Contributiva.
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Código PR §3030.20

Exención Parcial sobre Gasolina para Uso Aéreo y Marítimo

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

El Secretario devolverá la cantidad de once (11) centavos por cada galón de gasolina que haya sido usado en viajes por mar o aire entre Puerto Rico y otros lugares fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. A los fines de esta sección, el término “viajes por mar o aire” no incluye los vuelos o viajes aéreos, ni tampoco las travesías o viajes marítimos que se realicen con fines recreativos o deportivos.

Hash de contenido: 0dd3caf1c0103e48… · Actualizado: 2026-07-21