Código PR §6080.08
Obligación de Depositar Contribuciones Deducidas y Retenidas en el
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
Caso de Individuos No Residentes o Corporaciones Extranjeras No Dedicadas a Industria o
Negocio en Puerto Rico
(a) Regla General.-
(1) Toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier
contribución sobre ingresos bajo las Secciones 1062.08, 1062.10 y 1062.11, o bajo
reglamentos establecidos por el Secretario de conformidad con este Subtítulo, y a
entregar en pago dicha contribución al Gobierno de Puerto Rico, deberá depositar el
monto de la contribución así deducida y retenida durante un mes natural (pero solamente
si excede de doscientos (200) dólares) en las Colecturías de Rentas Internas del Gobierno
de Puerto Rico, en el Negociado de Recaudaciones, u oficina designada para esos
propósitos, del Departamento de Hacienda, o en cualquiera de las instituciones bancarias
designadas como depositarias de fondos públicos que hayan sido autorizadas por el
Secretario a recibir tal contribución, según se provee en la Sección 6080.07.
(2) La contribución deberá ser depositada no mas tarde del decimoquinto
(15to) día siguiente al cierre del mes natural en el cual la misma fue deducida y retenida.
(3) En el caso de la contribución retenida sobre ingresos atribuibles a la
participación distribuible de un socio no residente en el ingreso de una sociedad o
sociedad especial, la misma deberá ser depositada en o antes del decimoquinto (15to) día
del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la sociedad especial.
(4) En el caso de la contribución retenida sobre ingresos atribuibles a la
participación distribuible de un accionista no residente en el ingreso de una corporación
de individuos, la misma deberá ser depositada no mas tarde del decimoquinto (15to) día
del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la sociedad especial.
(5) En el caso de la contribución retenida sobre ingresos atribuibles a la
participación distribuible de un miembro no residente en el ingreso de una compañía de
responsabilidad, la misma deberá ser depositada no mas tarde del decimoquinto (15to)
día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la sociedad especial.
(b) Excepciones.-
(1) Las disposiciones del apartado (a) no serán de aplicación a la retención y
pago de la contribución sobre ingresos provista bajo la Sección 1062.08(b)(2).
(2) En aquellos casos en que la persona obligada a deducir y retener cualquier
contribución bajo esta sección solicite del Secretario que lo releve del requisito de
retener, en todo o en parte, debido a que la retención ocasionará contratiempo indebido
sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrían que
ser reintegradas al receptor del ingreso, o que dicha retención resultaría excesiva, el
requisito de depositar no tendrá efecto hasta tanto se reciba la determinación del
Secretario.
(c) Penalidad.- En caso de que cualquier persona dejare de depositar las
contribuciones deducidas y retenidas bajo las Secciones 1062.08, 1062.10 y 1062.11dentro del
término establecido por ley, estará sujeta a las penalidades provistas en la Sección 6041.12 de
este Subtítulo.
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