Código PR §6092.01
Atributos Contributivos
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) En General.- Salvo lo de otra forma dispuesto, y siempre y cuando las
disposiciones del Subtítulo A de este Código sean similares a las disposiciones correspondientes
del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, una persona tomará en consideración para
propósitos del Subtítulo A de este Código los atributos contributivos de dicha persona originados
en años contributivos comenzados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Código sujeto a
las condiciones y limitaciones de las disposiciones de este Código.
(b) Partidas de Atributos.- Para propósitos de este Subcapítulo, el término atributos
contributivos incluye pero no se limita a:
(1) Arrastre de Pérdida Neta en Operaciones.- El arrastre de la pérdida neta
en operaciones de la Sección 1124 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
(2) Utilidades y Beneficios.- Las utilidades y beneficios para propósitos de
las Secciones 1119 y 1232 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,
acumulados en años contributivos que comiencen antes del 31 de diciembre de 2010,
incluyendo la naturaleza de las utilidades y beneficios.
(3) Arrastre de Pérdida de Capital.- El monto de arrastre de pérdida de
capital determinado según la sección 1121(e) del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 1994, sujeto a las limitaciones de la Sección 1121(d).
(4) Período de Contabilidad.- El período de contabilidad de la persona para
propósitos de contribución sobre ingresos.
(5) Método de Contabilidad.- Excepto que se disponga otra cosa en este
Código, una persona utilizará el método de contabilidad utilizado para propósitos del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de.
(6) Inventario.- Una persona que mantenga inventario en su industria o
negocio continuará tomando su inventario utilizando el mismo método que utilizó para
propósitos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
(7) Depreciación.- La concesión de depreciación con relación a propiedad
adquirida con anterioridad al comienzo del primer año contributivo comenzado después
del 31 de diciembre de 2010 se determinará utilizando el método de depreciación que se
utilizó para propósitos el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de.
(8) Ventas a plazos.-
(9) Arrastre del exceso de donativos para fines caritativos.-
(10) Recobro de partidas con beneficios contributivos.-
(11) Retrotracción y arrastre de créditos para propósitos de la Sección 17 de la
Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y Sección 1017 del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según emendado.-
(12) Arrastre de créditos para propósitos de la Sección 1018 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según emendado.-
(13) Arrastre de créditos para propósitos de la Sección 36 de la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y Sección1036 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según emendado y 1231(a)(2)(c).-
(c) Reglas Especiales.-
(1) Retrotracción y Arrastres.- Para propósitos de retrotracciones o arrastres
de acuerdo a las disposiciones de este Código, un año contributivo incluirá un año
contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2011.
Hash de contenido: 9104cc8096718596… · Actualizado: 2026-07-21