CC RI 26-10
Reglas aplicables al Cheque de Alivio Contributivo para los trabajadores y la clase media para el año contributivo 2025 conforme a la Resolución Conjunta 6-2026
- Puerto Rico
- Carta circular
- Vigencia: 2026-05-20
- Versión 1
20 de mayo de 2026
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS N⁄M. 26-10 (“CC RI 26-10”)
ATENCI”N: TODOS LOS INDIVIDUOS
ASUNTO: REGLAS APLICABLES AL CHEQUE DE ALIVIO CONTRIBUTIVO PARA
LOS TRABAJADORES Y LA CLASE MEDIA PARA EL A—O
CONTRIBUTIVO 2025 CONFORME A LA RESOLUCI”N CONJUNTA 6-
2026
I. ExposiciÛn de Motivos
El 3 de febrero de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico firmÛ la ResoluciÛn Conjunta 6-2026
(“Resolución”) que asigna $554 millones al Departamento de Hacienda (“Departamento”),
con cargo al Fondo General, para la implementaciÛn y distribuciÛn del Cheque de Alivio
Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para el año contributivo 2025” (“Alivio
Contributivo”). La ResoluciÛn faculta al Secretario de Hacienda a promulgar cualquier norma
administrativa y a emitir una publicaciÛn de car·cter general para establecer los par·metros
de elegibilidad y la forma en que se efectuar· el pago del Alivio Contributivo a los
contribuyentes elegibles.
Seg ̇n dispone la ResoluciÛn, el Alivio Contributivo ser· determinado autom·ticamente por
el Departamento luego de procesar la Planilla de ContribuciÛn sobre Ingresos de Individuos
del año contributivo 2025 (“Planilla 2025”) del contribuyente, y se pagará de forma separada
a cualquier reintegro, si alguno, al que tenga derecho el contribuyente.
Como regla general, el pago del Alivio Contributivo se efectuar· por depÛsito directo
utilizando la misma cuenta de la instituciÛn financiera informada en la Planilla 2025 para el
depÛsito de cualquier reintegro correspondiente. Sin embargo, en aquellos casos en que el
contribuyente no reclame reintegro en su Planilla 2025, la ResoluciÛn establece que el
Departamento habilitar· un enlace a travÈs del Sistema Unificado de Rentas Internas
(“SURI”) que permitirá al contribuyente proveer la informaciÛn de su cuenta en una instituciÛn
financiera para recibir el pago del Alivio Contributivo (“Enlace”).
A tales efectos, el 8 de mayo de 2026 el Departamento emitiÛ el BoletÌn Informativo de
Rentas Internas N ̇m. 26-04 (“BI RI 26-04”) con el propósito principal de notificar que: (i) ya
est· disponible el Enlace para los contribuyentes que hubiesen radicado su Planilla 2025; (ii)
los contribuyentes que no hayan podido someter su Planilla 2025 al miÈrcoles, 15 de abril de
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2026, pero hayan radicado a tiempo una Solicitud de PrÛrroga Autom·tica, podr·n acceder
al Enlace el prÛximo dÌa laborable luego de que sometan su Planilla 2025, y (iii) que el hecho
de que el contribuyente confirme una cuenta en una instituciÛn financiera a travÈs del Enlace,
o que dicho Enlace estÈ disponible en su cuenta de SURI, no constituye una determinaciÛn
de elegibilidad para recibir el Alivio Contributivo. Adem·s, el BI RI 26-04 establece que el
Departamento prÛximamente estarÌa emitiendo una Carta Circular para establecer los
requisitos de elegibilidad y los par·metros para la distribuciÛn del Alivio Contributivo,
conforme a lo dispuesto en la ResoluciÛn.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular para establecer los
par·metros de elegibilidad del Alivio Contributivo y la forma en que se efectuar· el pago a
los individuos elegibles.
II. DeterminaciÛn
A. Individuos Elegibles
Para tener derecho a recibir el Alivio Contributivo, el individuo debe cumplir con todos los
siguientes requisitos (“Individuo Elegible”):
1. Radicar la Planilla del AÒo Contributivo 2025 a tiempo
La Planilla 2025 debe ser radicada no m·s tarde de la fecha dispuesta en la SecciÛn 1061.16
del CÛdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”),
incluyendo prÛrrogas. Para estos propÛsitos, se entender· que la Planilla 2025 fue radicada
a tiempo si se sometiÛ no m·s tarde del miÈrcoles, 15 de abril de 2026, o del jueves, 15 de
octubre de 2026 en caso de que el individuo haya solicitado a tiempo una prÛrroga
autom·tica para rendir dicha planilla.
En aquellos casos en que el contribuyente enmiende su Planilla 2025, dicha enmienda solo
ser· considerada para propÛsitos del Alivio Contributivo, en la medida en que la misma haya
sido radicada no m·s tarde del miÈrcoles, 15 de abril de 2026. Por tanto, una Planilla 2025
enmendada que sea radicada luego del miÈrcoles, 15 de abril de 2026 no ser· considerada
para propÛsitos del Alivio Contributivo.
Ejemplo: Individuo A radicÛ su Planilla 2025 el 29 de marzo de 2026. Sin embargo, este
radicÛ una Planilla 2025 enmendada el 15 de abril de 2026. Individuo A recibir· su Alivio
Contributivo a base de la Planilla 2025 enmendada que radicÛ el 15 de abril de 2026. Si
Individuo A hubiese radicado la Planilla 2025 enmendada el 16 de abril de 2026, la Planilla
2025 que se hubiese considerado para el Alivio Contributivo es la Planilla 2025 original
radicada el 29 de marzo de 2026.
2. Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el aÒo
El Alivio Contributivo solo es aplicable a individuos que hayan sido residentes de Puerto Rico
durante todo el aÒo natural 2025 (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025). Por
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tanto, se entender· que un individuo que falleciÛ durante el aÒo natural 2025 no fue residente
durante todo el aÒo.
Para propÛsitos de determinar los individuos que cualifican para el Alivio Contributivo, el
Departamento considerará aquellos que contestaron “Sí” a la Pregunta B de la Página 1 de
la Planilla 2025, y que no hayan marcado el encasillado de “Fallecido durante el año” que se
encuentra en la P·gina 1 de dicha planilla.
3. Tener un Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn igual o menor de ciento cincuenta
mil dÛlares ($150,000)
Para estos propÛsitos, “Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn” ser· aquel determinado para
computar la contribuciÛn normal a individuos bajo la SecciÛn 1021.01 del CÛdigo. Por tanto,
el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn es el reflejado en las siguientes lÌneas de la Planilla
2025:
(i) LÌnea 13 del Encasillado 2 de la P·gina 2 de la Planilla 2025.
(ii) Individuo que computa su contribuciÛn normal utilizando el Anejo A2
Individuo: LÌnea 11, Columna A.
(iii) Casados que elijan tributar bajo el CÛmputo Opcional (Anejo CO Individuo):
LÌnea 11, Parte II del Anejo CO Individuo (el reflejado por cada cÛnyuge en
dicha lÌnea).
Cabe seÒalar que aquellos individuos que hayan reclamado en su Planilla 2025 la exenciÛn
por alg ̇n dependiente que, al 31 de diciembre de 2025, no hubiese cumplido los dieciocho
(18) aÒos de edad (“Dependiente Elegible”), para determinar si dicho individuo cumple con
el requisito de “tener un ingreso neto sujeto a contribuciÛn igual o menor de ciento cincuenta
mil dÛlares ($150,000)”, el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn indicado anteriormente (esto
es, la LÌnea 13, Encasillado 2 de la P·gina 2 de la Planilla 2025; la LÌnea 11, Columna A del
Aneo A2 Individuo o la LÌnea 11, Parte II del Anejo CO Individuo) se debe reducir por una
deducciÛn adicional de $2,500 ($1,250 en caso de dependientes bajo custodia compartida o
reclamados por padres casados que rinden Planilla por separado) por cada dependiente que,
al 31 de diciembre de 2025, haya tenido diecisiete (17) aÒos o menos de edad (“Deducción
Adicional por Dependiente Elegible”). Dicha deducciÛn se computa seg ̇n indicado en la
Parte II-B-2 de esta Carta Circular.
Es importante indicar que aquellos individuos que en la Planilla 2025 escojan computar su
contribuciÛn sobre ingresos utilizando la ContribuciÛn Opcional (Anejo X Individuo) bajo las
disposiciones de la SecciÛn 1021.06 del CÛdigo, en lugar de tributar bajo la contribuciÛn
normal, no tendr·n derecho a recibir el Alivio Contributivo. Adem·s, aquellos individuos que
estÈn sujetos a la contribuciÛn b·sica alterna seg ̇n las disposiciones de la SecciÛn 1021.02
del CÛdigo tampoco son elegibles para recibir el Alivio Contributivo ni aquellos que hayan
calculado su contribuciÛn bajo las disposiciones de la SecciÛn 1032.09(d) del CÛdigo
(Modelo SC 2668 - Paga Atrasada).
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B. DeterminaciÛn del Alivio Contributivo
El Alivio Contributivo ser· determinado autom·ticamente por el Departamento luego de
procesar la Planilla 2025 del Individuo Elegible y se pagar· conforme se dispone en la Parte
II-C de esta Carta Circular. Por tanto, el mismo no ser· determinado por el contribuyente en
su Planilla 2025 ni tampoco ser· necesario que se complete un formulario o solicitud
adicional.
El Departamento determinar· el Alivio Contributivo de la siguiente manera:
1. Identificar si el Individuo Elegible tiene Dependientes Elegibles
Para identificar si el Individuo Elegible tiene dependientes que, al 31 de diciembre de 2025,
no hubiesen cumplido los dieciocho (18) aÒos de edad, se verificar·n los dependientes
reclamados en el Anejo A1 Individuo de la Planilla 2025 cuya fecha de nacimiento sea a partir
del 1 de enero de 2008.
2. Determinar la DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
Si el Individuo Elegible tiene Dependientes Elegibles, se calcular· una DeducciÛn Adicional
por Dependiente Elegible de la siguiente manera:
(i) Se sumar· la cantidad de Dependientes Elegibles que en el Anejo A1
Individuo de su Planilla 2025 no tengan marcado el Ûvalo de “Custodia
Compartida/Casado que Rinde por Separado” y multiplicando dicho total
por $2,500.
(ii) Se sumar· la cantidad de Dependientes Elegibles que en el Anejo A1
Individuo de su Planilla 2025 tengan marcado el Ûvalo de “Custodia
Compartida/Casado que Rinde por Separado” y multiplicando dicho total
por $1,250.
La suma de los Puntos 2(i) y 2(ii) ser· la DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible. Por
tanto, si el Individuo Elegible no tiene Dependientes Elegibles, la DeducciÛn Adicional por
Dependiente Elegible ser· cero.
Adem·s, en el caso de contribuyentes casados que rinden la Planilla 2025 en conjunto bajo
el CÛmputo Opcional (Anejo CO Individuo), la DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
se dividir· al 50% correspondiente a cada cÛnyuge.
3. Calcular el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado
El “Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado” es el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn
seg ̇n la Planilla 2025 (esto es, la LÌnea 13 del Encasillado 2 de la Planilla 2025; la LÌnea 11,
Columna A del Anejo A2 Individuo, o la LÌnea 11, Parte II, Columna B o C del Anejo CO
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Individuo, seg ̇n corresponda) menos la DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
(calculada seg ̇n el punto 2 anterior).
Si el Individuo Elegible no tiene Dependientes Elegibles y, por ende, no le aplica la DeducciÛn
Adicional por Dependiente Elegible, el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado ser·
igual al Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn seg ̇n la Planilla 2025.
4. Computar la ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn
Para computar la ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn, se multiplicar· el Ingreso Neto
sujeto a ContribuciÛn Revisado (computado conforme al punto 3 anterior) por la contribuciÛn
normal correspondiente bajo la siguiente tabla:
Si el Ingreso Neto Sujeto a
ContribuciÛn Revisado fuere:
La contribuciÛn ser·:
No mayor de $12,500 0 por ciento
En exceso de $12,500, pero no en
exceso de $25,000
6 por ciento del exceso sobre
$12,500
En exceso de $25,000, pero no en
exceso de $50,000
$750 m·s el 12 por ciento del exceso
sobre $25,000
En exceso de $50,000, pero no en
exceso de $100,000
$3,750 m·s el 24 por ciento del
exceso sobre $50,000
En exceso de $100,000, pero no en
exceso de $150,000
$15,750 m·s el 29 por ciento del
exceso sobre $100,000
5. Determinar el Alivio Contributivo
El Alivio Contributivo se determinar· calculando la diferencia entre la ContribuciÛn Normal,
neta del descuento (92% o 95%), seg ̇n reflejada en la Planilla 2025 y la ContribuciÛn Normal
seg ̇n la ResoluciÛn. La ContribuciÛn Normal seg ̇n la Planilla 2025 es la cantidad reportada
en la:
(i) LÌnea 17 del Encasillado 3 de la Planilla 2025;
(ii) LÌnea 12(d) del Anejo A2 Individuo, o
(iii) LÌnea 4, Parte III, Columna B o C del Anejo CO Individuo, seg ̇n aplique.
Cabe seÒalar que el Individuo Elegible solo calificar· para recibir el Alivio Contributivo si la
diferencia anteriormente indicada es mayor de cero. Por tanto, si la diferencia es cero o
menor de cero, el individuo no es elegible para recibir el Alivio Contributivo 2025.
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Adem·s, en la determinaciÛn del Alivio Contributivo, el Departamento tomar· en
consideraciÛn cualquier ajuste que haga a la Planilla 2025 como parte del procesamiento de
esta. Por ejemplo, en el cÛmputo del Alivio Contributivo se considerar· el impacto de
cualquier Error Matem·tico o Ajuste de Planilla notificado al contribuyente una vez se finalice
el proceso de ley establecido.
Ejemplo 1: Individuo B es un contribuyente individual que para el aÒo contributivo 2025
reclamÛ dos (2) Dependientes Elegibles en su Anejo A1 Individuo. Adem·s, reportÛ $50,049
de Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn seg ̇n la LÌnea 13, Encasillado 2 de su Planilla 2025,
sobre el cual determinÛ una ContribuciÛn Normal de $5,121 seg ̇n la LÌnea 17, Encasillado
3 de su Planilla 2025. Individuo B fue residente de Puerto Rico durante todo el aÒo natural
2025 y radicÛ su Planilla 2025 a tiempo.
En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo B es de $1,966 calculado como se
indica a continuaciÛn:
(i) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn
(LÌnea 13, Encasillado 2 de la Planilla 2025)
A $50,049
(ii) Menos: DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
($2,500 multiplicado por 2 Dependientes Elegibles)
B $5,000
(iii) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado
(A menos B)
C $45,049
(iv) ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn
(C multiplicado por las tasas de la Parte II-B-4 de esta Carta Circular)
D $3,155
(v) ContribuciÛn Normal seg ̇n Planilla 2025
(LÌnea 17, Encasillado 3 de la Planilla 2025)
E $5,121
(vi) Alivio Contributivo
(E menos D)
$1,966
6. DeterminaciÛn del Alivio Contributivo en el caso de Individuos Elegibles
con Ingreso Neto Sujeto a Tasas Preferenciales (Anejo A2 Individuo)
Si el Individuo Elegible utilizÛ el Anejo A2 Individuo para computar su ContribuciÛn Normal
en la Planilla 2025, el Alivio Contributivo se determinar· utilizando el Ingreso Neto Sujeto a
ContribuciÛn Normal seg ̇n la LÌnea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo y la ContribuciÛn
Normal ser· la determinada en la LÌnea 12(d) de dicho anejo.
Ejemplo 2: Individuo C rindiÛ su Planilla 2025 como contribuyente casado que rinde por
separado y reclamÛ dos (2) dependientes bajo Custodia Compartida en el Anejo A2 Individuo
de los cuales, solo uno (1) se considera un Dependiente Elegible para propÛsitos del Alivio
Contributivo. En su Planilla 2025, Individuo C reportÛ $152,254 de Ingreso Neto Sujeto a
ContribuciÛn, de los cuales $1,015 estaban sujetos a una tasa preferencial de 10%, por lo
que utilizÛ el Anejo A2 Individuo para calcular su contribuciÛn. En dicho anejo, presentÛ un
Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn a tasas regulares seg ̇n la LÌnea 11, Columna A del
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Anejo A2 Individuo de $151,239 (esto es, $152,254 menos $1,015 sujetos a tasas
preferenciales), sobre el cual determinÛ una ContribuciÛn Normal de $36,141 seg ̇n la LÌnea
12(d) de dicho anejo. Adem·s, Individuo C fue residente de Puerto Rico durante todo el aÒo
natural 2025 y radicÛ su Planilla 2025 a tiempo.
En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo C es de $5,895 calculado como se
indica a continuaciÛn:
(i) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Normal
(LÌnea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo)
A $151,239
(ii) Menos: DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
($1,250 multiplicado por 1 Dependiente Elegible bajo Custodia
Compartida)
B $1,250
(iii) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado
(A menos B)
C $149,989
(iv) ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn
(C multiplicado por las tasas de la Parte II-B-4 de esta Carta Circular)
D $30,246
(v) ContribuciÛn Normal seg ̇n Planilla 2025
(LÌnea 12(d) del Anejo A2 Individuo)
E $36,141
(vi) Alivio Contributivo
(E menos D)
$5,895
7. DeterminaciÛn del Alivio Contributivo en el caso de contribuyentes
casados que rinden Planilla 2025 en conjunto bajo el CÛmputo Opcional
del Anejo CO Individuo
En el caso de individuos casados rindiendo Planilla en conjunto bajo el CÛmputo Opcional
(Anejo CO Individuo), el Alivio Contributivo se determinar· de forma individual para cada
cÛnyuge. A tales efectos, el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn seg ̇n la Planilla 2025 ser·
el determinado por cada cÛnyuge en la LÌnea 11, Parte II del Anejo CO Individuo. Asimismo,
la ContribuciÛn Normal seg ̇n Planilla 2025 ser· la determinada por cada cÛnyuge en la
LÌnea 4, Parte III del Anejo CO Individuo.
Sin embargo, si el contribuyente o su cÛnyuge utilizÛ el Anejo A2 Individuo para computar su
responsabilidad contributiva en la Planilla 2025, el Departamento utilizar· dicho anejo para
computar el Alivio Contributivo al que tiene derecho ese cÛnyuge, seg ̇n se establece en la
Parte II-B-6 de esta Carta Circular.
Ejemplo 3: Individuos D y E son contribuyentes casados que rindieron su Planilla 2025 en
conjunto bajo el CÛmputo Opcional del Anejo CO Individuo y reclamaron dos (2)
Dependientes Elegibles, uno de estos bajo Custodia Compartida. Ambos fueron residentes
de Puerto Rico durante todo el aÒo natural 2025 y radicaron su Planilla 2025 a tiempo.
Adem·s, el Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn y la ContribuciÛn Normal reportados en dicho
anejo fue como se indica a continuaciÛn:
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Individuo D
Columna B -
Contribuyente
Individuo E
Columna C –
CÛnyuge
Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn
(LÌnea 11, Parte II del Anejo CO Individuo)
$94,719 $36,491
ContribuciÛn Normal
(LÌnea 4, Parte III del Anejo CO Individuo)
$18,422 $2,509
En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuos D y E es de $4,996 calculado de la
siguiente manera:
Individuo D Individuo E
(i) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn
(LÌnea 11, Parte II del Anejo CO Individuo de la Planilla 2025)
A $94,719 $36,491
(ii) Menos: $3,750 de DeducciÛn Adicional por Dependiente
Elegible
(esto es, $2,500 multiplicado por 1 Dependiente Elegible m·s
$1,250 multiplicado por 1 Dependiente Elegible bajo Custodia
Compartida) - (50% atribuible a cada cÛnyuge)
B $1,875 $1,875
(iii) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado
(A menos B)
C $92,844 $34,616
(iv) ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn
(C multiplicado por las tasas de la Parte II-B-4 de esta Carta
Circular)
D $14,032 $1,903
(v) ContribuciÛn Normal seg ̇n Planilla 2025
(LÌnea 4, Parte III del Anejo CO Individuo)
E $18,422 $2,509
(vi) Alivio Contributivo por cÛnyuge
(E menos D)
F $4,390 $606
(vii) Total del Alivio Contributivo
(Suma de F)
$4,996
C. Pago del Alivio Contributivo
Conforme a la ResoluciÛn, el Alivio Contributivo se pagar· de forma separada a cualquier
reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle a los contribuyentes
someter un formulario o documento adicional para recibir el beneficio aquÌ dispuesto.
Adem·s, el pago del Alivio Contributivo se efectuar· por depÛsito directo utilizando la cuenta
de banco indicada en su Planilla 2025 para el pago de su reintegro. En aquellos casos donde
el contribuyente no reclame reintegro con su Planilla 2025, o si reclamÛ reintegro pero solicitÛ
que este le fuese pagado en cheque y no por depÛsito directo, puede utilizar el Enlace para
proveer su cuenta en una instituciÛn financiera donde interesa que, de ser elegible para el
Alivio Contributivo, le sea depositado el mismo. No obstante, aquellos contribuyentes que
no confirmen su cuenta en una instituciÛn financiera, el Alivio Contributivo ser· enviado en
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un cheque por correo a la ̇ltima direcciÛn conocida del Individuo Elegible. Para m·s
informaciÛn sobre el Enlace, puede referirse al BI RI 26-04.
Por su parte, y seg ̇n dispuesto en la SecciÛn 7 de la ResoluciÛn, en el caso de Individuos
Elegibles con deudas con el Departamento o con la AdministraciÛn para el Sustento de
Menores (ASUME), el Alivio Contributivo ser· aplicado a dichas deudas y cualquier
remanente, si alguno, ser· pagado al contribuyente. No obstante, el pago no estar· sujeto
a ninguna otra retenciÛn por parte del Departamento.
Finalmente, en el caso de que el Alivio Contributivo se retenga para pagar deudas con el
Departamento, se entender· que el pago de la deuda se hizo el 15 de abril de 2026 para
propÛsitos del cÛmputo de intereses, penalidades y recargos.
Ejemplo 4: Presuma los mismos hechos del Ejemplo 1 de la Parte II-B-5 de esta Carta
Circular, pero Individuo B tenÌa una deuda con el Departamento por la cantidad de $1,900.
En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo B es de $66 calculado como se
indica a continuaciÛn:
(i) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn
(LÌnea 13, Encasillado 2 de la Planilla 2025)
A $50,049
(ii) Menos: DeducciÛn Adicional por Dependiente Elegible
($2,500 multiplicado por 2 Dependientes Elegibles)
B $5,000
(iii) Ingreso Neto Sujeto a ContribuciÛn Revisado
(A menos B)
C $45,049
(iv) ContribuciÛn Normal seg ̇n la ResoluciÛn
(C multiplicado por las tasas de la Parte II-B-4 de esta Carta Circular)
D $3,155
(v) ContribuciÛn Normal seg ̇n Planilla 2025
(LÌnea 17, Encasillado 3 de la Planilla 2025)
E $5,121
(vi) Alivio Contributivo
(E menos D)
F $1,966
(vii) Menos: Deuda con el Departamento
G $1,900
(viii) Alivio Contributivo a pagar a Individuo B
(F menos G)
$66
D. TributaciÛn del Alivio Contributivo
El Alivio Contributivo se considerar· un ingreso excluido de toda contribuciÛn sobre ingresos
en Puerto Rico, incluyendo la contribuciÛn b·sica alterna de la SecciÛn 1021.02 del CÛdigo.
De igual forma, dicho monto tampoco ser· considerado como ingreso para propÛsitos de
determinar la elegibilidad del individuo para otros beneficios o programas de asistencia del
Gobierno de Puerto Rico.
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III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tendr·n vigencia de manera inmediata.
Para informaciÛn adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede
enviar un mensaje a travÈs de su cuenta en SURI o puede comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. ¡ngel L. Pantoja RodrÌguez
Secretario
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