CC RI 24-02
Reglas aplicables a compañías de responsabilidad limitada que elijan el tratamiento de entidad ignorada
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2024-01-31
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
30 de enero de 2024
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 24-02 (“CC RI 24-02”)
ATENCIÓN: COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ASUNTO: REGLAS APLICABLES A COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA QUE ELIJAN EL TRATAMIENTO DE ENTIDAD IGNORADA
I. Exposición de Motivos
La Ley 52-2022 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (“Código”) para, entre otros fines, introducir el tratamiento de Entidades
Ignoradas en Puerto Rico. A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”)
emitió la Determinación Administrativa Núm. 22-10 (“DA 22-10”) para, entre otros asuntos
aclarar la manera en que las Compañías de Responsabilidad Limitada (“LLC”, por sus siglas
en inglés) elegibles podían optar por dicho tratamiento, varios aspectos contributivos y los
efectos de convertir una entidad existente en años contributivos anteriores a una Entidad
Ignorada.
No obstante, el Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a las Entidades
Ignoradas y el tratamiento de varias transacciones con dichas entidades. A tenor con lo
anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar: (i) la
obligación de la Entidad Ignorada de retener en el origen la contribución y radicar los
correspondientes comprobantes de retención y declaraciones informativas; (ii) la forma en
que el dueño de una Entidad Ignorada puede reclamar en su Planilla de Contribución sobre
Ingresos (“Planilla”) las retenciones en el origen realizadas a una Entidad Ignorada y los
pagos de contribución estimada que haya efectuado la Entidad Ignorada durante el año
contributivo; (iii) la manera en que el dueño debe reportar las operaciones de una Entidad
Ignorada cuando dicho dueño sea un matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de
gananciales; (iv) el efecto de la elección de Entidad Ignorada por una entidad con un año
económico; (v) las operaciones de una Entidad Ignorada que se consideran como “Industria
o Negocio Principal” cuando el único dueño es un individuo, y (vi) otros asuntos como
Entidades Ignoradas en cadena, la contribución opcional de las Secciones 1021.06 y
1022.07 del Código, el Crédito por Contribuciones de los Estados Unidos, Posesiones de los
Estados Unidos y Países Extranjeros, y las Certificaciones de Deuda y Radicación de
Planillas de una LLC con elección de Entidad Ignorada.
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II. Base Estatutaria
La Sección 1010.01(a)(3) del Código dispone que una LLC debidamente organizada bajo el
Capítulo XIX de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida
como la “Ley General de Corporaciones”, estará sujeta a tributación de la misma forma que
las corporaciones. Sin embargo, para años contributivos comenzados luego del 31 de
diciembre de 2021, las LLC con un solo dueño que sea un individuo residente de Puerto
Rico, podrán elegir ser tratadas como una Entidad Ignorada.
Asimismo, la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, en conjunto con la DA 22-10, disponen
que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2022, toda LLC
extranjera que posea un solo dueño y que, ya sea por elección o por virtud de ley, es tratada
como una Entidad Conducto o Entidad Ignorada bajo el Código de Rentas Internas Federal
de 1986, según enmendado, o una ley análoga de un país extranjero, podrá elegir ser tratada
como Entidad Ignorada en Puerto Rico.
Por su parte, la Sección 1010.01(a)(41) del Código define una Entidad Ignorada como “un
ente separado de su dueño únicamente para propósitos del cómputo de la contribución sobre
ingresos” establecida en el Subtítulo A del Código. Además, dicho párrafo establece que
“[e]l dueño de una Entidad Ignorada reconocerá su actividad en su planilla de contribución
sobre ingresos como si la entidad no existiera”. No obstante, esta debe cumplir con las
disposiciones del Subcapítulo B y C del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código, así como
cualquier otra disposición no relacionada al cómputo de la contribución sobre ingresos de la
actividad económica que esta lleva a cabo. El inciso (ii) de dicha sección establece que,
para propósitos de la elección de Entidad Ignorada, los cónyuges con una sociedad legal de
gananciales se consideran como un solo dueño.
En cuanto al tratamiento de cónyuges bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales,
la Sección 1070.01(f) del Código dispone que:
“(1) En general. - En el caso de una empresa común cualificada llevada a cabo
por un esposo y una esposa que cualifican como casados según lo dispuesto
en la Sección 1010.03(a)(2), para propósitos de este Capítulo —
(A) dicha empresa común no será tratada como una sociedad,
(B) todas las partidas de ingreso, ganancia, pérdida, deducción y crédito serán
divididas entre los cónyuges de acuerdo con sus respectivos intereses en la
empresa, y
(C) cada cónyuge tomará en consideración su respectiva participación en
dichas partidas como si las mismas fuesen atribuibles a la industria o negocio
llevado a cabo por dicho cónyuge como único propietario.
(2) Empresa común cualificada. — Para propósitos del párrafo (1), el término
“empresa común cualificada” significa cualquier empresa común que envuelva
la operación de una industria o negocio si —
(A) los únicos miembros de dicha empresa común son el esposo y la esposa,
(B) ambos cónyuges participan sustancialmente en dicha industria o negocio,
y
(C) ambos cónyuges eligen la aplicación de este apartado.”
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III. Determinación
A. Comprobantes de Retención, Declaraciones Informativas, Retenciones y
Pagos Estimados
1. Obligación de Retener en el Origen y Radicar los Comprobantes de
Retención y Declaraciones Informativas
Según discutido en la Parte II de esta Carta Circular, la elección de Entidad Ignorada no
exime a la LLC de los requisitos establecidos en los Subcapítulo B y C del Capítulo 6 del
Subtítulo A del Código, relacionadas a las retenciones en el origen de la contribución sobre
ingresos y las declaraciones informativas correspondientes. Por consiguiente, es la Entidad
Ignorada y no su único dueño, quien viene obligada a retener las contribuciones dispuestas
en el Subcapítulo B del Subtítulo A del Código y depositarlas a través de su cuenta en el
Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Esto incluye los depósitos de las
contribuciones retenidas efectuadas a los empleados de la LLC, incluyendo aquellos
realizados por la Entidad Ignorada a su dueño.
De igual forma, la Entidad Ignorada viene obligada a radicar los Comprobantes de Retención
(Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas que
le correspondan (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.6G,
480.6SP, 480.6SP.2, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7B.1, 480.7C, 480.7C.1, 480.7D, 480.7E,
480.7F, 480.7G y 480.5). Por lo que, dichos formularios deben ser emitidos bajo el nombre
y número de identificación patronal de la LLC como el Patrono o el Pagador.
2. Transacciones entre las Entidades Ignoradas y el Dueño
En aquellos casos en que una Entidad Ignorada pague salarios u otro tipo de compensación
a su único dueño, dichas cantidades no se considerarán ingreso para el dueño ni un gasto
para la Entidad Ignorada. No obstante, se podrá tomar como deducción las cantidades
pagadas por la Entidad Ignorada como patrono del dueño, tales como el seguro por
desempleo, seguro social y medicare. Igualmente, cualquier Declaración Informativa
preparada por la Entidad Ignorada a su dueño o viceversa, no se considerará ingreso o un
gasto.
Para estos propósitos, es importante que el dueño, al momento de completar su Planilla,
conteste que “Sí” en la pregunta “¿El Pagador/Agente Retenedor es una Entidad Ignorada
quien prepara esta Declaración Informativa para su dueño o para otra Entidad Ignorada
controlada por su mismo dueño?” que le mostrará el programa de preparación de planillas
de su selección cuando este ingresando un Comprobante de Retención o Declaración
Informativa.
En estos casos, las partidas de ingresos informadas en dicho Comprobante de Retención o
Declaración Informativa no deben transferir a ninguna parte de la Planilla. Únicamente se
transferirá a la línea correspondiente de la Planilla, cualquier partida de contribución retenida
que se haya incluido en el Comprobante de Retención o Formulario 480.6SP.
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B. Retenciones en el Origen, Créditos Contributivos y Pagos de Contribución
Estimada
1. Retenciones en el Origen efectuadas a la Entidad Ignorada
Las retenciones en el origen efectuadas a Entidades Ignoradas, el dueño de esta podrá
reclamar las mismas en el Anejo B de su Planilla, siempre y cuando hayan sido reportadas
en una Declaración Informativa a la LLC y que el dueño haya identificado a la Entidad
Ignorada en el anejo correspondiente de su Planilla. En estos casos, el Departamento tratará
la retención como si hubiese sido realizada directamente al dueño. Para reclamar las
retenciones en el origen efectuadas a una Entidad Ignorada, el dueño debe incluir las mismas
en la Línea “Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores – Contribución
retenida en el origen a nombre de Entidades Ignoradas (Someta detalle)” que se encuentra
en el Anejo B de su Planilla. Además, debe incluir un detalle con su Planilla que incluya: (i)
el año contributivo de la Declaración Informativa; (ii) el tipo de Declaración Informativa; (iii)
el nombre de la Entidad Ignorada que recibió la Declaración Informativa; (iv) el número de
identificación patronal de la Entidad Ignorada que recibió la Declaración Informativa; (v) el
número de control de la Declaración Informativa; (vi) el número de confirmación de radicación
electrónica de la Declaración Informativa, y (vii) la cantidad retenida reclamada en la Planilla.
2. Pagos de Contribución Estimada Efectuados por la Entidad Ignorada
Los pagos de contribución estimada que haya efectuado la Entidad Ignorada se atribuirán al
dueño, siempre y cuando este haya identificado a la Entidad Ignorada en el anejo
correspondiente de su Planilla, y reclame los mismos en la Línea “Otros pagos y retenciones
no incluidos en las líneas anteriores – Pagos de contribución estimada a nombre de
Entidades Ignoradas para el año contributivo (Someta detalle)” que se encuentra en el Anejo
B de su Planilla. Además, debe incluir un detalle con su Planilla que incluya: (i) el nombre
de la Entidad Ignorada que hizo el pago de contribución estimada; (ii) el número de
identificación patronal de la Entidad Ignorada; (iii) la fecha del pago de contribución estimada;
(iv) la fecha límite para efectuar el plazo de contribución estimada, y (v) la cantidad del pago.
3. Créditos Contributivos Generados o Comprados por la Entidad
Ignorada
Los créditos contributivos que hayan sido generados o adquiridos por la LLC durante el año
contributivo para el cual es efectiva una elección de Entidad Ignorada, podrán ser reclamados
por el único dueño en su correspondiente Planilla. A tales efectos, el Departamento permitirá
la transferencia de dichos créditos contributivos de la Entidad Ignorada al dueño, en especial
aquellos que se consideren Créditos Post MCC, según dicho termino se define en la
Determinación Administrativa Núm. 22-11 (“DA 22-11”), en cuyo caso se autoriza la
transferencia de dichos créditos contributivos registrados en el Manejador de Créditos
Contributivos (“MCC”) de la cuenta en SURI de la Entidad Ignorada a la cuenta del dueño.
Cabe señalar que en el caso de que el crédito contributivo sea un Crédito Pre MCC, según
dicho termino se define en la DA 22-11, el mismo estará sujeto a las disposiciones de la
Sección 1051.16(h) del Código.
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Para más información sobre los Créditos Post MCC y Créditos Pre MCC, puede referirse a
la DA 22-11 y a las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 23-02 y 23-14.
C. Casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales
Según dispone la Sección 1010.01(a)(41)(ii) del Código, los cónyuges bajo el régimen de
sociedad de bienes gananciales que sean los únicos dueños de una LLC podrán elegir el
tratamiento de Entidad Ignorada para esta. El Departamento determina que, en estos casos,
la LLC es una Empresa Común (Joint Venture) entre los cónyuges. Si ambos cónyuges
rinden una Planilla conjunta, cada cónyuge deberá radicar un Anejo K, L, M o N, según
corresponda. En el caso de que se cumpla con las disposiciones de la Sección 1070.01(f)
del Código, ya que ambos cónyuges participan activamente en el negocio de la Entidad
Ignorada, cada cónyuge reportará su participación en los ingresos y gastos de la Entidad
Ignorada conforme a los documentos internos de la LLC. En aquellos casos donde uno de
los cónyuges no participó activamente en el negocio y en aquellos casos donde los
documentos internos no indiquen la participación de cada cónyuge, cada uno de los
cónyuges deberá reportar un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos y gastos de la
Entidad Ignorada.
El mismo tratamiento aplicará si los cónyuges deciden radicar sus Planillas por separado.
No obstante, en estos casos, cualquier retención o pago de contribución estimada efectuado
por la Entidad Ignorada debe ser reclamado por cada uno de los cónyuges en su Planilla en
la misma proporción que reportaron el ingreso y gastos de la entidad.
D. Efecto de la Elección de Entidad Ignorada por una Entidad con un Año
Económico
Conforme se establece en la Parte III-G de la DA 22-10, un cambio en el tratamiento
contributivo a Entidad Ignorada será considerado como una liquidación de la entidad al último
día del año contributivo anterior al año de efectividad de la elección. Dicha liquidación estará
sujeta a las disposiciones de las Secciones 1034.04(q) o 1073.01 del Código, según
corresponda.
Como Entidad Ignorada, el año contributivo de la LLC será el mismo que el de su único
dueño. Si la elección no es efectiva para el primer día del año contributivo de la LLC, se
debe radicar una Planilla para el periodo corto que corresponde desde el inicio de su último
año contributivo antes de la efectividad de la elección hasta el día anterior a la efectividad de
la elección de Entidad Ignorada.
A manera de ejemplo, ABC LLC tributa como corporación y utiliza un año económico
terminado el 30 de junio de cada año. Contribuyente, único dueño de ABC, es un individuo
residente de Puerto Rico que utiliza el año calendario como su año contributivo.
Contribuyente desea que ABC tribute como Entidad Ignorada para el año contributivo
comenzado el 1 de enero de 2023. En este caso, ABC debe radicar una Planilla de
corporación para el año contributivo comenzado 1 de julio de 2022 y terminado el 31 de
diciembre de 2022.
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E. Industria o Negocio Principal
Según las disposiciones de la Sección 1033.01(b) del Código, un individuo solamente puede
tener una industria o negocio principal. Esto no prohíbe el que dicha industria o negocio
principal se lleve a cabo en múltiples localidades. A estos efectos, el Departamento
determina que dos o más Entidades Ignoradas de un mismo dueño que lleven a cabo una
misma industria o negocio, podrán ser la “industria o negocio principal” del individuo.
Para estos propósitos, se entenderá que dos o más Entidades Ignoradas llevan a cabo una
misma “industria o negocio” si el código NAICS informado en el Anejo J, K, L, M o N
correspondiente es el mismo. Además, en aquellos casos en que el individuo también lleve
a cabo una “industria o negocio principal” en su carácter personal, para que las Entidades
Ignoradas se consideren una misma “industria o negocio principal” al del dueño, el código
NAICS informado en el Anejo J, K, L, M o N correspondiente debe ser el mismo código
NAICS que indicó el individuo en su Anejo J, K, L, M o N correspondiente a su “industria o
negocio principal”. Por tanto, a partir del año contributivo 2022, un individuo podría marcar
más de un Anejo J, K, L, M o N como su “industria o negocio principal” en la medida en que
todos los anejos incluyan el mismo código NAICS y que solo 1 de ellos corresponda a su
“industria o negocio principal” y los demás correspondan a las Entidades Ignoradas en las
cuales el individuo es dueño.
F. Otros Asuntos
1. Entidades Ignoradas en Cadena
El Departamento determina que, siempre y cuando el único miembro de una cadena de LLC
sea un individuo residente, o en el caso de una LLC extranjera, un individuo o corporación,
todas las LLC de la cadena pueden elegir ser tratadas como Entidad Ignorada.
2. Contribución Opcional
Las Secciones 1021.06, 1022.07 y 1071.10 del Código permiten a los individuos,
corporaciones y entidades conductos, respectivamente, elegir tributar bajo la Contribución
Opcional. No obstante, las Entidades Ignoradas, al no radicar planillas no pueden escoger,
individualmente, tributar bajo la misma.
No obstante, su único dueño podrá elegir tributar bajo dicha opción, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 1021.06 o 1022.07 del Código, según
corresponda. Para estos propósitos, el dueño debe tomar en consideración el ingreso bruto
generado por cualquier actividad llevada a cabo por cuenta propia y el ingreso bruto de todas
sus Entidades Ignoradas.
3. Crédito por Contribuciones de los Estados Unidos, Posesiones de los
Estados Unidos y Países Extranjeros
Las contribuciones sobre ingresos pagadas por Entidades Ignoradas a los Estados Unidos,
posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros podrán ser reclamadas como crédito,
sujeto a las disposiciones de la Sección 1051.01 del Código, por su dueño. Para estos
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efectos, se entenderá como si las contribuciones hubiesen sido pagadas directamente por el
dueño.
4. Certificaciones de Deuda y Radicación de Planillas de una LLC con
elección de Entidad Ignorada
Aquellas LLC que sean tratadas como Entidades Ignoradas, podrán solicitar, a través de su
cuenta de SURI, una Certificación de Deuda o Certificación de Radicación de Planillas a
nombre de la Entidad Ignorada. Para estos propósitos, la Certificación de Deuda de la LLC
mostrará las deudas contributivas de la LLC y cualquier deuda de contribución sobre ingresos
de esta correspondiente a periodos contributivos en los cuales tributó como Entidad
Conducto o Corporación.
Por su parte, la Certificación de Radicación de Planilla mostrará como “Planilla radicada” las
Planillas de la Entidad Ignorada para todo año contributivo en que la LLC tributó y radicó
Planilla como Entidad Conducto o Corporación. Sin embargo, la Certificación de Radicación
de Planillas mostrará como “No aplica” los periodos contributivos para los cuales la LLC haya
elegido tributar como Entidad Ignorada.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede
enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcda. Roxanna Santiago Ortiz
Secretaria Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva
Hash de contenido: 60d26618c0310eff… · Actualizado: 2026-07-21