CC RI 24-10
Reglas aplicables al Incentivo Económico a ciertos individuos para el año contributivo 2023
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2024-05-10
- Versión 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO
D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
7 de mayo de 2024
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 24-10
ATENCIÓN: TODOS LOS INDIVIDUOS
ASUNTO: REGLAS APLICABLES AL INCENTIVO ECONÓMICO A CIERTOS
INDIVIDUOS PARA EL AÑO CONTRIBUTIVO 2023
I. Exposición de Motivos
El 8 de marzo de 2024, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta de la
Cámara 606 (“Resolución Conjunta”), la cual se convirtió en la Res. Conj. 26-2024. La misma
asignó $250,000,000 al Departamento de Hacienda (“Departamento”) con cargo al Fondo
General del Tesoro Estatal para financiar un incentivo económico (el “Incentivo”) a los
individuos que cumplan con ciertos requisitos. Dicho incentivo estará disponible solamente
para el año contributivo 2023.
El Incentivo se aprobó con el propósito principal de autorizar una distribución del superávit
logrado por el Gobierno de Puerto Rico en el año fiscal 2023-2024. Asimismo, la Resolución
Conjunta establece que es la intención que el Incentivo se distribuya a ciertos individuos
parte de la clase trabajadora, por lo que, la distribución se haría utilizando como base varias
partidas reflejadas en el Formulario 482 – Planilla de Contribución sobre Ingresos de
Individuos del año contributivo 2023 (“Planilla”). No obstante, y a pesar de que el Incentivo
está basado en la Planilla, el mismo no es, y no debe considerarse como, una reducción de
las contribuciones pagadas por los individuos elegibles ni un reintegro de contribuciones
pagadas por éste.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular para establecer los
parámetros de elegibilidad del Incentivo y la forma en que se efectuará el pago a los
contribuyentes elegibles.
II. Determinación
A. Individuos Elegibles
Para tener derecho a recibir el Incentivo, el individuo debe cumplir con todos los siguientes
requisitos (“Individuo Elegible”):
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1. Radicar la Planilla del año contributivo 2023 a tiempo
La Planilla para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2022
pero antes del 1 de enero de 2024 (esto es, año contributivo 2023) debe ser radicada no más
tarde de la fecha dispuesta en la Sección 1061.16 del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 2011, según enmendado (“Código”), incluyendo prórrogas.
En aquellos casos en que el contribuyente enmiende su Planilla, dicha enmienda solo será
considerada para propósitos del Incentivo, en la medida en que la misma haya sido radicada
no más tarde del lunes, 15 de abril de 2024. Por tanto, una Planilla enmendada que sea
radicada luego del lunes, 15 de abril de 2024 no será considerada para propósitos del
Incentivo.
A manera de ejemplo, Individuo A radicó su Planilla el 29 de marzo de 2024. Sin embargo,
este radicó una Planilla enmendada el 15 de abril de 2024. Individuo A recibirá su Incentivo
a base de la Planilla enmendada que radicó el 15 de abril de 2024. Si Individuo A hubiese
radicado la Planilla enmendada el 16 de abril de 2024, la Planilla que se hubiese considerado
para el Incentivo es la Planilla original radicada el 29 de marzo de 2024.
2. Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año
El Incentivo solo es aplicable a individuos que hayan sido residentes de Puerto Rico durante
todo el año natural 2023 (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023). Por tanto, se
entenderá que un individuo que falleció durante el año natural 2023 no fue residente durante
todo el año.
Para propósitos de determinar los individuos que cualifican para el Incentivo, el
Departamento considerará aquellos que contestaron “Sí” a la Pregunta B de la Página 1 de
la Planilla del año contributivo 2023, y que no hayan marcado el encasillado de “Fallecido
durante el año” que se encuentra en la Página 1 de la Planilla.
3. Tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000)
Para estos propósitos, Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será aquel determinado
para computar la contribución normal a individuos bajo la Sección 1021.01 del Código. Por
tanto, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal es el reflejado en la Línea 13 del
Encasillado 2 de la Página 2 de la Planilla. De igual forma, si el individuo computa su
contribución normal utilizando el Anejo A2 Individuo, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución
Normal será el reflejado en Línea 11, Columna A de dicho anejo.
En el caso de individuos casados que rindan Planilla en conjunto, ambos deben cumplir con
los requisitos aquí dispuestos. Sin embargo, aquellos que elijan tributar bajo el Cómputo
Opcional (Anejo CO Individuo), podrán cumplir con el requisito de ingreso neto de forma
individual. A estos efectos, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal será el reflejado
por cada cónyuge en la Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo.
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Es importante indicar que aquellos individuos que en la Planilla escojan computar su
contribución sobre ingresos utilizando la Contribución Opcional (Anejo X Individuo) bajo las
disposiciones de la Sección 1021.06 del Código, en lugar de tributar bajo la contribución
normal, no tendrán derecho a recibir el Incentivo. Además, aquellos individuos que estén
sujetos a la contribución básica alterna según las disposiciones de la Sección 1021.02 del
Código tampoco son elegibles para recibir el Incentivo.
B. Determinación del Incentivo
El Incentivo no será determinado por el Contribuyente en su Planilla. Tampoco será
necesario que se complete un formulario o solicitud adicional. El mismo será computado por
el Departamento automáticamente luego de procesar la Planilla del Individuo Elegible y se
pagará conforme se dispone en la Parte II-C de esta Carta Circular.
Para determinar el Incentivo, el Departamento comparará la Contribución Normal del
contribuyente, según reflejada en su Planilla (esto es, Línea 14, Encasillado 3 de la Planilla;
Línea 12(a) del Anejo A2 Individuo o Línea 1, Parte III, Columna B o C del Anejo CO
Individuo, según aplique), con la Contribución Normal resultante al multiplicar su Ingreso
Neto sujeto a Contribución (esto es, Línea 13 del Encasillado 2 de la Planilla; Línea 11,
Columna A del Anejo A2 Individuo o Línea 11, Parte II, Columna B o C del Anejo CO
Individuo) por:
Si el ingreso neto sujeto a
Contribución fuere:
La contribución será:
No mayor de $9,000 0 por ciento
En exceso de $9,000, pero no en
exceso de $25,000
7 por ciento del exceso sobre
$9,000
En exceso de $25,000, pero no en
exceso de $41,500
$1,120 más el 14 por ciento del
exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500, pero no en
exceso de $81,500
$3,430 más el 22 por ciento del
exceso sobre $41,500
En exceso de $81,500, pero no en
exceso de $250,000
$12,230 más el 30 por ciento del
exceso sobre $81,500
La diferencia entre la Contribución Normal según la Planilla y la Contribución Normal
conforme a esta Carta Circular, en la medida que esta sea mayor de cero, será multiplicada
por el mismo por ciento de descuento (92% o 95%) utilizado en la Planilla para determinar el
Incentivo al que el individuo tiene derecho. Sin embargo, en caso de que la cantidad
calculada en el párrafo anterior sea mayor de cero, pero menor a $200, el Incentivo que
recibirá el Individuo Elegible será de $200.
Ejemplo 1: Individuo B reportó $50,390 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Línea
13, Encasillado 2 de su Planilla, sobre el cual determinó una Contribución Normal de $5,653
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según la Línea 14, Encasillado 3 de su Planilla. La tasa de descuento utilizada para
determinar la Contribución Regular (Línea 17, Encasillado 3 de la Planilla) fue 92%.
El Incentivo aplicable a Individuo B es de $246 (esto es, $5,653 de Contribución Normal
según la Línea 14, Encasillado 3 de su Planilla menos $5,386 de Contribución Normal al
computar los $50,390 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución de la Línea 13, Encasillado 2
de su Planilla por las tablas establecidas en esta Parte, y multiplicando dicha diferencia por
92% del descuento aplicable).
1. Determinación del Incentivo en el caso de contribuyentes con ingreso neto
sujeto a tasas preferenciales (Anejo A2 Individuo)
Si el contribuyente utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su responsabilidad contributiva
en la Planilla, el Incentivo se determinará utilizando el Ingreso Neto Sujeto a Contribución
normal según la Línea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo y la Contribución Normal será
la determinada en la Línea 12(a) de dicho anejo.
Ejemplo 2: Individuo C reportó $69,505 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución, de los cuales
$1,500 estaban sujetos a una tasa preferencial de 10%, por lo que utilizó el Anejo A2
Individuo para calcular su contribución. En dicho anejo, presentó un Ingreso Neto Sujeto a
Contribución a tasas regulares según la Línea 11 del Anejo A2 Individuo de $68,005, sobre
el cual determinó una Contribución Normal de $10,577 según la Línea 12(a) de dicho anejo.
La tasa de descuento utilizada para determinar la Contribución Regular (Línea 12(d) del
Anejo A2 Individuo) fue 92%.
El Incentivo aplicable a Individuo C es de $1,210 (esto es, $10,577 de Contribución Normal
según la Línea 12(a) del Anejo A2 Individuo menos $9,261 de Contribución Normal al
computar los $68,005 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución de la Línea 11 del Anejo A2
Individuo por las tablas establecidas en esta Parte II-B, y multiplicando dicha diferencia por
92% del descuento aplicable).
2. Determinación del Incentivo en el caso de contribuyentes casados que
rinden Planilla en conjunto bajo el Computo Opcional del Anejo CO
Individuo
En el caso de individuos casados rindiendo Planilla en conjunto bajo el Cómputo Opcional
(Anejo CO Individuo), el Incentivo se determinará de forma individual, comparando la
Contribución Normal calculada por cada cónyuge en la Línea 1, Parte III del Anejo CO
Individuo con la Contribución Normal calculada utilizando la tabla aquí dispuesta. Asimismo,
si el contribuyente o su cónyuge utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su
responsabilidad contributiva en la Planilla, el Departamento utilizará dicho anejo para
computar el Incentivo al que tiene derecho ese cónyuge, según se establece en la Parte II-
B-1 de esta Carta Circular.
Ejemplo 3: Individuos D y E son contribuyentes casados que rinden su Planilla en conjunto
bajo el Cómputo Opcional del Anejo CO Individuo. El Ingreso Neto Sujeto a Contribución,
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Contribución Normal y Por ciento de Descuento reportado en dicho anejo fue como se indica
a continuación:
Columna B -
Contribuyente
Columna C -
Cónyuge
Ingreso Neto Sujeto a Contribución (Línea 11, Parte II del
Anejo CO Individuo)
$152,168 $132,372
Contribución Normal (Línea 1, Parte III del Anejo CO
Individuo)
$38,350 $31,818
Por ciento de descuento (Línea 4, Parte III del Anejo CO
Individuo)
95% 95%
El Incentivo aplicable a Individuos D y E es de $8,784 calculado de la siguiente manera:
Individuo D Individuo E
Contribución Normal (Línea 1, Parte III del Anejo CO
Individuo de la Planilla)
A
$38,350 $31,818
Ingreso Neto Sujeto a Contribución (Línea 11, Parte II del
Anejo CO Individuo de la Planilla)
B
$152,168 $132,372
Contribución Normal bajo las tablas de esta Carta
Circular (B multiplicado por las tasas de la Parte II-B de
esta Carta Circular)
C
$33,430 $27,491
Diferencia entre la Contribución Normal según Planilla y
la determinada bajo las tablas de esta Carta Circular (A
menos C)
D
$4,920 $4,327
D multiplicado por el 95% de descuento determinado en
Planilla
E
$4,674 $4,110
Total del Incentivo (Suma de E) $8,784
Cabe señalar que en la determinación del Incentivo, el Departamento tomará en
consideración cualquier ajuste que haga a la Planilla como parte del procesamiento de la
misma. Por ejemplo, en el cómputo del Incentivo se considerará el impacto de cualquier
Error Matemático o Ajuste de Planilla notificado al contribuyente una vez se finalice el
proceso de ley establecido.
C. Pago del Incentivo
Conforme a la Sección 4 de la Resolución Conjunta, el Incentivo se pagará de forma
separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle
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a los contribuyentes someter un formulario o documento adicional para recibir el Incentivo
aquí dispuesto.
El pago del Incentivo se efectuará por depósito directo utilizando la cuenta de banco indicada
con su Planilla para el pago de su reintegro. En aquellos casos donde el contribuyente no
reclame reintegro con su Planilla, el programa que utilice para la preparación de la misma le
permitirá incluir la información de su cuenta de banco, de manera que pueda recibir el
Incentivo a dicha cuenta. Le exhortamos a que se asegure de ingresar la información
correcta de su cuenta de banco. Si la Planilla no incluye información de su cuenta bancaria,
el pago del Incentivo se efectuará mediante cheque a la última dirección conocida.
En el caso de contribuyentes con deudas con el Departamento o con la Administración para
el Sustento de Menores (ASUME), el Incentivo será aplicado a dichas deudas y cualquier
remanente, si alguno, será pagado al contribuyente. El pago no estará sujeto a ninguna otra
retención por parte del Departamento.
En el caso de que el Incentivo se retenga para pagar deudas con el Departamento, se
entenderá que el pago de la deuda se hizo al 15 de abril de 2024 para propósitos del cómputo
de intereses, penalidades y recargos.
D. Tributación del Incentivo
El Incentivo se considerará un ingreso excluido de toda contribución sobre ingresos en
Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna de la Sección 1021.02 del Código.
De igual forma, dicho monto tampoco será considerado como ingreso para propósitos de
determinar elegibilidad del individuo para otros beneficios o programas de asistencia del
Gobierno de Puerto Rico.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia de manera inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular
Administrativa puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede comunicarse
al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva
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