Contributiva.
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Código PR §6051.14

Poderes de los Funcionarios a Cargo de la Ejecución de los Subtítulos del

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

presente Código (a) Regla General.- El Secretario o cualquiera de los agentes, oficiales, funcionarios o empleados por éste designados para poner en vigor las disposiciones de los Subtítulos A, C, D, E y F de este Código, tendrán todas las facultades que otorgan las leyes de Puerto Rico a los Agentes de Orden Público, incluyendo, sin que ello se interprete como una limitación, la facultad que tienen los miembros de la Policía de Puerto Rico para tener, portar, poseer, transportar y conducir armas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, así como la facultad para hacer arrestos, según lo dispuesto por la Regla Núm. 11, de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, para el Tribunal General de Justicia, según enmendadas. (b) Funcionarios y Empleados a ser Afianzados- El Secretario designará los oficiales, funcionarios y empleados dedicados a la administración de los Subtítulos del Código que, a su juicio, deben estar afianzados.

Hash de contenido: 521a53596d2daa3c… · Actualizado: 2026-07-21