CC RI 26-03
Límites aplicables para el año 2026 a Planes de Retiro Cualificados bajo la sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2026-02-20
- Versión 1
19 de febrero de 2026
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 26-03 (“CC RI 26-03”)
ATENCIÓN: A TODOS LOS PATRONOS Y EMPLEADOS PARTICIPANTES EN PLANES DE
RETIRO CUALIFICADOS
ASUNTO: LÍMITES APLICABLES PARA EL AÑO 2026 A PLANES DE RETIRO
CUALIFICADOS BAJO LA SECCIÓN 1081.01(a) DEL CÓDIGO DE RENTAS
INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011, SEGÚN ENMENDADO
I. Exposición de Motivos
La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado
(“Código”), requiere que para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, antes del comienzo de
cada año contributivo, el Secretario de Hacienda notifique los límites aplicables bajo la Sección
401(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”) o
cualquier disposición sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación
administrativa a ser emitida luego que el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus
siglas en inglés) publique los límites aplicables bajo dicho Código.
El 13 de noviembre de 2025, el IRS publicó los límites bajo el Código Federal para el año
contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2026. (Véase Notice 2025-67, IR- 2025-111)
A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el
propósito de establecer los límites aplicables a los planes de retiro cualificados bajo la Sección
1081.01(a) del Código para el año contributivo 2026.
II. Determinación
Los límites en aportaciones y beneficios de planes de retiro cualificados bajo el Código Federal,
que también son aplicables a planes de retiro cualificados bajo el Código para el año contributivo
comenzando a partir del 1 de enero de 2026, son los siguientes:
• Límite en Beneficios Anuales pagaderos a participantes en planes de pensión de
beneficios definidos (Sección 1081.01(a)(11)(A)(i) del Código) – $290,000.
• Límite en Aportaciones Anuales aplicable a las cuentas de participantes en planes de
aportaciones definidas (Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código) – $72,000.
• Límite en Compensación Anual aplicable para el cómputo de beneficios bajo planes
de retiro cualificados (Sección 1081.01(a)(12) del Código) – $360,000.
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-03 (“CC RI 26-03”)
19 de febrero de 2026
Página 2
• Límite en Compensación de empleados altamente remunerados (Sección
1081.01(d)(3)(E)(iii) del Código) – $160,000.
• Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro
auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU. que han cumplido los 50 años de
edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(v) del Código) – $8,000.
El límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro
auspiciado por el Gobierno de los EE.UU., y participantes en un plan de retiro cualificado tanto
bajo la Sección 1081.01(d) del Código como bajo la Sección 401(k) del Código Federal (Sección
1081.01(d)(7)(A)(ii) del Código) es de $24,500. No obstante, la Sección 1081.01(d)(7)(A)(iii) del
Código establece que para un empleado que participe en un plan cualificado bajo la Sección
1081.01(d) del Código y bajo la Sección 401(k) del Código Federal, el límite máximo de las
aportaciones al plan no podrá exceder de $22,500. Cualquier cantidad aportada en exceso del
límite establecido por el Código será tributable.
Por otro lado, los siguientes límites no adoptan por referencia los límites establecidos por el IRS
bajo el Código Federal y, por tanto, según dispuesto en el Código, para el año contributivo
comenzado a partir del 1 de enero de 2026 serán los siguientes:
• Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de
retiro cualificado solamente bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección
1081.01(d)(7)(A)(i) del Código) – $15,000.
• Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro no
auspiciado por el gobierno federal que han cumplido los 50 años de edad (Sección
1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $1,500.
• Límite en Aportaciones Voluntarias del empleado (“voluntary employee after-tax
contributions”) aplicable a participantes en planes de retiro cualificados bajo la
Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(a)(15) del Código) – diez por ciento
(10%) de la compensación agregada del participante para todos sus años de
participación en el plan.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a
la Sección de Planes de Pensiones al (787) 724-1495.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario
Hash de contenido: fcd7088bb9bf0b76… · Actualizado: 2026-07-21