Código PR §5033.05
Rotulación
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Marbetes.- Toda persona que destile, rectifique, fabrique, envase, introduzca o
importe espíritus o bebidas alcohólicas en Puerto Rico, tendrá la obligación de fijar en cada
envase un marbete o etiqueta previamente aprobado por el Secretario. La información contenida
en dichos marbetes o etiquetas podrá ser pintada, grabada, impresa en letras fácilmente legibles,
grabada o litografiada sobre las botellas o envases. En dicho marbete o etiqueta, excepto en los
casos que aplique la dispensa dispuesta en la Sección 5031.14 de este Subtítulo, deberá
consignarse la siguiente información:
(1) contenido exacto del envase;
(2) gradación alcohólica, por volumen, de la bebida o licor, expresada en
porcentaje alcohólico o grados prueba;
(3) el nombre comercial o marca de fábrica por el cual se conoce en el
mercado;
(4) cuando el contenido del envase sea ron destilado, rectificado o fabricado
en Puerto Rico, la etiqueta o marbete deberá ostentar, prominentemente, la frase en inglés
(“Puerto Rican Rum”) o (“Rum of Puerto Rico”) o en español “ Ron de Puerto Rico”, en
letras de un tamaño proporcional al del envase, según establezca el Secretario mediante
reglamento. Cualquier rectificador, destilador o envasador de ron o bebida alcohólica que
permita el uso de esta frase en forma engañosa estará sujeto a las sanciones dispuestas en
el Subtítulo F del Código;
(5) el nombre de la corporación, sociedad, o del dueño de la destilería en la
cual se hubiere destilado el ron, o en la alternativa, el nombre comercial bajo el cual se
opere, el cual debe constar en el permiso de destilación;
(6) el lugar en que ubique la destilería o fábrica en que se haya destilado o
fabricado el ron, o en la cual ubique una oficina mantenida por el destilador o
rectificador;
(7) la edad de los rones podrá figurarse en las etiquetas únicamente cuando
éstos sean destilados, envejecidos, rectificados y envasados bajo el estricto control del
gobierno. Ningún funcionario del gobierno podrá certificar la edad de los rones
puertorriqueños a menos que el agente de rentas internas que hizo el aforo certifique en el
informe de aforo, los datos del tiempo que hayan permanecido en almacenes de adeudo
en Puerto Rico;
(8) en el caso de que los espíritus destilados o bebidas alcohólicas no sean
destilados o fabricados, sino envasados por determinada persona, deberá aparecer en la
etiqueta o marbete el nombre del envasador después de la frase “Envasado por”;
(9) en la etiqueta o marbete deberán aparecer las palabras destilado,
rectificado, mezclado, preparado o envasado, según sea el caso conforme se dispone a
continuación.
(A) La palabra destilado (“Distilled”) se usará en el marbete para
identificar aquellos espíritus destilados embotellados por el destilador o por otra
persona para el destilador.
(B) Si el destilador es a la vez rectificador, en el marbete de su
producto deberá aparecer el término “Producido por” (“Produced by”).
(C) Cuando el contribuyente sea sólo rectificador deberá usar en su
marbete el término “Preparado por” (“Prepared by”).
(D) Si el contribuyente es un envasador, deberá aparecer en el marbete
el término “Envasado por” (“Bottled by”);
(10) la frase “Impuesto Pagado” o “Tax Paid”, siempre que la bebida
alcohólica no sea vendida libre de impuesto en Puerto Rico. Toda persona que destile,
rectifique, fabrique, envase, introduzca o importe espíritus o bebidas alcohólicas en
Puerto Rico, tendrá la obligación de someter una solicitud para la aprobación de la nueva
etiqueta incluyendo la frase “Impuesto Pagado” o “Tax Paid” dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la aprobación de este Código, o fecha posterior que
autorice el Secretario a petición de dicho destilador, rectificador, fabricante, envasador o
importador; y
(11) la información anterior puede aparecer en el marbete en el idioma inglés o
español.
(b) Aprobación del uso de Marbetes o Etiquetas
(1) Ninguna persona envasará, importará o introducirá bebidas alcohólicas en
Puerto Rico sin antes haber obtenido un “Certificado de Aprobación de Marbetes”. Para
poder obtener dicho certificado, la persona interesada deberá someter una solicitud en
triplicado con aquella información que el Secretario determine y someterá por lo menos
tres (3) copias de cada marbete o etiqueta que interese que se le apruebe. Dicha etiqueta
o marbete no podrá usarse hasta que haya sido aprobada. El original de la solicitud de
aprobación de marbete se le devolverá al solicitante. Al original, al igual que a las
copias, se le fijará de un modo seguro, una de cada una de las etiquetas que aparezcan en
la botella. El certificado estará sujeto a inspección por cualquier funcionario del
Negociado.
(2) Los introductores e importadores de bebidas alcohólicas, excepto
cervezas, deberán identificar las bebidas alcohólicas importadas por ellos en la etiqueta,
en cuyo sitio deberá aparecer el nombre y la dirección del importador.
(3) Los destiladores, rectificadores, o envasadores de ron en Puerto Rico que
embarquen ron de Puerto Rico no usarán ni permitirán que se use en los envases de ron
de Puerto Rico embarcados ningún marbete que no haya sido aprobado por el Secretario.
(4) Los embarques de ron de Puerto Rico en envases menores de un (1) galón
deberán llevar adheridos con pega de buena calidad, los marbetes o etiquetas aprobadas
por el Secretario.
(c) Identificación para Productos de Malta y Cerveza.-
(1) Toda bebida de malta fermentada o no fermentada y cerveza que haya
sido importada, introducida o fabricada en Puerto Rico y que esté en poder de cualquier
persona para ser vendida o consumida en Puerto Rico, deberá estar rotulada con una
inscripción sobre el envase o tapa o impresa en la etiqueta. Dicha inscripción deberá ser
litografiada en el cuerpo del envase, en letras no menores de ocho (8) puntos, y deberá
contener el nombre “PUERTO RICO” y la marca de fábrica, o el nombre o distintivo del
fabricante de tales bebidas. Excepto en el caso de bebidas de malta fermentada o no
fermentada y cervezas vendidas libre de impuesto, el envase, tapa o etiqueta deberá
contener, además, la frase “Impuesto Pagado” o “Tax Paid”. Toda persona que fabrique,
envase, introduzca o importe bebidas de malta fermentada o no fermentada y cervezas en
Puerto Rico tendrá la obligación de someter una solicitud para la aprobación del nuevo
envase, tapa o etiqueta incluyendo la frase “Impuesto Pagado” o “Tax Paid” dentro de los
ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de este Código, o fecha posterior que
autorice el Secretario a petición de dicho fabricante, envasador o importador.
(2) Estarán exentas de esta disposición aquellas bebidas de malta y cerveza en
poder de y para uso en vapores y aviones de servicio entre Puerto Rico y puntos del
exterior.
(3) Los fabricantes, importadores o distribuidores de bebidas de malta y
cerveza deberán someter al Secretario muestras de tales tapas de botellas o cuerpos
cilíndricos de latas, litografiadas o impresas con las inscripciones requeridas en el párrafo
(1), a fin de obtener su aprobación antes de poder usarlas en envases para la venta en
Puerto Rico.
(4) En los envases de cervezas deberá aparecer, en forma clara y visible, en
cualquiera de sus etiquetas, la indicación “Proteja el Ambiente, No la Tire” o una frase
similar que exprese este concepto. Esta información puede aparecer en el marbete en el
idioma español o inglés.
Hash de contenido: 7d2994786e557df2… · Actualizado: 2026-07-21