Contributiva.
← Volver a la búsqueda

Código PR §6092.12

Definiciones y reglas especiales

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Para propósitos de este subcapítulo, el término “partida de la sociedad” significa, con relación a una sociedad, cualquier partida que se requiere sea tomada en cuenta para el año contributivo de la sociedad bajo cualquier disposición del Subtítulo A en la medida en que reglamentos promulgados por el Secretario provean que, para propósitos de este subtítulo, es más apropiado determinar dicha partida al nivel de la sociedad en lugar de al nivel del socio. (b) Socios vinculados por las acciones de la sociedad, etc.- (1) Designación de socio.- Cada sociedad deberá designar (en la forma prescrita por el Secretario) a un socio (u otra persona) quien tendrá la autoridad exclusiva de actuar a nombre de dicha sociedad. En cualquier caso en que no exista tal designación en efecto, el Secretario podrá seleccionar a cualquier socio como el socio con tal autoridad. (2) Efecto vinculante.- Una sociedad y todos los socios de dicha sociedad quedarán vinculados – (A) por acciones tomadas bajo este capítulo por la sociedad, y (B) por cualquier decisión en un procedimiento instado bajo este subcapítulo. (c) Sociedades con lugar principal de negocios fuera de Puerto Rico.- Para propósitos de las secciones 6092.08 y 6092.11, un lugar principal de negocios localizado fuera de Puerto Rico será tratado como que está localizado en San Juan, Puerto Rico. (d) Tratamiento cuando la sociedad deja de existir.- Si una sociedad deja de existir antes de que un ajuste de la sociedad surta efecto, dicho ajuste será tomado en cuenta por los que fueron los socios de dicha sociedad bajo reglamentos a ser promulgados por el Secretario. (e) Sociedades en casos bajo el título 11 del Código de Estados Unidos.- (1) Suspensión del periodo prescriptivo para hacer ajuste, tasación o cobro.- El periodo prescriptivo provisto en este subcapítulo para hacer un ajuste de la sociedad (o provisto en este subtítulo con relación a la tasación o el cobro de cualquier cantidad que se requiere sea pagada bajo la sección 6092.05) será suspendido, en un caso bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, durante el periodo durante el cual el Secretario está impedido por razón de dicho caso de hacer el ajuste (o tasación o cobro) y – (A) para ajuste o tasación, sesenta (60) días luego de dicho periodo, y (B) para cobro, seis (6) meses luego de dicho periodo. Para propósitos de este apartado, la radicación de un “Proof of Claim”, de una acción de requerimiento de pago o cualquier otra acción en un caso bajo el Título 11del Código de Estados Unidos no será tratada como una acción prohibida bajo este apartado. (2) Suspensión del periodo prescriptivo para solicitar revisión judicial.- El periodo especificado en la sección 6092.08(a) o 6092.11(b). será suspendido, en un caso bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, durante el periodo durante el cual la sociedad está impedida por razón de dicho caso de radicar una petición bajo la sección 6092.08 o 6092.11 y por sesenta (60) días luego de dicho periodo. (f) Reglamentos.- El Secretario promulgará los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este subcapítulo, incluyendo reglamentos para prevenir el abuso mediante manipulación de las disposiciones de este subcapítulo. SUBCAPITULO C - EFECTOS DE LA VIGENCIA DEL CODIGO

Hash de contenido: 62976644f03a6604… · Actualizado: 2026-07-21