Código PR §6041.11
Penalidad Por Dejar de Rendir Ciertas Declaraciones Informativas,
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de
Corredores o Negociantes de Valores.-
(a) Las penalidades establecidas en el apartado (b) aplicarán en caso de que se dejare
de rendir en la fecha prescrita (considerando cualquier prórroga concedida) o que no se rindiere
en la forma y manera prescrita por el Secretario, incluyendo radicación mediante medios
electrónicos cuando así fuere requerido:
(1) una declaración del monto total de pagos hechos a otra persona, según se
requiere en las Secciones 1062.01 (n)(2), 1062.08, 1062.11, 1063.01(a), 1063.03,
1063.04, 1063.05(a),
(2) la planilla requerida por la Sección 1061.05,
(3) la planilla requerida por la Sección 1062.01(j),
(4) el estado de reconciliación anual requerido por las Secciones 1062.01
(n)(1), 10626.02(h) y 1063.10,
(5) la declaración informativa con respecto a los pagos sujetos a retención
requerida por las Secciones 1062.02 y 1062.03,
(6) la información sobre transacciones con negocios financieros requeridas en
la Sección 1063.02,
(7) las declaraciones requeridas a corredores o negociantes de valores en la
Sección 1063.06, o
(8) la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes
inmuebles requerida por el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según
enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico.
(b) A menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, se pagarán,
mediante notificación y requerimiento del Secretario, y en la misma forma que la contribución
por la persona que dejó de rendir o no rindiere en la forma y manera prescrita por el Secretario,
las declaraciones, planillas o el estado de reconciliación anual descritos en el apartado (a), las
siguientes penalidades:
(1) por cada declaración requerida por las Secciones 1062.01(n)(2), 1062.08,
1062.11, 1063.01(a), 1063.02, 1063.03, 1063.04, 1063.05(a), 1063.06, quinientos (500)
dólares.
(2) por cada planilla requerida por la Sección 1062.01(j) de este Código que
no sea radicada, quinientos (500) dólares.
(3) por cada estado de reconciliación anual requerido por las Secciones
1062.01(n)(1), 1062.03(h) y 1063.10 de este Código, quinientos (500) dólares.
(4) por cada planilla anual requerida bajo la Sección 1061.05, quinientos
(500) dólares.
(5) por cada planilla informativa requerida por el Artículo 11 de la Ley Notarial
de Puerto Rico, quinientos (500) dólares.
Hash de contenido: ea53c93748742dfa… · Actualizado: 2026-07-21