DA 25-04
Crédito por donativos a la fundación del Palacio de Santa Catalina
- Puerto Rico
- Determinación administrativa
- Vigencia: 2025-11-26
- Versión 1
26 de noviembre de 2025
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 25-04
ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y LA FUNDACIÓN DEL PALACIO DE
SANTA CATALINA
ASUNTO: CRÉDITO POR DONATIVOS A LA FUNDACIÓN DEL PALACIO DE SANTA
CATALINA
I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 13 del 11 de abril de 2025 (“Ley 13-2025”) enmendó la Sección 1051.06 del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines
de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina
(“Fundación”) para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2025.
La Fundación fue creada por la Gobernadora de Puerto Rico mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-2025-014, con el propósito de coordinar esfuerzos tanto públicos
como privados para financiar los costos de mantenimiento, protección, restauración y
conservación del Palacio de Santa Catalina, también conocido como “La Fortaleza”.
Conforme con las disposiciones de la Sección 1051.06 del Código, se concede un crédito
contributivo contra la contribución sobre ingresos por los donativos generados o gestionados
producto del esfuerzo de la Fundación.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta
Determinación Administrativa con el propósito de establecer las reglas y el procedimiento a
seguir para la solicitud, concesión y reclamación del crédito contributivo establecido en la
Sección 1051.06 del Código contra la contribución sobre ingresos.
II. Base Estatutaria
La Sección 1051.06 del Código concede un crédito contra la contribución sobre ingresos
impuesta por el Subtítulo A del Código a cualquier individuo, corporación o sociedad, por
donativos efectuados a la Fundación (“Crédito por Donativos a la Fundación”). Dicho crédito
será equivalente al cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo. El
Crédito por Donativos a la Fundación será en lugar de la deducción por donativos concedida
a contribuyentes bajo las disposiciones de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código.
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El apartado (b) de la Sección 1051.06 del Código dispone que el monto del crédito que no
pueda ser reclamado por el contribuyente en el año contributivo en que se efectúe el
donativo, podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que el mismo sea
utilizado en su totalidad.
Por su parte, la Sección 1051.06(c) del Código dispone que los créditos contributivos a
otorgarse no podrán sobrepasar la cantidad de dos millones quinientos mil dólares
($2,500,000) en el agregado, para ningún año contributivo. Finalmente, el apartado (d) de
dicha sección requiere que todo individuo, corporación o sociedad que reclame dicho crédito,
acompañe con su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”), una certificación de la
Fundación que evidencie el donativo efectuado y aceptado.
III. Determinación
A. Crédito por Donativos a la Fundación
Según indicado anteriormente, todo individuo, corporación o sociedad tendrá derecho a
solicitar el Crédito por Donativos a la Fundación dispuesto en la Sección 1051.06 del Código,
sujeto al tope máximo establecido de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000). Dicho
crédito será en lugar de cualquier otra deducción provista por el Código, incluyendo la
deducción por donativos que conceden las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código.
Solo los Créditos por Donativos a la Fundación certificados por la Fundación podrán ser
utilizados por el donante. Para cualificar para el Crédito por Donativos a la Fundación, la
donación monetaria a la Fundación debe ser efectuada mediante efectivo, pago en cheque,
cheque de gerente, giro, transferencia electrónica, débito electrónico o tarjeta de crédito
durante el año contributivo del donante. El donativo no será reducido por cargos de
procesamiento del pago, si alguno.
Los Créditos por Donativos a la Fundación podrán se reclamados contra cualquier
contribución sobre ingresos determinada bajo el Subtítulo A del Código, incluyendo la
contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna, para el año contributivo del
donante en que se efectuó el donativo. No obstante, el crédito no podrá ser reclamado contra
las contribuciones que el donante este obligado a depositar en su carácter de patrono o
agente retenedor o para el pago de contribuciones que estén vencidas. Además, los Créditos
por Donativos a la Fundación no podrán ser cedidos, vendidos o transferidos y el donante
no podrá reclamar un reintegro por el monto del crédito no utilizado.
B. Procedimiento para la Solicitud y Concesión del Crédito por Donativos a
la Fundación
Todo donante que interese obtener un Crédito por Donativos a la Fundación deberá solicitar
una certificación de crédito contributivo (“Solicitud de Crédito”) a la Fundación, conforme a
las reglas y requisitos establecidos por la Fundación y siguiendo los procedimientos
establecidos en esta Determinación Administrativa.
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La Fundación evaluará la Solicitud de Crédito confirmará que el donativo fue recibido por la
entidad, mediante la revisión de recibos, depósitos, cheques cancelados, confirmación de
transferencias o cualquier otro documento que se estime conveniente. Como parte del
proceso de solicitud, el donante deberá demostrar que está al día respecto a todas sus
responsabilidades y obligaciones contributivas impuestas por el Código. A tales efectos, la
persona que haya efectuado el donativo deberá presentar, junto con la Solicitud de Crédito:
(i) una certificación negativa de deuda (“Modelo SC 6096”); y (ii) una certificación de
radicación de planillas de los últimos cinco (5) años (“Modelo SC 6088”). La fecha de dichas
certificaciones no podrá ser mayor de 30 días contados desde la fecha de la Solicitud de
Crédito.
Una vez completada la evaluación de la Solicitud de Crédito, la Fundación emitirá una
certificación de crédito contributivo (“Certificación”) al donante. La Certificación deberá
contener lo siguiente:
1. Nombre completo y seguro social del donante, si es un individuo, o nombre legal y
número de identificación patronal del donante, si es una entidad jurídica;
2. Cantidad del donativo recibido, incluyendo la forma de pago de dicho donativo;
3. Monto del crédito a ser otorgado (podría ser menor a la cantidad del donativo si se
excede el balance del tope máximo de Créditos por Donativos a la Fundación
agregado a otorgarse para el año);
4. Fecha en que el donativo fue recibido;
5. Año contributivo del donante en el cual reclamará el crédito;
6. Confirmación de que el donante está al día respecto a todas sus responsabilidades y
obligaciones contributivas impuestas por el Código;
7. Confirmación de que el crédito concedido no sobrepasa el tope máximo dispuesto por
ley para el año contributivo de la Fundación; y
8. Firma de la persona autorizada por la Fundación certificando todo lo anterior.
La Certificación deberá ser emitida por la Fundación de acuerdo con el modelo incluido como
Anejo I de esta Determinación Administrativa.
C. Administración del Tope Máximo del Crédito por Donativos a la Fundación
Según discutido anteriormente, la Sección 1051.06(c) del Código establece que los Créditos
por Donativos a la Fundación no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil dólares
($2,500,000), en el agregado, para ningún año contributivo. Para estos propósitos, el término
“año contributivo” se refiere al año contributivo de la Fundación, que será el año calendario.
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Será responsabilidad de la Fundación mantener un registro actualizado de los Créditos por
Donativos a la Fundación concedidos durante el año calendario a los efectos de cumplir con
el tope máximo establecido. Donativos realizados a la Fundación en exceso del tope máximo
anual establecido por ley no generarán un Crédito por Donativos a la Fundación para años
subsiguientes. En estos casos, la Fundación no podrá emitirle la Certificación al donante, y
este solo podrá tomar dicho donativo como una deducción en su Planilla, conforme a las
disposiciones de la Sección 1033.10 o Sección 1033.15(a)(3) del Código, según aplique.
Además, cualquier balance no utilizado del tope máximo disponible anualmente no podrá ser
arrastrado a años subsiguientes.
D. Reclamación del Crédito por Donativos a la Fundación
Los Créditos por Donativos a la Fundación se consideran Créditos Post-MCC bajo las
disposiciones de la Sección 1051.16 del Código. Por lo tanto, para poder reclamar dicho
crédito contra la contribución sobre ingresos, el donante debe registrar el mismo en el
Manejador de Créditos Contributivos (“MCC”), a través de su cuenta del Sistema Unificado
de Rentas Internas (“SURI”), e incluir copia de la Certificación emitida por la Fundación. Para
más detalles sobre el proceso de registro de los créditos contributivos en el MCC, refiérase
a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-02. Cabe señalar que no será necesario
someter copia de la Certificación con la Planilla toda vez que, según antes indicado, la
Certificación será sometida como parte del proceso de registro del crédito en el MCC.
El Crédito por Donativos a la Fundación se reclamará en la Planilla del donante
correspondiente a su año contributivo comenzado dentro del año calendario en el cual se
efectuó el donativo. Aquella porción del crédito, si alguna, que no sea utilizada
completamente para el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá ser arrastrada
a años contributivos subsiguientes, hasta que el crédito sea utilizado en su totalidad.
A manera de ejemplo, Negocio “X” tiene un año contributivo terminado al 30 de noviembre.
Negocio “X” hace un donativo a la Fundación el 31 de octubre de 2025 por la cantidad de
$50,000. Sujeto a que la Fundación emita la Certificación y que el crédito esté debidamente
registrado en el MCC, Negocio “X” podrá reclamar el Crédito por Donativos a la Fundación
en su Planilla correspondiente al año contributivo comenzado el 1 de diciembre de 2025 y
terminado el 30 de noviembre de 2026, que es su año contributivo que comienza dentro del
año calendario 2025, año en que se efectuó el donativo. Cualquier balance no utilizado por
Negocio “X” en su Planilla correspondiente a su año contributivo terminado el 30 de
noviembre de 2026 podrá ser reclamado en años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información relacionada con los donativos, el tope máximo de créditos disponible y la
solicitud de la Certificación, puede comunicarse directamente con la Fundación a
palaciosantacatalina@gmail.com
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Para información relacionada con el registro y reclamación del Crédito por Donativos a la
Fundación, puede escribir un correo electrónico a mcc@hacienda.pr.gov.
Cordialmente,
Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario
Anejo
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