CC RI 23-02
Manejador de Créditos Contributivos
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2023-01-17
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
17 de enero de 2023
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 23-02 (“CC RI 23-02”)
ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES
ASUNTO: MANEJADOR DE CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS
I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 52 de 30 de junio de 2022 (‘Ley 52-2022”), añadió la Sección 1051.16 al Código
de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Dicha Sección
autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a crear el Manejador de Créditos
Contributivos (“MCC”). El MCC es una herramienta que formará parte del Sistema Unificado
de Rentas Internas (“SURI”) y les permitirá a los contribuyentes realizar las transacciones
relacionadas con sus créditos contributivos.
El 22 de diciembre de 2022, de acuerdo al apartado (c) de la Sección 1051.16 del Código, el
Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm.
22-11 (“DA 22-11”) con el propósito de establecer: (i) la fecha de implementación del MCC
para efectos de la determinación de los Créditos Pre MCC y Créditos Post MCC; (ii) un
periodo de congelación para la otorgación de créditos contributivos; (iii) el requisito de
registro de Créditos Post MCC en el manejador y (iv) las disposiciones transitorias aplicables
a los Créditos Pre MCC.
A estos efectos, la DA 22-11 establece que: i) la fecha de implementación del MCC es el 1
de enero de 2023 y, por lo tanto, todo crédito contributivo otorgado antes del 1
ro
de enero de
2023 se considerará un Crédito Pre MCC, mientras, que todo crédito contributivo otorgado
a partir del 1
ro
de enero de 2023 se considerará un Crédito Post MCC y deberá estar
debidamente registrado en el MCC para poder reclamarse o transferirse; ii) el MCC estará
disponible por primera vez a partir del 18 de enero de 2023; iii) se estableció un Periodo de
Congelación del 1 de enero del 2023 al 17 de enero de 2023, durante el cual ninguna
Agencia Reguladora, según dicho término se define en la Sección 1051.16(b)(3) del Código,
podrá otorgar o conceder créditos contributivos; y iv) el periodo de tres (3) años
contributivos, al cual le aplicarán las disposiciones transitorias de la Sección 1051.16(h) del
Código, comenzará en el año contributivo 2023, por lo cual, los Créditos Pre MCC podrán
ser reclamados contra la contribución sobre ingresos hasta el año contributivo 2025
(“Periodo de Transición”).
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los pasos a seguir
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por los contribuyentes para: 1) el registro de los Créditos Post MCC, según definidos en la
DA 22-11; 2) notificar la venta, cesión o transferencia de los créditos Post MCC; 3) radicar
las solicitudes de los créditos contributivos que, conforme a las leyes y reglamentación
vigente, se solicitan ante el Departamento; y 4) la reclamación de los créditos contributivos
en las planillas de contribución sobre ingresos (“Planillas”).
II. Determinación
A. Manejador de Créditos Contributivos
En el MCC, cada contribuyente tendrá un enlace en su cuenta de contribución sobre ingresos
en SURI, donde podrá encontrar toda la información referente a sus créditos contributivos y
administración de estos.
Todo contribuyente que desee registrar un crédito en el MCC debe tener una cuenta de
contribución sobre ingresos activa (Cuenta 200) registrada en su cuenta en SURI.
El MCC incluirá únicamente los Créditos Post MCC, según definidos en la DA 22-11. Por lo
tanto, no es necesario registrar los Créditos Pre MCC en el manejador en SURI. Para el
tratamiento aplicable a los Créditos Pre MCC, favor referirse a la Parte III. E. de la DA 22-
11.
El MCC provee para tres tipos de trámites relacionados al registro de créditos contributivos
Post MCC: 1) tramitar solicitudes de créditos contributivos otorgados por el Departamento;
2) registrar créditos contributivos otorgados por otras Agencias Reguladoras; y 3) someter
la evidencia para créditos contributivos autodeterminados por el contribuyente al radicar su
Planilla.
A continuación, se detallan los pasos a seguir para cada uno de los 3 tipos de trámites de
registro de créditos contributivos en el MCC.
B. Registro de Créditos Post MCC
Según mencionamos anteriormente, será requisito indispensable para tener derecho a
reclamar cualquier Crédito Post MCC que el mismo este registrado en el MCC.
Los Créditos Post MCC que no estén registrados en el MCC no podrán ser reclamados
contra la responsabilidad contributiva determinada bajo al Subtítulo A del Código, así como
tampoco contra cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Incentivos
y Leyes de Incentivos Anteriores o cualquier otra contribución sobre ingresos que se fije
mediante ley análoga que las sustituyas o cualquier combinación de estas.
1. Solicitud de Créditos Contributivos ante el Departamento a través del MCC
A partir del 18 de enero de 2023, toda solicitud de crédito contributivo que, por virtud de la
ley bajo la cual es otorgado, requiere una determinación administrativa o certificación del
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Departamento, deberá ser sometida a través del MCC, siguiendo los pasos que se detallan
a continuación:
a) Acceda su cuenta en SURI.
b) Seleccione la pestaña Resumen y, bajo la sección de la cuenta de Contribución
Sobre Ingresos, presione el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
c) Presione el enlace Créditos Contributivos.
d) Presione el enlace Solicitar un Crédito Contributivo.
e) Seleccione el tipo de crédito que desea solicitar.
f) Complete todos los campos con la información solicitada. Esta información
dependerá del tipo de crédito, y la ley y reglamentación vigente aplicable al crédito
correspondiente.
g) Aneje información adicional y/o los documentos requeridos de acuerdo con las
disposiciones de la ley bajo la cual está solicitando el crédito contributivo.
h) Realice el pago del cargo por servicio correspondiente de acuerdo con el Reglamento
9115 emitido el 8 de octubre de 2019 (“Reglamento 9115”).
i) Someta la solicitud y confirme.
Una vez la solicitud de crédito sea sometida, el Departamento evaluará la misma. De ser
necesario, el Departamento podrá solicitar información adicional, la cual también se
someterá a través del MCC. De ser aprobada la solicitud por el Departamento, el
contribuyente recibirá la determinación administrativa o certificación correspondiente y el
crédito contributivo será registrado en el MCC por el personal del Departamento. Para
verificar el registro del crédito contributivo, acceda el enlace Acceder a mis Créditos
Contributivos.
Toda solicitud de crédito contributivo sometida al Departamento antes del 18 de enero de
2023 y que a dicha fecha se encuentre bajo evaluación, se considerará un Crédito Post MCC
una vez aprobado.
2. Solicitud de Registro de Créditos Post MCC otorgados por otras Agencias
Reguladoras
En los casos en que una Agencia Reguladora, que no sea el Departamento, emita una
determinación de crédito o certificación que le da derecho al contribuyente a reclamar un
Crédito Post MCC contra su contribución sobre ingresos o, en los casos en que la ley bajo
la cual se otorgó le permita vender el mismo, el contribuyente tenedor de dicho crédito será
responsable de solicitar el registro del mismo en el MCC.
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A continuación, incluimos los pasos a seguir para el proceso de solicitud de registro de los
Créditos Post MCC que fueron otorgados por otras agencias reguladoras:
a) Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b) Presione el enlace Registrar un Crédito Contributivo.
c) Seleccione el tipo de crédito que desea registrar.
d) Complete todos los campos con la información solicitada. Esta información va a
depender del tipo de crédito y debe coincidir con la información contenida en la
determinación administrativa o certificación emitida por la Agencia Reguladora.
e) Aneje copia de la determinación administrativa o certificación emitida por la Agencia
Reguladora que otorgó el crédito contributivo.
f) Someta la solicitud y confirme.
Una vez el Departamento revise la solicitud de registro y confirme que la información
sometida por el contribuyente para el registro del crédito contributivo es correcta, aprobará
la solicitud de registro y el crédito contributivo estará disponible al contribuyente en el enlace
Acceder a mis Créditos Contributivos del MCC. De existir cualquier discrepancia entre la
cantidad del crédito contributivo, según la solicitud de registro y la cantidad que finalmente
se registre en el MCC, el contribuyente recibirá una notificación a través de SURI indicando
la razón para tal discrepancia.
3. Someter Evidencia para Créditos Contributivos Autodeterminados en las
Planillas de Contribución Sobre Ingresos
Será requisito indispensable que toda evidencia requerida para la reclamación de créditos
contributivos generados en la Planilla, para años contributivos comenzados después del 31
de diciembre de 2022, sea sometida, previo a la radicación de la Planilla, a través del MCC.
A continuación, incluimos los pasos que deberá seguir para someter la evidencia requerida:
a) Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b) Presione el enlace Someter Evidencia de un Crédito Contributivo
Autodeterminado en Planilla.
c) Seleccione el tipo de crédito para el cual desea someter la evidencia.
d) Complete todos los campos con la información solicitada. Esta información va a
variar de acuerdo con el tipo de crédito y debe coincidir con la información incluida
en la Planilla y la evidencia requerida.
e) Aneje copia de la evidencia requerida, si alguna.
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f) Someta la solicitud y confirme.
Una vez que la solicitud sea procesada, el crédito contributivo aparecerá disponible al
contribuyente en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos del MCC.
C. Notificación de Transferencia o Venta de Créditos Post MCC
Cuando la ley bajo la cual se otorgó el crédito contributivo lo permita, el contribuyente podrá
transferir, vender o ceder el crédito contributivo parcial o totalmente. Una vez consumada la
transferencia legal de los créditos contributivos, el vendedor deberá iniciar el trámite de la
notificación de la transacción a través del MCC. Este trámite es necesario para que los
créditos contributivos se reflejen bajo la cuenta del nuevo tenedor de los mismos y éste
pueda reclamar el crédito contra su contribución sobre ingresos.
Es importante que al realizar la notificación de una transferencia o venta de un crédito
contributivo en el MCC tenga en cuenta lo siguiente:
a) La transacción debe ser iniciada por el vendedor una vez el crédito contributivo que
desee vender esté debidamente registrado en su MCC.
b) El comprador debe estar registrado en SURI y tener una cuenta de contribución sobre
ingresos activa.
c) Una vez que el vendedor someta la solicitud para notificar la venta del crédito
contributivo, el monto del crédito notificado como vendido se reducirá de los créditos
disponibles y aparecerá en su MCC como “Venta Pendiente”, hasta que el comprador
acepte la compra y emita su confirmación a la transacción, según sometida por el
vendedor.
d) Una vez el comprador acepte y emita su confirmación, el crédito comprado le
aparecerá en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos como un crédito
comprado. Ya registrada la transferencia del crédito adquirido en la página del
comprador, este podrá reclamar el mismo contra su contribución sobre ingresos,
sujeto a las limitaciones de la ley bajo la cual se otorgó el crédito y del Código, si
alguna.
e) Las notificaciones de transferencia o venta de créditos contributivos se procesan
inmediatamente. Esto quiere decir que las partes no tienen que esperar al próximo
día laborable para que la transacción se vea reflejada en sus MCC.
f) Solo se podrá efectuar una notificación de transferencia o venta por solicitud.
g) No es necesario que someta evidencia de la transacción de compraventa o traspaso
del crédito contributivo.
h) Los créditos contributivos pueden ser transferidos o vendidos en solo una ocasión.
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En el caso de entidades conductos, la transferencia del crédito contributivo a sus
socios o miembros no se considerará una venta.
Los créditos contributivos no pueden ser utilizados para pagar contribución vencida. Por lo
tanto, toda transacción de transferencia, y su debida notificación en MCC, de un crédito
contributivo debe ocurrir en o antes de la fecha de vencimiento de la Planilla en la cual lo va
a reclamar, incluyendo prórroga. Para notificar la transferencia o venta de un crédito
contributivo, el vendedor deberá seguir los siguientes pasos:
a) Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b) Presione el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos.
c) Seleccione el crédito contributivo que desea vender presionando el enlace Vender
que aparecerá en la columna a la izquierda del crédito contributivo. Para efectos de
este trámite, solo los créditos contributivos que están disponibles para la venta
mostrarán dicho enlace.
d) Complete todos los campos con la información del comprador y la cantidad de crédito
transferido o vendido. Antes de someter la solicitud, asegúrese de verificar que la
información del comprador y la cantidad del crédito es correcta.
e) Someta la solicitud y confirme.
Una vez la solicitud es sometida por el vendedor, el comprador tendrá la oportunidad de
revisar la información de la transacción. Para estos propósitos, recibirá una alerta y deberá
completar los siguientes pasos:
a) Acceda su cuenta en SURI
b) Seleccione la pestaña de Alertas y presione el enlace Confirmar Venta de Crédito.
c) En esta pantalla le aparecerá la información del vendedor y los detalles de la
transacción. Luego de verificar dicha información, deberá aceptar o rechazar la
transferencia o venta del crédito contributivo.
d) Someta la solicitud y confirme.
Si la transacción es rechazada, deberá someter una nueva solicitud de notificación de venta
de crédito.
En el caso de transferencias de créditos contributivos relacionadas con reorganizaciones y
otras permutas exentas bajo las disposiciones de la Sección 1034.04(b) del Código o
sociedades en cadenas y estructuras similares que requieran más de una transferencia, el
cedente deberá solicitar la transferencia mediante una consulta al Área de Política
Contributiva del Departamento, incluyendo todos los detalles de la transacción y el cargo por
servicio correspondiente de acuerdo al Reglamento 9115.
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D. Reclamación de Créditos Post MCC Contra la Contribución Sobre Ingresos
Todo contribuyente que desee reclamar un Crédito Post MCC, contra su contribución sobre
ingresos, deberá asegurarse de que el crédito esté debidamente registrado en su MCC,
siguiendo los procesos descritos en esta Carta Circular. En caso de una compra de un
crédito contributivo, deberá asegurarse que la notificación fue completada y el crédito
adquirido aparece como disponible en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos del
MCC en SURI.
El crédito contributivo deberá ser reclamado en la línea correspondiente de la Planilla,
asegurándose de que el mismo se refleja en la columna de “Créditos Post MCC”, en el anejo
correspondiente de la Planilla. En el caso de las Planillas que se radican electrónicamente,
una vez la Planilla sea procesada, la cantidad reclamada de Créditos Post MCC se reducirá
automáticamente de los créditos contributivos disponibles en su MCC.
Cabe destacar que, si la cantidad reclamada es mayor a la cantidad de créditos disponibles
en su MCC o si el crédito reclamado en la Planilla no está debidamente registrado en el
MCC, el crédito será ajustado y recibirá una Notificación de Error Matemático conforme a las
disposiciones de la Sección 6010.02(g) del Código.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con esta Carta Circular, puede comunicarse con el
Área de Política Contributiva al (787)721-2020, extensión 2660 o escribir un correo
electrónico a consultasespecializadas@hacienda.pr.gov.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario
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