Código PR §6092.12
Definiciones y reglas especiales
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Para propósitos de este subcapítulo, el término “partida de la sociedad” significa, con
relación a una sociedad, cualquier partida que se requiere sea tomada en cuenta para el año
contributivo de la sociedad bajo cualquier disposición del Subtítulo A en la medida en que
reglamentos promulgados por el Secretario provean que, para propósitos de este subtítulo, es más
apropiado determinar dicha partida al nivel de la sociedad en lugar de al nivel del socio.
(b) Socios vinculados por las acciones de la sociedad, etc.-
(1) Designación de socio.- Cada sociedad deberá designar (en la forma prescrita
por el Secretario) a un socio (u otra persona) quien tendrá la autoridad exclusiva de actuar
a nombre de dicha sociedad. En cualquier caso en que no exista tal designación en
efecto, el Secretario podrá seleccionar a cualquier socio como el socio con tal autoridad.
(2) Efecto vinculante.- Una sociedad y todos los socios de dicha sociedad
quedarán vinculados –
(A) por acciones tomadas bajo este capítulo por la sociedad, y
(B) por cualquier decisión en un procedimiento instado bajo este
subcapítulo.
(c) Sociedades con lugar principal de negocios fuera de Puerto Rico.- Para propósitos de
las secciones 6092.08 y 6092.11, un lugar principal de negocios localizado fuera de Puerto Rico
será tratado como que está localizado en San Juan, Puerto Rico.
(d) Tratamiento cuando la sociedad deja de existir.- Si una sociedad deja de existir antes
de que un ajuste de la sociedad surta efecto, dicho ajuste será tomado en cuenta por los que
fueron los socios de dicha sociedad bajo reglamentos a ser promulgados por el Secretario.
(e) Sociedades en casos bajo el título 11 del Código de Estados Unidos.-
(1) Suspensión del periodo prescriptivo para hacer ajuste, tasación o cobro.- El
periodo prescriptivo provisto en este subcapítulo para hacer un ajuste de la sociedad (o
provisto en este subtítulo con relación a la tasación o el cobro de cualquier cantidad que
se requiere sea pagada bajo la sección 6092.05) será suspendido, en un caso bajo el título
11 del Código de Estados Unidos, durante el periodo durante el cual el Secretario está
impedido por razón de dicho caso de hacer el ajuste (o tasación o cobro) y –
(A) para ajuste o tasación, sesenta (60) días luego de dicho periodo, y
(B) para cobro, seis (6) meses luego de dicho periodo.
Para propósitos de este apartado, la radicación de un “Proof of Claim”, de
una acción de requerimiento de pago o cualquier otra acción en un caso bajo el
Título 11del Código de Estados Unidos no será tratada como una acción prohibida
bajo este apartado.
(2) Suspensión del periodo prescriptivo para solicitar revisión
judicial.- El periodo especificado en la sección 6092.08(a) o 6092.11(b). será
suspendido, en un caso bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, durante el
periodo durante el cual la sociedad está impedida por razón de dicho caso de
radicar una petición bajo la sección 6092.08 o 6092.11 y por sesenta (60) días
luego de dicho periodo.
(f) Reglamentos.- El Secretario promulgará los reglamentos que sean necesarios para
llevar a cabo las disposiciones de este subcapítulo, incluyendo reglamentos para prevenir el
abuso mediante manipulación de las disposiciones de este subcapítulo.
SUBCAPITULO C - EFECTOS DE LA VIGENCIA DEL CODIGO
Hash de contenido: 62976644f03a6604… · Actualizado: 2026-07-21