DA 23-01
Reglas aplicables a ciertas entidades que desean elegir o revertir su clasificación contributiva
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2023-02-03
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
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DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 23-01
ATENCIÓN: SOCIEDADES, CORPORACIONES Y COMPAÑÍAS DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
ASUNTO: REGLAS APLICABLES A CIERTAS ENTIDADES QUE DESEAN ELEGIR O
REVERTIR SU CLASIFICACIÓN CONTRIBUTIVA
I. Exposición de Motivos
Las Secciones 1010.01(a)(2), (3) y (4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
2011, según enmendado (“Código”), disponen el tratamiento predeterminado aplicables a las
corporaciones, compañías de responsabilidad limitada (“LLC”, por sus siglas en inglés) y
sociedades, respectivamente (“Tratamiento Predeterminado”). Además, las Secciones
1010.01(a)(41) y (43) del Código establecen las instancias en que dichas entidades pueden
optar por tributar como Entidad Conducto (“Tratamiento de Entidad Conducto”) bajo las
reglas dispuestas en el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código (“Capítulo 7”), o como Entidades
Ignoradas (“Tratamiento de Entidad Ignorada”) en el caso de compañías de responsabilidad
limitada que posean un solo dueño.
Por su parte, el Código dispone que dicha elección deberá presentarse no más tarde de la
fecha límite dispuesta para rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) del
año para el cual la elección será efectiva, incluyendo prórrogas. No obstante, aunque el
Código contiene disposiciones específicas sobre la forma de efectuar una elección de
Tratamiento de Entidad Conducto o Tratamiento de Entidad Ignorada, el mismo no dispone
con respecto a la habilidad de las entidades a presentar una elección para revertir dicha
clasificación y volver a tributar bajo el Tratamiento Predeterminado.
También existen situaciones en que una entidad se registra en el Sistema Unificado de
Rentas Internas (“SURI”) bajo un tratamiento contributivo, pero al momento de radicar su
Planilla decide acogerse a un tratamiento contributivo distinto. Por ejemplo, una LLC que al
registrarse en SURI selecciona que operara como entidad conducto, pero, al momento de
radicar su Planilla, decide tributar bajo el Tratamiento Predeterminado como corporación o
bajo el Tratamiento de Entidad Ignorada. De igual forma, también pudiese ocurrir que al
registrarse en SURI, la LLC selecciona abrir una cuenta de Corporación - Contribución sobre
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Ingresos bajo el Tratamiento Predeterminado, pero al momento de radicar su Planilla elige
el Tratamiento de Entidad Conducto o el Tratamiento de Entidad Ignorada.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta
Determinación Administrativa con el propósito de: (i) notificar la emisión de una versión
revisada del formulario Modelo SC 6045; (ii) aclarar el procedimiento para efectuar una
elección para tributar bajo el Tratamiento de Entidad Conducto o Tratamiento de Entidad
Ignorada; (iii) establecer el procedimiento para llevar a cabo un cambio en clasificación; (iv)
señalar las posibles consecuencias contributivas de un cambio en elección, y (v) dejar sin
efecto las disposiciones de las Determinaciones Administrativas Núm. 12-04 y 12-09 (“DA
12-04” y “DA 12-09”, respectivamente) en todo lo que sea incompatible con esta
Determinación Administrativa.
II. Base Estatutaria
A. Clasificación: Tratamiento Predeterminado
La Sección 1010.01 del Código y los artículos correspondientes del Reglamento Núm. 8049
de 21 de julio de 2011, según enmendado, mejor conocido como el Reglamento del Código
de Rentas Internas de 2011 (“Reglamento”) disponen el Tratamiento Predeterminado
aplicables a entidades organizadas como corporaciones, sociedades y LLC.
En particular, el Artículo 1010.01(a)(2)-1 del Reglamento define el término corporación como
“una entidad con existencia jurídica propia, separada de su(s) dueño(s), que no es
catalogada como una sociedad, según se define dicho término en la Sección 1010.01(a)(4)
del Código, o como un fideicomiso, según se define dicho término en el Artículo
1010.01(a)(2)-4 de este Reglamento, creada con el propósito de efectuar transacciones que
generen ingresos o [de] para lograr determinados fines.”
Asimismo, tanto el Código como el Reglamento incluyen una lista de entidades jurídicas que
serán tratadas como corporaciones, entre las cuales se encuentra las compañías limitadas,
“joint stock companies”, corporaciones privadas, compañías de seguros, sociedades
anónimas y cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley 164-2009, según
enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones” (“Ley de Corporaciones”), o
cualesquiera otras asociaciones que deriven ingresos o que realicen beneficios tributables,
entre otras.
Como regla general, las corporaciones están sujetas a tributación conforme al Subcapítulo
B del Capítulo 2 del Subtítulo A del Código (“Tratamiento de Corporación”).
Por otro lado, el Artículo 1010.01(a)(4)-1 del Reglamento define “sociedad” como “una
organización, grupo o empresa común, no incorporada, llevada a cabo por 2 o más dueños,
copropietarios o socios, que no es catalogada como una corporación, según se define dicho
término en la Sección 1010.01(a)(2) del Código y en el Artículo 1010.01(a)(2)-1(b) del
Reglamento o como un fideicomiso, según se define dicho término en el Artículo
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1010.01(a)(2)-4 del Reglamento, creada con el propósito de llevar a cabo cualquier operación
financiera o comercial.”
Asimismo, tanto el Código como el Reglamento incluyen una lista de entidades jurídicas que
serán tratadas como sociedades bajo el Código, entre las cuales se encuentra las
sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra
índole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitución en escritura pública
o documento privado, entre otros.
Como regla general, las sociedades están sujetas al tratamiento contributivo dispuesto en el
Capítulo 7 del Subtítulo A del Código (“Tratamiento de Sociedades”).
Finalmente, la Sección 1010.01(a)(3) del Código define el término “Compañía de
Responsabilidad Limitada” como “aquellas entidades organizadas bajo el Capítulo XIX de la
Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley
General de Corporaciones” [...] [y] aquellas entidades organizadas bajo leyes análogas de
cualquier estado de los Estados Unidos de América o de un país extranjero”. Dicha sección
también dispone que las LLC estarán sujeta a tributación, salvo opte lo contrario, de la misma
forma y manera que las corporaciones, siendo este su Tratamiento Predeterminado.
B. Clasificación: LLC Extranjera
La Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código dispone una excepción a la regla general que
permite a las LLC escoger su tratamiento contributivo. Dicha sección dispone que, en el
caso de las LLC Extranjeras, éstas no podrán ser tratadas como corporación en Puerto Rico
si las mismas, ya sea por elección o por virtud de ley, son tratadas como una Entidad
Conducto o Entidad Ignorada bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según
enmendado (“Código Federal”), o una ley análoga de un país extranjero. En estos casos,
dichas LLC se tratarán como Entidades Conducto en Puerto Rico. No obstante, a partir del
primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2022, estas pueden optar
por tributar como Entidad Ignorada cuando tengan un solo miembro.
C. Forma de Realizar las Elecciones Contributivas
Como parte del proceso de aprobación del Código, el 14 de febrero de 2012 el Departamento
emitió la DA 12-04 con el fin de aclarar el procedimiento para efectuar la elección o
conversión a sociedad para propósitos de la contribución sobre ingresos, y permitir a las
sociedades y LLC existentes a la fecha de vigencia del Código diferir la aplicabilidad de la
Sección 1010.01(a)(3)(A) a años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de
2011.
A su vez, el 29 de mayo de 2012 el Departamento emitió la DA 12-09 para establecer el
procedimiento que deberá seguir toda LLC organizada, o que comience operaciones, en
Puerto Rico luego del 1 enero de 2011 para efectuar la elección de Tratamiento de Sociedad
o, de aplicar Ia Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, notificar su tratamiento contributivo bajo
el Código Federal o disposición análoga de un país extranjero.
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No obstante, durante los pasados años se han aprobado varias enmiendas al Código
disponiendo reglas que son inconsistentes con lo dispuesto tanto en la DA 12-04, así como
la DA 12-09. Por ejemplo, la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, introdujo la Sección
1077.01 del Código, la cual dispone que una entidad con tratamiento de sociedad especial,
bajo la Sección 1114.12 del Código, o corporación de individuos, bajo la Sección 1115.02,
puede solicitar ser tratada como sociedad bajo el Capítulo 7, sin la necesidad de solicitar una
opinión al Secretario. Por otro lado, las Leyes 40-2020, 173-2020 y 52-2022 introdujeron
cambios en la Sección 1010.01(a)(3) del Código para disponer que, en el caso de que una
corporación se convierta en una LLC bajo las disposiciones del Artículo 19.16 de la Ley de
Corporaciones, o disposición análoga de una ley sucesora o la ley de aquella jurisdicción
foránea bajo la cual se organizó la entidad, esta podrá escoger que la elección de
Tratamiento de Entidad Conducto o el Tratamiento de Entidad Ignorada (cuando tenga un
solo miembro) se retrotraiga al año contributivo anterior, si al momento de la conversión, la
planilla de contribución sobre ingresos para dicho año no ha vencido, incluyendo prórrogas.
III. Determinación
A. Nueva versión del Modelo SC 6045
El Departamento ha emitido una nueva versión del formulario Modelo SC 6045 - Elección de
Clasificación de Sociedad, Compañía de Responsabilidad Limitada o Corporación (“Modelo
SC 6045”) efectivo para el año contributivo 2022. Dicha versión está disponible en nuestra
página de internet, bajo el Área de Formularios, Planillas y Anejos.
El Modelo SC 6045 debidamente completado y firmado solo se puede radicar como evidencia
de la Planilla correspondiente al tratamiento contributivo que la entidad está eligiendo.
Además, para que la elección sea considerada como efectuada a tiempo, es importante que
el Modelo SC 6045 junto con la Planilla correspondiente sean rendidos no más tarde de la
fecha límite establecida para su radicación, incluyendo prórroga.
B. Elección de Clasificación como Entidad Conducto o Entidad Ignorada
El Departamento determina que toda entidad que interese elegir el Tratamiento de Entidad
Conducto o el Tratamiento de Entidad Ignorada debe completar y radicar el Modelo SC 6045
para así notificarlo. En estos casos, dicho formulario solo se puede radicar electrónicamente
como evidencia de la Planilla correspondiente al tipo de elección que se está efectuando y
al año contributivo para el cual dicha elección es efectiva. Esto es, en el caso del
contribuyente optar por tributar como Entidad Conducto, el Modelo SC 6045 se radicará
electrónicamente como evidencia del Formulario 480.2(EC) – Planilla Informativa sobre
Ingresos de Entidades Conducto del año contributivo para la cual la elección de Tratamiento
de Entidad Conducto será efectiva. Por otro lado, en caso que la LLC opte por el Tratamiento
de Entidad Ignorada para el año contributivo 2022, el Modelo SC 6045 se radicará
electrónicamente como evidencia del Formulario 482 – Planilla de Contribución sobre
Ingresos de Individuos de su único dueño correspondiente al año contributivo para el cual la
elección de Entidad Ignorada es efectiva.
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Por su parte, según indicado en la Parte III-A de esta Determinación Administrativa, para que
dichas elecciones sean consideradas como efectuada a tiempo, la Planilla correspondiente
junto con el Modelo SC 6045 debidamente completado e incluido como evidencia de dicha
planilla, deben ser radicados no más tarde de la fecha límite establecida para la radicación
de la Planilla, incluyendo prórrogas.
Asimismo, el Departamento aclara que toda corporación, sociedad o LLC que no someta el
Modelo SC 6045 dentro del término antes discutido, donde expresamente elige el
Tratamiento de Entidad Conducto o el Tratamiento de Entidad Ignorada, se entenderá que
ha elegido el Tratamiento Predeterminado o su Clasificación Obligatoria, según aplique.
Se aclara además que, en el proceso de registro de una entidad en SURI, la misma puede
indicar que estará operando como una Entidad Conducto, de manera que el sistema le cree
la cuenta contributiva de Entidad Conducto en lugar de la cuenta contributiva Corporación –
Contribución sobre Ingresos. Sin embargo, esta selección para propósitos del registro en
SURI no constituirá una elección de tratamiento contributivo para propósitos del Código. Por
lo que, independientemente de lo que la entidad haya establecido en su proceso de registro
de SURI, si para el año contributivo decide cambiar su Tratamiento Predeterminado, está
debe radicar el Modelo SC 6045 conforme a lo establecido anteriormente.
C. Cambio en Clasificación
Toda entidad estará sujeta a tributación bajo el Tratamiento Predeterminado salvo elija el
Tratamiento de Entidad Conducto o Tratamiento de Entidad Ignorada bajo el procedimiento
establecido en la Parte III-B de esta Determinación Administrativa. El tratamiento resultante
para el primer año contributivo de una entidad, ya sea el Tratamiento Predeterminado o
cualquier otro tipo de tratamiento contributivo que la entidad sea elegible y opte, se entenderá
que es su clasificación original (“Clasificación Original”) para propósitos de esta
Determinación Administrativa.
En el caso de una entidad que, a la fecha de vigencia de esta Determinación Administrativa,
cursa un año contributivo que no es el año de su organización, o que no es el año de
comienzo de sus operaciones en Puerto Rico en el caso de una entidad extranjera, la
Clasificación Original será el tratamiento contributivo que haya tenido en vigor para el año
contributivo inmediatamente anterior a la fecha de esta Determinación Administrativa.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: ABC es una LLC organizada bajo las leyes de Puerto Rico en el
año 2022. La misma tiene más de un miembro y lleva sus libros a base de un
año calendario. ABC no elegirá Tratamiento de Entidad Conducto bajo el
Capítulo 7, por lo que será clasificada para propósitos contributivos como una
corporación bajo el Tratamiento Predeterminado. Por tanto, la Clasificación
Original de ABC es corporación.
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Ejemplo 2: EFG es una LLC organizada bajo las leyes de Puerto Rico en el
año 2022. La misma tiene un solo miembro y lleva sus libros a base de un año
calendario. Para el año contributivo 2022, EFG radica un Modelo SC 6045 no
más tarde de la fecha límite para la radicación de su Planilla de Entidad
Conducto para dicho año contributivo, incluyendo prórroga, donde elige el
Tratamiento de Entidad Conducto. Por tanto, la Clasificación Original de EFG
es de Entidad Conducto.
Ejemplo 3: XYZ es una LLC organizada bajo las leyes de Puerto Rico en el
año 2010. La misma tiene más de un dueño y lleva sus libros a base de un
año calendario. Para el año contributivo 2014, XYZ radicó un Modelo SC 6045
donde eligió el Tratamiento de Sociedad. Posteriormente, y hasta la fecha de
esta Determinación Administrativa, XYZ ha continuado bajo dicho tratamiento
contributivo. Por tanto, la Clasificación Original de XYZ es de Entidad
Conducto ya que ese era el tratamiento contributivo que XYZ tenía en vigor
para el año contributivo inmediatamente anterior a esta Determinación
Administrativa.
A partir del año contributivo utilizado para determinar la Clasificación Original, toda entidad
puede optar por cambiar dicha Clasificación Original radicando un Modelo SC 6045 con la
Planilla del año contributivo para el cual el cambio de la elección será efectivo (“Cambio en
Clasificación”). En estos casos, el formulario de Planilla que debe utilizarse es el
correspondiente al nuevo tipo de clasificación que se está eligiendo. Además, para que el
cambio sea efectivo, el Modelo SC 6045 y la Planilla correspondiente deben radicarse no
más tarde de la fecha límite dispuesta para radicar dicha Planilla, incluyendo prórrogas.
A estos fines, el Departamento determina que, una vez una entidad haya radicado un primer
Cambio en Clasificación, esta no será elegible para solicitar nuevamente otro Cambio en
Clasificación durante los siguientes sesenta (60) meses. Cualquier cambio subsiguiente en
la clasificación de la entidad que se efectúe una vez transcurridos los referidos sesenta (60)
meses también estará sujeto a dicha limitación bajo la nueva clasificación elegida.
Lo establecido anteriormente se ilustra con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 4: Mismos hechos del Ejemplo 3 excepto que para el año contributivo
2022, XYZ radica el Modelo SC 6045 no más tarde de la fecha límite para la
radicación de su planilla para dicho año contributivo, incluyendo prórroga, en
el cual elige el Tratamiento de Corporación. En este caso, XYZ no podrá
cambiar nuevamente su clasificación por un periodo de sesenta (60) meses a
partir del 1 de enero de 2022, ya que su tratamiento contributivo previo al 2022
era su Clasificación Original.
Es importante aclarar que una elección realizada por una entidad en su primer año de
organización, o en su primer año de operaciones en Puerto Rico en el caso de una entidad
extranjera, no se considerará un Cambio en Clasificación para propósitos de esta
Determinación Administrativa. No obstante, el Cambio en Clasificación si aplicará en el caso
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de corporaciones que hayan radicado planillas como “corporación” en años contributivos
anteriores y decidan convertirse legalmente a una LLC bajo la Ley de Corporaciones. Por
consiguiente, si la entidad jurídica elige Tratamiento de Entidad Conducto o Tratamiento de
Entidad Ignorada una vez se convierta a LLC, se entenderá que dicha elección constituye un
Cambio en Clasificación.
Lo establecido anteriormente se ilustra con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 5: KLM es una Corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico
en el año 2015. El 1 de enero de 2023, la gerencia de KLM decide convertirla
a una LLC y radicarán un Modelo SC 6045 para elegir el Tratamiento de
Entidad Conducto, efectivo para el año contributivo 2023. A estos efectos, el
Modelo SC 6045 a radicarse para el año contributivo 2023 no más tarde de la
fecha límite para la radicación de su Planilla para dicho año contributivo,
incluyendo prórroga, constituye un Cambio en Clasificación y KLM no podrá
elegir ser tratada como Corporación nuevamente dentro de los sesenta (60)
meses subsiguientes a la fecha de efectividad del Cambio en Clasificación, es
decir el 1 de enero de 2023.
Por otro lado, una entidad sí podrá cambiar su clasificación dentro de dicho periodo de
sesenta (60) meses cuando más del cincuenta por ciento (50%) del interés propietario de la
entidad es poseído por personas que no poseían, directa o indirectamente, un interés
propietario en la entidad al momento del último Cambio en Clasificación. De igual forma, una
LLC extranjera que, conforme a las disposiciones de la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código,
venga obligada a cambiar su clasificación en Puerto Rico, podrá hacerlo aun cuando haya
realizado un Cambio en Clasificación dentro de los últimos sesenta (60) meses. En ambos
casos, el contribuyente deberá someter un Modelo SC 6045 certificando este hecho.
Lo establecido anteriormente se ilustra con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 6: XYZ es una LLC organizada bajo las leyes de Puerto Rico el 1 de
enero de 2021. Para el año contributivo 2021, XYZ radicó un Modelo SC 6045
para elegir el Tratamiento de Entidad Conducto. Para el año contributivo 2022,
XYZ radica un Modelo SC 6045 no más tarde de la fecha límite para la
radicación de su Planilla para dicho año contributivo, incluyendo prórroga,
notificando un Cambio en Clasificación seleccionando el Tratamiento de
Corporación.
Durante el año contributivo 2023, los miembros de XYZ venden el 100% de su
participación a un nuevo dueño. Por consiguiente, para el año contributivo
2023, XYZ podrá radicar, de así entenderlo conveniente, un Modelo SC 6045
notificando nuevamente un Cambio en Clasificación eligiendo otro tratamiento
contributivo, siempre y cuando radique el mismo no más tarde de la fecha
límite para la radicación de la planilla para dicho año contributivo, incluyendo
prórroga.
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D. Entidades que, a la fecha de efectividad de esta Determinación
Administrativa, habían radicado su planilla correspondiente al año
contributivo 2021 o años contributivos anteriores sin haber sometido el
Modelo SC 6045
En el caso de una LLC que, a la fecha de efectividad de esta Determinación Administrativa,
ya había radicado su Planilla del año contributivo 2021 o años contributivos anteriores como
sociedad, sin haber sometido el Modelo SC 6045 eligiendo el Tratamiento de Sociedad, no
se le requerirá que enmiende dicha Planilla a los fines de incluir el Modelo SC 6045
correspondiente. En estos casos, la radicación de la Planilla de Entidades Conducto se
entenderá su elección para el Tratamiento de Entidad Conducto y, por lo tanto, su
Clasificación Original.
Asimismo, aquella LLC que no esté sujeta a la Clasificación Obligatoria que hayan radicado
una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) (“Planilla
de Corporación”), se entenderá que su Clasificación Original es como corporación bajo el
Tratamiento Predeterminado si no sometieron un Modelo SC 6045 eligiendo un tratamiento
contributivo distinto.
Es importante recalcar que para años contributivos 2022 en adelante, es requisito que la
elección para el Tratamiento de Entidad Conducto o el Tratamiento de Entidad Ignorada tiene
que efectuarse mediante el Modelo SC 6045, según establecido en esta Determinación
Administrativa. De no incluir el Modelo SC 6045, se entenderá que la entidad no ha hecho
una elección por lo que se considerará bajo el Tratamiento Predeterminado que le
corresponda.
E. Consecuencias contributivas adicionales
Todo contribuyente deberá estar consciente de las consecuencias contributivas de cualquier
Cambio en Clasificación, toda vez que el mismo podría afectar la responsabilidad contributiva
tanto de la entidad como la de sus dueños para fines contributivos e informativos.
Entre dichas consecuencias, tiene que considerar la posibilidad de la naturaleza tributable
de la transacción y que, además, cualquier incumplimiento con las obligaciones de dicha
entidad o sus dueños que surja como resultado de retrotraer o revertir la elección, podría
conllevar la imposición de intereses, recargos y penalidades de no haber planificado
correctamente las mismas.
A manera de ejemplo, aquellas LLC que en años contributivos anteriores tributaban como
corporación bajo el Tratamiento Predeterminado, elijan Tratamiento de Entidad Conducto y
no cualifiquen u opten por acogerse a los costos de conversión dispuestos en la Sección
1115.03 y 1115.08 del Código, se tratarán, conforme a la Sección 1078.02(b)(1) del Código,
como si al último día de su último año como corporación se hubiera liquidado e
inmediatamente después, los miembros contribuyeron los activos y pasivos distribuidos a
una nueva Entidad Conducto en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección
1072.01 del Código. Dicha liquidación estará sujeta a las disposiciones de las Secciones
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1034.04(q) y 1034.09(c) del Código. A esos efectos, la Planilla de Corporación y la Planilla
de sus miembros del año contributivo anterior al Cambio en Clasificación pudieran tener que
ser enmendadas para reflejar el impacto de dicha liquidación al final de dicho año
contributivo. La Entidad Conducto resultante no estará sujeta a las disposiciones de los
apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 y la Sección 1115.08 del Subcapítulo
E del Capítulo 11 del Código.
Asimismo, se debe tomar en consideración el cumplimiento durante el año contributivo con
los requisitos de radicación de los formularios correspondientes al tipo de entidad elegida o
a elegir, la retención en el origen y pagos aplicables a la clasificación contributiva bajo la cual
el contribuyente eligió o planifique efectuar su Cambio en Clasificación. El incumplimiento
con dichas radicaciones y pagos dentro del periodo requerido podría resultar en la imposición
de las adiciones a la contribución que dispone el Código.
Además, cualesquiera penalidades resultantes del Cambio en Clasificación no podrán ser
eliminadas excepto en aquellos casos en que el contribuyente establezca, a satisfacción del
Secretario, que las razones que resultaron en dicho incumplimiento se debieron a una justa
causa, que el contribuyente actuó de forma razonable y que la condonación de las referidas
adiciones a la contribución no va en contra de los mejores intereses del Gobierno de Puerto
Rico.
De igual forma, se debe tomar en consideración que un Cambio en Clasificación pudiera
resultar en un cambio en el periodo contributivo de la entidad con el propósito de cumplir con
las disposiciones del Código. En estos casos, el Departamento determina que los
contribuyentes no tendrán que solicitar una determinación administrativa al Secretario para
cambiar su año contributivo.
Lo establecido anteriormente se ilustra con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 7: MNO es una LLC con una Clasificación Original como Entidad
Conducto. Todos los dueños de MNO son individuos con un año calendario
por lo que, conforme a la Sección 1071.06 del Código, MNO debe utilizar el
mismo año contributivo.
Durante el año contributivo 2023, MNO hace un Cambio en Clasificación para
tributar como Corporación a partir de dicho año contributivo. La gerencia de
MNO decide cambiar su año contributivo a un año económico terminado el 30
de junio. MNO no tiene que solicitar una determinación administrativa al
Secretario para que apruebe el cambio de año contributivo, ya que el mismo
surge de un Cambio en Clasificación.
No obstante lo anterior, si el cambio en periodo contributivo ocurre para cumplir con las
disposiciones de la Sección 1071.06 del Código, y el contribuyente desea mantener un
periodo contributivo diferente a lo dispuesto en dicha sección, se deberá solicitar una
determinación administrativa al Secretario y probar que cumplen con la Sección
1071.06(b)(1)(C) del Código.
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Por último, el Departamento determina que, a partir de la fecha de efectividad de esta
Determinación Administrativa, toda entidad que tribute como corporación y decida realizar
un Cambio en Clasificación a Entidad Conducto o Entidad Ignorada, deberá preparar la
declaración jurada establecida en la Sección 1063.05(e) del Código, notificándole al
Departamento y a los socios, accionistas o miembros las distribuciones en liquidación
relacionadas como parte de la conversión. Dicha declaración jurada deberá ser incluida en
la última Planilla de Corporación radicada por la entidad.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y las
mismas dejan sin efecto las disposiciones de la DA 12-04 y DA 12-09 en todo lo que sea
incompatible con esta Determinación Administrativa.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación
Administrativa puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede comunicarse
al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario de Hacienda
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