Código PR §3030.20
Exención Parcial sobre Gasolina para Uso Aéreo y Marítimo
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
El Secretario devolverá la cantidad de once (11) centavos por cada galón de gasolina que
haya sido usado en viajes por mar o aire entre Puerto Rico y otros lugares fuera de los límites
territoriales de Puerto Rico. A los fines de esta sección, el término “viajes por mar o aire” no
incluye los vuelos o viajes aéreos, ni tampoco las travesías o viajes marítimos que se realicen con
fines recreativos o deportivos.
Hash de contenido: 0dd3caf1c0103e48… · Actualizado: 2026-07-21