extranjero cuyos ingresos y gastos se atribuyen a sus
dueños, socios o miembros para propósitos de la contribución sobre ingresos.
(i) Toda corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada podrá
optar elegir tributar como Entidad Conducto aunque solo posean un dueño.
(ii) Las Entidades Conducto estarán sujetas a las reglas dispuestas en el
Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo.”
Por su parte, la Sección 1010.01(a)(41) del Código define el término “Entidad Ignorada”
como una:
“Entidad que es ignorada como un ente separado de su dueño únicamente para
propósitos del cómputo de la contribución sobre ingresos establecida en el
Subtítulo A de este Código.
(i) El dueño de una Entidad Ignorada reconocerá su actividad en su planilla de
contribución sobre ingresos como si la entidad no existiera. No obstante, la
Entidad Ignorada deberá cumplir con las disposiciones del Subcapítulo B y C del
Capítulo 6 de este Subtítulo, así como cualquier otra disposición no relacionada
al cómputo de la contribución sobre ingresos de la actividad económica que esta
lleva a cabo.
(ii) Para propósitos de esta elección los cónyuges con una sociedad legal de
gananciales se entenderán son un solo dueño.
(iii) ...
(iv) El tratamiento contributivo de Entidad Ignorada estará disponible para años
contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021.
(v) Las Entidades Ignoradas estarán sujetas a las reglas dispuestas en el
Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo.”
Sobre el tratamiento contributivo de las compañías de responsabilidad limitada, la
Sección 1010.01(a)(3) del Código dispone en lo pertinente que:
“Para propósitos de este Subtítulo las compañías de responsabilidad limitada
estarán sujetas a tributación de la misma forma y manera que las corporaciones;
disponiéndose, sin embargo, que podrán elegir ser tratadas para propósitos
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contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables a sociedades y socios
contenidas en el Capítulo 7 de este Subtítulo, aunque sean compañías de un solo
miembro para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2022, y
como Entidades Conducto sujetas a las reglas aplicables contenidas en el
Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo, o como Entidades Ignoradas
cuando tengan un solo miembro que sea un individuo residente, para años
contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021.
...
Excepción. — Toda compañía de responsabilidad limitada extranjera que, por
motivo de una elección o disposición de ley o reglamento bajo el Código de Rentas
Internas Federal de 1986, Título 26 del Código de los Estados Unidos (United
States Code), según enmendado, o disposición análoga de un país extranjero, se
trate como una sociedad, entidad ignorada o cuyos ingresos y gastos se atribuyan
a sus miembros para propósitos de la contribución sobre ingresos federal o del
país extranjero, se tratará como una sociedad para propósitos de este Subtítulo,
sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 para años contributivos comenzados
luego del 31 de diciembre de 2022, y como Entidad Conducto sujeta al
Subcapítulo H del Capítulo 7 de este Subtítulo, y como una Entidad Ignorada,
cuando tenga un solo miembro para años contributivos comenzados luego del 31
de diciembre de 2022, y no será elegible para tributar como corporación.”
Por otro lado, el Artículo 65 de la Ley 52-2022, introdujo un Subcapítulo H al Capítulo 7
del Subtítulo A del Código. El mismo dispone el tratamiento contributivo de las Entidades
Conductos y las Entidades Ignoradas.
A estos fines, la Sección 1078.01 del Código provee que las siguientes disposiciones del
Subtítulo A del Código le serán aplicables a las Entidades Conducto, en la medida en que
las mismas no sean incompatibles con las disposiciones del Subcapítulo H del Capítulo
7 del Subtítulo A del Código:
1. Las disposiciones del Subcapítulo A, B, C, D, E, F y G del Capítulo 7 del Subtítulo
A del Código;
2. Las disposiciones del Capítulo 10 del Subtítulo F del Código;
3. Cualquier otra disposición contenida en el Código que sea aplicable a las
sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) las reglas de Grupo de Entidades
Relacionadas contenidas en la Sección 1010.05 del Código; (ii) las reglas
aplicables a la radicación de planillas contenidas en la Sección 1061.03 del
Código; y (iii) los requisitos de pagos estimados de la Sección 1062.04 del Código.
A su vez, la Sección 1078.03 del Código establece que las Entidades Ignoradas no
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estarán obligadas a rendir planilla de contribución sobre ingresos, toda vez que el dueño
deberá reportar las partidas de ingresos y gastos de la entidad utilizando su mismo año
contributivo y método de contabilidad. Además, el apartado (b) de dicha sección provee
para que el Departamento establezca, mediante reglamento o publicación de carácter
general, la forma de hacer la elección de Entidad Ignorada, la cual deberá radicarse no
más tarde de la fecha dispuesta para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del
año de la elección, incluyendo prórrogas, y el tratamiento cuando hay un cambio en el
número de dueños de una Entidad Ignorada.
III. Determinación
A. Tratamiento Predeterminado de las Entidades Jurídicas en Puerto Rico
1. Corporaciones
Las corporaciones en Puerto Rico están sujetas a contribución sobre ingresos de forma
separada de sus dueños. No obstante, a partir del año contributivo 2022, éstas pueden elegir
ser tratadas como Entidades Conducto, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la
Parte III.C. de esta Determinación Administrativa.
2. Sociedades
Como regla general, las sociedades tributan bajo lo dispuesto en el Capítulo 7 del Subtítulo
A del Código. A partir del año contributivo 2022, las sociedades que tributan bajo dichas
disposiciones se considerarán como Entidades Conducto en Puerto Rico. No obstante,
aquellas sociedades que al 1 de enero de 2011 eligieron continuar tributando como
corporación bajo las disposiciones de la Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código, mantendrán
dicho tratamiento contributivo hasta el momento en que cese su existencia o elijan tributar
como Entidad Conducto, en la medida en que cumplan con lo dispuesto en la Parte III.C. de
esta Determinación Administrativa.
3. Compañías de Responsabilidad Limitada
Las compañías de responsabilidad limitada están sujetas a contribución sobre ingresos de la
misma forma que las corporaciones, a menos que elijan otro tratamiento contributivo
conforme al Código y esta Determinación Administrativa. De acuerdo con las enmiendas
introducidas al Código por la Ley 52-2022, a partir del año contributivo 2022, éstas podrán
elegir ser tratadas como Entidades Conducto, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en la Parte III.C. de esta Determinación Administrativa, o como Entidades
Ignoradas, en la medida en que cumplan con lo dispuesto en la Parte III.D. de esta
Determinación Administrativa.
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B. Tratamiento Contributivo de las Entidades que para el Año Contributivo 2021
Tributaban como Sociedades, Sociedades Especiales o Corporaciones de
Individuo
Conforme a las enmiendas que introdujo la Ley 52-2022, el término Entidad Conducto incluye
a toda entidad cuyos ingresos y gastos se atribuyen a sus dueños, socios o miembros
para propósitos de la contribución sobre ingresos. Tanto las Sociedades, las
Sociedades Especiales y las Corporaciones de Individuos cumplen con dicha definición. Por
consiguiente, el Departamento determina que toda entidad que para su último año
contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2022 tributaba como una Sociedad (bajo el
Capítulo 7 del Subtítulo A del Código), Sociedad Especial (bajo el Subcapítulo D del Capítulo
11 de Subtítulo A del Código) o Corporación de Individuos (bajo el Subcapítulo E del Capítulo
11 del Subtítulo A del Código) tributará como Entidad Conducto bajo el Subcapítulo H del
Capítulo 7 del Subtítulo A del Código para su primer año contributivo comenzado luego del
31 de diciembre de 2021. A estos fines, no será necesario que el contribuyente informe la
conversión al Departamento, ya que la misma será automática.
Aquellas entidades que se consideren Entidades Conducto bajo esta Determinación
Administrativa debido a que para su último año contributivo comenzado antes del 1 de enero
de 2022 tributaron como Sociedad, Sociedad Especial o Corporación de Individuos, y que,
para su primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2021, sean
elegibles y prefieran tributar como corporación o Entidad Ignorada, deberán elegir dicho
tratamiento contributivo. El mismo solo se puede elegir mediante la radicación del Modelo
SC 6045 revisado que el Departamento estará emitiendo próximamente, el cual se debe
rendir junto con la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo
en que dicha elección comience a ser efectiva y no más tarde de la fecha de vencimiento
establecida para radicar dicha planilla, incluyendo prórrogas. Tanto la conversión automática
a Entidad Conducto, como la conversión por elección a corporación o Entidad Ignorada
estarán sujetas a los efectos de conversión que se discuten en la Parte III.G. de esta
Determinación Administrativa.
Es importante aclarar que la conversión automática de Sociedad, Sociedad Especial o
Corporación de Individuos a Entidad Conducto dispuesta en esta Parte III.B. no afectará, de
ninguna manera, cualquier beneficio que las mismas disfruten bajo un decreto de exención
contributiva, aun cuando dichas entidades ahora estén sujetas a las disposiciones del
Subcapítulo H del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código.
C. Reglas para Elegir Tributar como Entidad Conducto
La Sección 1010.01(a)(43) del Código dispone que toda corporación, sociedad o compañía
de responsabilidad limitada podrá optar por tributar como Entidad Conducto, aun cuando la
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misma posea un solo dueño. Por tanto, el Departamento determina que tanto las
corporaciones como las compañías de responsabilidad limitada que sean creadas a partir
del 1 de enero de 2022 o aquellas corporaciones, sociedades o compañías de
responsabilidad limitada que, para su último año contributivo comenzado antes de dicha
fecha tributaron como corporaciones, podrán elegir ser tratadas como Entidades Conducto
a partir del año contributivo 2022, aun cuando tengan un solo dueño. Dicha elección solo se
puede efectuar mediante la radicación del Modelo SC 6045 revisado que el Departamento
estará emitiendo próximamente, el cual se debe rendir junto con la planilla de contribución
sobre ingresos correspondiente al año contributivo en que dicha elección comience a ser
efectiva y no más tarde de la fecha de vencimiento establecida para radicar dicha planilla,
incluyendo prórrogas.
D. Reglas para Elegir Tributar como Entidad Ignorada
Según dispone la Sección 1010.01(a)(41) del Código, una Entidad Ignorada es una entidad
que, para propósitos de la contribución sobre ingresos, es ignorada como un ente separado
de su dueño. La Sección 1010.01(a)(3) del Código aclara que este tratamiento es una
elección exclusivamente para las compañías de responsabilidad limitada que tengan un solo
dueño que sea individuo ciudadano americano o extranjero residente de Puerto Rico. A tales
efectos, la Sección 1010.01(a)(41)(ii) del Código establece que los matrimonios casados bajo
el régimen de sociedad legal de gananciales se consideraran como un solo dueño para estos
propósitos.
A estos fines, el Departamento aclara que la elección para ser tratada como una Entidad
Ignorada siempre será opcional, pudiendo toda compañía de responsabilidad limitada,
excepto aquellas que se indican en la Parte III.E. de esta Determinación Administrativa,
escoger ser tratadas como Entidad Conducto, o mantener su tratamiento predeterminado
como Corporación, aun cuando tenga un solo dueño.
Además, el Departamento determina que una Entidad Ignorada podrá tener como dueño otra
Entidad Ignorada, siempre y cuando el último dueño de la cadena de Entidades Ignoradas
sea un individuo ciudadano americano o extranjero residente de Puerto Rico. Por tal razón,
una entidad que tribute como Entidad Conducto o que venga obligada a radicar una planilla
de contribución sobre ingresos (como, por ejemplo, cualquier tipo de fideicomisos) nunca
podrá ser dueña de una Entidad Ignorada.
En estos momentos, el Departamento se encuentra realizando los cambios necesarios al
Modelo SC 6045 para que los contribuyentes puedan elegir el tratamiento de Entidad
Conducto o Entidad Ignorada. El mismo deberá someterse junto con la planilla de
contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo en que la elección comience
a ser efectiva y no más tarde de la fecha límite establecida para la radicación de dicha planilla,
incluyendo prórrogas.
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E. Tributación de Ciertas Compañías de Responsabilidad Limitada Extranjeras
La Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código dispone una excepción a la regla general que
permite a las compañías de responsabilidad limitada escoger su tratamiento contributivo.
Dicha sección dispone que, en caso de compañías de responsabilidad limitada extranjeras,
si éstas tienen una elección o por disposición de ley son tratadas como Entidad Conducto o
Entidad Ignorada bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986 o una ley análoga de
un país extranjero, no podrán ser tratadas como una corporación en Puerto Rico. La Ley 52-
2022 introdujo una enmienda a dicha disposición para indicar que, a partir del primer año
contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2022, estas serán tratadas como
Entidades Conducto o, cuando tenga un solo miembro, como Entidades Ignoradas.
No obstante, como discutiéramos anteriormente, la Ley 52-2022 agrupó en el término Entidad
Conducto a toda entidad cuyos ingresos y gastos fluyan a sus dueños a partir del año
contributivo 2022. Por consiguiente, el Departamento determina que, para el primer año
contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2021, toda compañía de
responsabilidad limitada extranjera con una elección para ser tratada, o que por disposición
de ley tribute como una Entidad Conducto o como una Entidad Ignorada a nivel federal o en
un país extranjero y que, por tanto, para propósitos de Puerto Rico estaba siendo tratada
como una sociedad, se considerará una Entidad Conducto en Puerto Rico. Sin embargo, a
partir del primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2022, estas
podrán optar por ser tratadas como Entidades Ignoradas cuando tengan un solo dueño,
independientemente si dicho dueño es individuo o no, si a nivel federal o de un país extranjero
tiene una elección para ser tratada—o por disposición de ley—tributa como una Entidad
Ignorada. Por tanto, las compañías de responsabilidad limitada extranjeras que tengan un
solo dueño no vendrán obligadas a tributar como Entidad Ignorada, aun si este es su
tratamiento a nivel federal o en un país extranjero. En aquellos casos en que dichas
entidades no elijan tributar como una Entidad Ignorada en Puerto Rico, las mismas se
considerarán como Entidades Conducto, debido a que, bajo ninguno de estos casos, la
entidad podrá escoger tributar en Puerto Rico como una corporación.
F. Aspectos Contributivos de las Entidades Ignoradas
El Departamento ha recibido varias consultas de contribuyentes sobre la aplicabilidad de
otras disposiciones del Código a las Entidades Ignoradas. Por tal razón, el Departamento
aclara que la elección para ser tratada como una Entidad Ignorada no exime a la entidad de
cumplir con otras responsabilidades dispuestas en el Código, incluyendo, pero sin limitarse
a:
la radicación de Comprobantes de Retención conforme a las disposiciones de
la Sección 1062.01 del Código;
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la radicación de Declaraciones Informativas conforme a lo establecido en la
Sección 1063.01 del Código;
la inscripción en el Registro de Comerciante conforme a la Sección 4060.01
del Código, y
el cobro y remisión del Impuesto sobre Ventas y Uso, conforme a los Subtítulos
D y DDD del Código; entre otras.
Todos estos procesos y radicaciones se realizarán a nombre de la Entidad Ignorada
utilizando su número de identificación patronal.
No obstante, conforme a las disposiciones de la Sección 1061.15 del Código, las Entidades
Ignoradas no vendrán obligadas a someter estados financieros auditados. Próximamente el
Departamento emitirá una Determinación Administrativa sobre el cumplimiento con las
disposiciones de dicha sección cuando el individuo es dueño de Entidades Ignoradas.
G. Efectos de la Conversión a Entidad Conducto o Entidad Ignorada
1. Sociedades, Sociedades Especiales y Corporaciones de Individuos a
Entidad Conducto
La conversión de entidades que, para su último año contributivo comenzado antes del 1 de
enero de 2022, tributaban como Sociedades, Sociedades Especiales o Corporaciones de
Individuos, estará sujeta a las disposiciones de la Sección 1077.01 del Código. Bajo la
conversión dispuesta en dicha sección, la Entidad Conducto recibirá los activos y pasivos
con las mismas bases contributivas, periodo de posesión de dichos activos y atributos
contributivos, en una transacción exenta de contribuciones. No obstante, dicha entidad
mantendrá cualquier costo de conversión que tenía pendiente antes de la conversión a
Entidad Conducto, bajo los términos y condiciones a los cuales estaba sujetos
inmediatamente antes de la conversión, los cuales incluyen, pero no se limitan, a: (i) la
contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas; (ii) la recuperación de beneficios
del método “Ultimo en entrar, Primero en salir” (“LIFO”, por sus siglas en inglés); y (iii) el pago
sobre las utilidades y beneficios considerados como distribuidos, entre otros.
Ejemplo: ABC es una corporación regular con año natural desde el 2014.
Comenzando con el año 2021, ABC elige por primera vez acogerse a las
disposiciones del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para tributar como
Corporación de Individuos. Al 31 de diciembre de 2020, ABC tiene utilidades y
beneficios acumulados de $100 sujetos a las disposiciones de la Sección 1115.03(h)
del Código. Durante el año contributivo 2021, ABC no realizó ninguna distribución a
sus accionistas, por lo que al 31 de diciembre de 2021 se entendió distribuido la
cantidad de $50 en utilidades y beneficios.
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No obstante, en el año contributivo 2022 ABC se convirtió, conforme a lo establecido
en las enmiendas introducidas al Código por la Ley 52-2022 y a lo dispuesto en esta
Determinación Administrativa, en una Entidad Conducto sujeta al Capítulo 7 del
Subtítulo A del Código. A pesar de que dicha conversión de Corporación de
Individuos a Entidad Conducto es automática y exenta de contribución sobre ingresos,
ABC tendrá que cumplir con el pago de la contribución correspondiente al remanente
50% de las utilidades y beneficios acumulados ($50) al cierre del último año
contributivo que tributó como corporación.
2. Sociedades, Sociedades Especiales y Corporaciones de Individuos a
Entidad Ignorada
La conversión de compañías de responsabilidad limitada que, para su último año contributivo
comenzado antes del 1 de enero de 2022, tributaban como Sociedades, Sociedades
Especiales o Corporaciones de Individuos y que, para su primer año contributivo comenzado
luego del 31 de diciembre de 2021, elijan tributar como Entidad Ignorada, se entenderá que,
al último día del año contributivo anterior a la elección, la entidad fue liquidada, sujeto a las
disposiciones de la Secciones 1073.01, 1114.19 o 1115.06 del Código, entre otras, según
aplique.
3. Entidades que antes de elegir tributar como Entidad Conducto o Entidad
Ignorada tributaban como Corporación
La Ley 52-2022 introdujo una nueva Sección 1078.02 al Código. La misma dispone el
tratamiento contributivo de la conversión de Corporación a Entidad Conducto o Entidad
Ignorada. Tanto en la conversión de una corporación a Entidad Conducto como a Entidad
Ignorada, se entenderá que, al último día del año contributivo anterior a la elección, la
corporación fue liquidada, sujeto a las disposiciones de la Sección 1034.04(q) del Código.
En el caso de una conversión a Entidad Conducto, se entenderá que inmediatamente luego
de la liquidación, el dueño o los dueños de la entidad aportaron todos los activos y deudas
de la “vieja corporación” a la “nueva Entidad Conducto” en una transacción cubierta por la
Sección 1072.01 del Código, incluyendo cualquier sobrepago de contribuciones y créditos
que sean transferibles al dueño.
En el caso de una conversión a Entidad Ignorada, se entenderá que, para propósitos de la
contribución sobre ingresos, el dueño continuó el negocio de la entidad en carácter personal.
Se aclara que esta conversión de corporación a Entidad Ignorada solo se puede efectuar en
el caso de compañías de responsabilidad limitada que tributaban como corporación y eligen
tributar como Entidad Ignorada conforme lo establecido en la Parte III-D de esta
Determinación Administrativa.
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No obstante, aquellas Entidades Conductos que, al primer día de efectividad de la elección,
cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1115.01(c)(1) del Código, podrán
elegir que le apliquen las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección
1115.03 y la Sección 1115.08 del Código, en lugar de las disposiciones dispuestas en la
Sección 1034.04(q) del Código.
4. Entidades que antes de elegir tributar como Entidad Ignorada tributaron
como Entidad Conducto
Conforme a la Sección 1078.02(a)(2) del Código, toda Entidad Conducto que elija cambiar
su elección para tributar a Entidad Ignorada se tratará como si al último día de su año
contributivo como Entidad Conducto, hubiera distribuido todos sus activos y pasivos a su
dueño en una liquidación sujeta a las disposiciones de la Sección 1073.01 del Código.
H. Año Contributivo de las Entidades Conducto
Es importante mencionar que, conforme a la Sección 1078.01 del Código, las Entidades
Conducto están sujetas a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código. Esto
incluye las disposiciones de la Sección 1071.06 del Código relacionadas al año contributivo
de la Entidad Conducto y sus dueños. Conforme a dicha sección, la Entidad Conducto debe
mantener el mismo año contributivo de sus socios, a menos que cumpla con las
disposiciones de la Sección 1071.06(b)(1)(C) del Código.
No obstante, el Departamento reconoce que existen contribuyentes que tributaron como
Sociedades Especiales o Corporaciones de Individuos en su año contributivo 2021 utilizan
un año diferente al requerido bajo la Sección 1071.06(b) del Código, bajo las reglas que
disponen las Secciones 1114.05 y 1115.10 del Código.
A tales efectos, el Departamento determina que estos contribuyentes cumplen con el
requisito de “propósito comercial” bajo la Sección 1071.06(b)(1)(B) del Código. Por tanto,
toda entidad que tributó como una Sociedad Especial o Corporación de Individuos para su
último año contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2022, podrá continuar utilizando
el mismo año contributivo bajo el tratamiento de Entidad Conducto, para su primer año
contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2021 y años subsiguientes.
La aplicación de las reglas dispuestas en la Sección 1071.06 del Código aplicarán
nuevamente en el año contributivo que ocurra un cambio en la participación de los dueños
de la entidad.
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IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al
(787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario
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