Código PR §3050.07
Restricciones y Requisitos para Licencia-Traficante en Armas y Municiones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) El Secretario no expedirá licencia para traficar en armas y municiones, según
dichos términos se definen en la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada,
a establecimientos ubicados en viviendas o residencias de cualquier persona o en cualquier tipo
de vehículo o establecimiento ambulante. Tampoco expedirá licencias para establecimientos
ubicados en la zona rural, a menos que en dicha zona exista un área comercial con locales
propios para dichos fines. Además, el Secretario no expedirá licencia alguna para traficar en
armas y municiones cuando la edificación donde se ubique el establecimiento no cumpla con las
normas de seguridad que por reglamentos de la Policía de Puerto Rico se requieran para la
protección de dichas armas y municiones contra robo, fuego, mal uso o cualquier otro riesgo a la
vida y propiedad.
(b) Inspección.- La Policía de Puerto Rico inspeccionará los establecimientos
dedicados a traficar en armas y municiones por lo menos una vez al año con el propósito de
determinar si cumplen con las normas de seguridad que por reglamento se requieran. Dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo dicha inspección, el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico expedirá al Secretario una certificación aprobando
o desaprobando las medidas de seguridad tomadas por el traficante. También enviará copia de
esta certificación al traficante.
(c) Depósito de Armas y Municiones.- El requisito de las medidas de seguridad
exigidas en el apartado (b) de esta sección no será aplicable a los comerciantes en armas de
fuego que hayan depositado todas las armas y municiones que posean para la venta en el
Depósito de Armas y Municiones que se menciona en el Artículo 5.13 de la Ley Núm. 404 del
11 de septiembre de 2000, según enmendada. Dichos comerciantes, en sustitución de la
certificación sobre medidas de seguridad, deberán presentar al Secretario un certificado de la
Policía de Puerto Rico acreditativo de que todas las armas que poseen para la venta han sido
entregadas en dicho depósito.
(d) Certificación Negativa.- Una certificación negativa sobre seguridad, según
requerida en el apartado (b) de esta sección, así como la inobservancia de cualesquiera de las
medidas de seguridad por un traficante que no hubiere depositado todas las armas y municiones
para la venta en el Depósito de Armas y Municiones de la Policía, o la falta de la certificación de
la Policía de que el traficante ha entregado sus armas para la venta en el depósito será causa
suficiente para denegar la expedición o renovación de la licencia.
Hash de contenido: 50426889f81a4d9e… · Actualizado: 2026-07-21