Código PR §6100.03
Pruebas de Responsabilidad Fiscal
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Con el propósito de velar y proteger la salud financiera y fiscal del gobierno de
Puerto Rico, según establecido en la Sección 1021.01(a) del Subtítulo A de este Código, antes de
entrar en vigor los alivios contributivos adicionales para los años contributivos que comienzan en
o después del 1 de enero de 2014, 1 de enero de 2015 y 1 de enero de 2016 que representan las
tasas de Contribución Regular establecidas en los párrafos (4), (5) y (6), respectivamente, de
dicho apartado (a), para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del
2013, se llevarán a cabo las tres pruebas de responsabilidad fiscal establecidas en el apartado (b)
. Los alivios contributivos de los años terminados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012 y 2013
no están sujetos a estas pruebas fiscales.
(b) Las pruebas de responsabilidad fiscal se llevarán a cabo por los oficiales
gubernamentales designados a continuación y sus resultados serán certificados por estos oficiales
al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en un informe conjunto antes de la
aprobación del presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para los años fiscales que comienzan el
1 de julio de 2013, el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2015, respectivamente; las mismas
deberán ser re-certificadas en o antes del 1 de octubre de 2013, el 1 de octubre de 2014 y el 1 de
octubre de 2015. Una vez establecido el cumplimiento con las tres pruebas fiscales para el año
aplicable, los alivios contributivos adicionales establecidos para dicho año entrarán en vigor. Por
el contrario, de no cumplirse las mismas, los alivios contributivos adicionales para el año
aplicable no entrarán en vigor, y su efectividad se pospondrá hasta aquel año en que las pruebas
fiscales se cumplan.
(1) Prueba de ingresos netos al Fondo General. La proyección de ingresos
netos al Fondo General, según certificados por el Secretario de Hacienda, deberá ser igual
o mayor a:
(A) Nueve mil doscientos cincuenta millones (9,250,000,000) de
dólares para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2013;
(B) Nueve mil trescientos cincuenta millones (9,350,000,000) de
dólares para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2014; y
(C) Nueve mil cuatrocientos cincuenta millones (9,450,000,000) de
dólares para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2015.
(2) Prueba de gastos del Fondo General. La proyección de gastos del Fondo
General según certificados por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
deberá ser igual o menor al:
(A) Noventa y nueve (99) por ciento de la proyección de ingresos
netos al Fondo General certificada por el Secretario de Hacienda para el año fiscal
que comienza el 1 de julio de 2013; y
(B) Noventa y ocho y medio (98.5) por ciento de la proyección de
ingresos netos al Fondo General certificada por el Secretario de Hacienda para el
año fiscal que comienza el 1 de julio de 2014 y para el año fiscal que comienza el
1 de julio de 2015.
(C) En el año que se logre el cumplimiento con las pruebas fiscales, el
diferencial de uno (1) por ciento entre ingresos netos y gastos del Fondo General
en el caso del año fiscal que comienza el 1 de julio de 2013 y el uno y medio (1.5)
por ciento de diferencial en el caso de los años fiscales que comienzan el 1 de
julio de 2014 y el 1 de julio de 2015, será depositado en los fondos de reserva del
Gobierno de Puerto Rico e incluido en dichas partidas en el presupuesto del
Fondo General.
(3) Prueba de crecimiento económico. El crecimiento del producto bruto real
de Puerto Rico, según certificado por el Presidente de la Junta de Planificación deberá ser
igual o mayor a:
(A) Uno y medio (1.5) por ciento para el año fiscal que comienza el 1
de julio de 2013;
(B) Dos (2) por ciento para el año fiscal que comienza el 1 de julio de
2014; y
(C) Dos y tres cuartos (2.75) por ciento para el año fiscal que
comienza el 1 de julio de 2015.
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