Código PR §6054.01
Facultades del Secretario bajo el Subtítulo D
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) A los fines de la aplicación y administración del subtítulo D, y en adición a
cualesquiera otros deberes y poderes establecidos en el mismo, se faculta al Secretario para:
(1) Examinar récords, estados bancarios, documentos, bienes, locales,
predios, inventarios o cualquier otro material relacionado con artículos, transacciones,
negocios, o actividades sujetas a los impuestos y derechos establecidos por el Subtítulo
D. Toda persona a cargo de cualquier establecimiento, local, predio u objetos sujetos a
examen o investigación deberá facilitar cualquier examen que requiera el Secretario. El
hecho de que no esté presente el dueño o persona principal de un establecimiento no será
causa o justificación para impedir que tal examen pueda llevarse a efecto.
(2) Establecer, mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o
cualquier determinación de carácter público que emita a tales efectos, condiciones con
respecto a la concesión de certificados de registro de comerciantes, certificados de
exención del pago o retención del impuesto fijado en el Subtítulo D. Con el fin de
asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones y propósitos del
Subtítulo D, el Secretario podrá imponer, entre cualesquiera otros que estime necesarios,
los siguientes requisitos y condiciones:
(A) exigir al contribuyente que presente planillas e informes y que
lleve libros de contabilidad y archivos, así como cualquier otro documento o
evidencia que se juzgue pertinente;
(B) requerir, bajo los parámetros que disponga el Secretario, la
prestación de fianza por el monto de cualquier impuesto, multa administrativa,
recargo o interés que pueda aplicarse bajo el Subtitulo D;
(C) requerir la realización de aquellas inspecciones o fiscalizaciones
periódicas o de otra índole (incluyendo mediante terminales fiscales, aplicaciones,
u otros medios electrónicos), a, entre otros, puntos de venta, localidades
comerciales, furgones, contenedores, áreas de almacén y áreas de exhibición, con
relación a partidas tributables.
(3) Revisar, de tiempo en tiempo, las fianzas prestadas por los contribuyentes
de acuerdo a las disposiciones del Subtítulo D y requerir el aumento del monto de las
mismas o la prestación de una nueva fianza cuando a su juicio la fianza prestada no sea
ya suficiente para garantizar el pago de los impuestos más los intereses, recargos y multas
administrativas que puedan imponérsele al contribuyente afianzado.
(4) Inspeccionar y fiscalizar los comerciantes mediante terminales fiscales,
aplicaciones, mecanismos, dispositivos, el programa de IVU-Loto, u otros medios
electrónicos así como requerir la instalación, conexión y uso de dichos equipos,
aplicaciones, programas, mecanismos o dispositivos en los comercios según requiera el
Secretario mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación
administrativa de carácter general. Ninguna persona o comerciante podrá alterar,
interferir, desconectar o destruir las aplicaciones, equipos, programas, aplicaciones,
mecanismos o dispositivos requeridas en este párrafo ni impedir, interferir, objetar o
entorpecer el acceso del Secretario o cualquiera de sus agentes autorizados, en o a la
instalación, conexión, inspección o cualquier otro procedimiento que realice el Secretario
o su agente autorizado en relación con las inspecciones y fiscalizaciones autorizadas por
este párrafo.
(5) Previo procedimiento administrativo a tenor con la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico”, revocar las licencias de rentas internas de
cualquier persona que deje de cumplir con las disposiciones del Subtítulo D o de sus
reglamentos. El Secretario podrá, luego de tal revocación, denegar la expedición de una
nueva licencia durante aquel período que, a su juicio, considere necesario. Esta acción no
constituirá impedimento para cualquier otro procedimiento judicial o administrativo
autorizado por ley.
(6) Retener por el tiempo que sea necesario cualquier documento obtenido o
suministrado de acuerdo con el Subtítulo D, con el fin de utilizar dichos documentos en
las investigaciones o procedimientos establecidos por el Subtítulo D, o para ser
archivados en el Departamento de Hacienda.
(7) Tomar juramentos y certificar declaraciones, planillas u otros
documentos.
(8) Aprobar y adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la
administración y aplicación del Subtítulo D.
(9) Delegar a cualquier oficial, funcionario o empleado del Departamento de
Hacienda aquellas facultades y deberes que estime necesarios y convenientes para
desempeñar cualquier función o autoridad que le confiera el Subtítulo D, excepto la de
aprobar reglamentos.
(10) Limitar los efectos de sus decisiones administrativas a transacciones
tributables después de tomada dicha acción en casos eminentemente contenciosos en
cuanto al alcance y naturaleza del impuesto sobre ventas o impuesto por uso, o a otros
factores que afecten la cuantía de la imposición.
(11) Ampliar razonablemente el término que fije el Subtítulo D para el
desempeño de cualquier deber u obligación, o para tomar acción bajo una exención
condicional o de otro modo si, a su juicio, la imposición del término restringido
implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de
cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses
del Gobierno de Puerto Rico, ni cuando haya indicio de negligencia por parte del
contribuyente. Excepto cuando alguna disposición de este Subtítulo del Código disponga
en contrario, el Secretario no podrá ejercer esta discreción en cuanto a términos de pago.
El Secretario podrá imponer cualesquiera condiciones que considere apropiadas para la
concesión de la ampliación del término.
(12) Contratar con cualquier contribuyente para que los funcionarios y
oficiales fiscales del Departamento de Hacienda realicen, fuera de horas regulares de
trabajo, labores de inspección y fiscalización de transacciones tributables y la cantidad
cobrada por concepto de tales servicios se ingresará a los fondos del Departamento de
Hacienda para su operación y funcionamiento.
(13) Nombrar oficiales examinadores para atender vistas administrativas,
quienes rendirán sus informes y recomendaciones al Secretario. Las funciones y
procedimientos de estos examinadores serán establecidas por reglamento.
(14) Permitir o requerir, mediante las reglas que establezca por medio de carta
circular o reglamento, la radicación de cualesquiera planillas, declaraciones o formularios
requeridos por el Subtítulo D, así como el pago de los impuestos sobre ventas o por uso
establecidos en dicho Subtítulo, a través de medios electrónicos. En este caso se aceptará
como válida, para todos los fines que dispone el Código, la firma digital o mecanismo de
autenticación electrónica del contribuyente.
CAPITULO 6 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO, EMBARGO Y VENTA
DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR
Hash de contenido: 4c922de5b7b57031… · Actualizado: 2026-07-21