Contributiva.
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Código PR §4020.04

Persona Responsable por el Pago del Impuesto

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) En General.- Excepto que de otro modo se disponga en este Subtítulo, cualquier persona que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en Puerto Rico una partida tributable será el responsable principal por el pago de dicho impuesto al Secretario. (b) Excepción.- Cuando una transacción esté sujeta al impuesto sobre ventas y uso fijado por este Subtítulo, y el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor (según definido en la Sección 1010.01(a)(15)), éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. No obstante, el Secretario podrá cobrarle a un comprador el impuesto fijado en este Subtítulo sobre una partida tributable cuando dicho comerciante incumpla con su obligación de cobrar el impuesto.

Hash de contenido: 080f51d01c066ccf… · Actualizado: 2026-07-21