Código PR §1115.08
Contribución Impuesta sobre Ciertas Ganancias Implícitas
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Regla General.- Si para cualquier año contributivo comenzado en el período de
reconocimiento una corporación de individuos tiene una ganancia neta implícita reconocida, se le
impondrá una contribución (computada de acuerdo con el párrafo (b)) sobre el ingreso de dicha
corporación para dicho año contributivo.
(b) Monto de la Contribución.-
(1) En general.- El monto de la contribución impuesta por el apartado (a) se
determinará aplicando la tasa de contribución establecida en la Sección 1022.01 más la
tasa más alta especificada en la Sección 1022.02, a la ganancia neta implícita reconocida
de la corporación de individuos para el año contributivo.
(2) Arrastre de pérdidas netas en operaciones de años regulares.- No obstante
lo dispuesto en la Sección 1115.07(b)(1), cualquier arrastre de pérdidas netas en
operaciones que se originaron en un año contributivo para el cual la corporación fue una
corporación regular, se admitirá como una deducción contra la ganancia neta implícita
reconocida de la corporación de individuos para el año contributivo. Para propósitos de
determinar la cantidad de dicha pérdida, que se pueda arrastrar a años contributivos
subsiguientes, la cantidad de la ganancia implícita neta reconocida se tratará como
ingreso tributable. Reglas similares a las reglas de las oraciones anteriores de este
párrafo aplicarán en el caso de un arrastre de pérdida de capital que surja en un año
contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular.
(3) Coordinación con la Sección 1023.03.- La cantidad de la ganancia neta
implícita reconocida no cualificará para la contribución alternativa que establece la
Sección 1023.03, independientemente de la naturaleza del activo que generó la misma.
(c) Limitaciones.-
(1) Corporaciones que siempre han sido corporaciones de individuos.- El
apartado (a) no aplicará a cualquier corporación si una elección de acuerdo con la
Sección 1115.02(a) ha estado en vigor con relación a dicha corporación para cada uno de
sus años contributivos. Excepto según dispuesto mediante reglamento, una corporación
de individuos y cualquier corporación predecesora se considerarán como una corporación
para propósitos de la oración anterior.
(2) Limitación sobre el monto de ganancias netas implícitas reconocidas.- El
monto de la ganancia neta implícita reconocida para cualquier año contributivo no
sobrepasará del exceso (si alguno) de -
(A) la ganancia neta implícita no realizada, sobre
(B) la ganancia neta implícita reconocida para los años contributivos
anteriores comenzados en el período de reconocimiento.
(d) Definiciones y Reglas Especiales.- Para propósitos de esta sección -
(1) Ganancia neta implícita no realizada.- El término “ganancia neta
implícita no realizada” significa la cantidad (si alguna) por la cual -
(A) el justo valor en el mercado de los activos de la corporación de
individuos al comienzo del primer año contributivo para el cual está en vigor una
elección de acuerdo con la Sección 1115.02, excede
(B) las bases ajustadas agregadas de dichos activos en tal fecha.
(2) Ganancia neta implícita reconocida.-
(A) En general.- El término “ganancia neta implícita reconocida”
significa con relación a cualquier año contributivo comprendido en el período de
reconocimiento, lo menor de-
(i) la cantidad que sería ingreso tributable de la corporación
de individuos para dicho año contributivo si se consideraran solamente las
ganancias implícitas reconocidas y las pérdidas implícitas reconocidas, o
(ii) el ingreso tributable de dicha corporación para tal año
contributivo determinado de acuerdo con la Sección 1031.05.
(B) Arrastre.- Si para cualquier año contributivo, el monto referido en
la cláusula (i) del inciso (A) excede el monto a que se refiere la cláusula (ii) del
inciso (A), dicho exceso se considerará como una ganancia neta implícita
reconocida en el siguiente año contributivo.
(3) Ganancia implícita reconocida.- El término “ganancia implícita
reconocida” significa cualquier ganancia reconocida durante el período de
reconocimiento en la disposición de cualquier activo excepto en la medida que la
corporación de individuos establezca que -
(A) dicho activo no fue poseído por la corporación de individuos al
primer día del año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de
individuos, o
(B) dicha ganancia sobrepasa del exceso (si alguno) de -
(i) el justo valor en el mercado de dicho activo al primer día
de dicho año contributivo, sobre
(ii) la base ajustada del activo en dicho momento.
(4) Pérdidas implícitas reconocidas.- El término “pérdidas implícitas
reconocidas” significa cualquier pérdida reconocida durante el período de reconocimiento
sobre la disposición de cualquier activo en la medida que la corporación de individuos
establezca que-
(A) dicho activo fue poseído por la corporación de individuos al
comienzo del primer año contributivo para el cual la corporación fue una
corporación de individuos, y
(B) dicha pérdida no excede el exceso de -
(i) la base ajustada de dicho activo al comienzo de dicho año
contributivo, sobre
(ii) el justo valor en el mercado de dicho activo en dicho
momento.
(5) Tratamiento de ciertas partidas implícitas.-
(A) Partidas de ingresos.- Cualquier partida de ingreso que se tome en
consideración durante el período de reconocimiento que es atribuible a períodos
antes del primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación
de individuos se considerará como una ganancia implícita reconocida para el año
contributivo en el cual dicha partida fue debidamente tomada en consideración.
(B) Partidas deducibles.- Cualquier cantidad que es admisible como
una deducción durante el período de reconocimiento (determinado sin considerar
cualquier arrastre) que es atribuible a períodos antes del primer año contributivo
al que se refiere el inciso (A), se considerará como una pérdida implícita
reconocida para el año contributivo para el cual dicha partida es admitida como
una deducción.
(C) Ajustes a la ganancia neta implícita no realizada.- La cantidad de
la ganancia neta implícita no reconocida será debidamente ajustada por las
cantidades que se considerarán como ganancias o pérdidas implícitas reconocidas
de acuerdo con este párrafo si dichas cantidades fueron debidamente consideradas
(o admisibles como una deducción) durante el período de reconocimiento.
(6) Tratamiento de cierta propiedad.- Si la base ajustada de cualquier activo
se determina (en parte o en su totalidad) por referencia a la base ajustada de cualquier
otro activo poseído por la corporación de individuos al comienzo del primer año
contributivo al cual se hace referencia en el párrafo (3) -
(A) dicho activo se considerará como poseído por la corporación de
individuos al comienzo de dicho primer año contributivo, y
(B) cualquier determinación de acuerdo con el párrafo (3)(B) o (4)(B)
con relación a dicho activo se hará por referencia al justo valor en el mercado y la
base ajustada de tal otro activo al comienzo de dicho año contributivo.
(7) Período de reconocimiento.- El término “período de reconocimiento”
significa el período de diez (10) años comenzado en el primer día del primer año
contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos.
(8) Tratamiento de la transferencia de activos de una corporación regular a
una corporación de individuos. -
(A) En general.- Excepto según se disponga mediante reglamento, si -
(i) una corporación de individuos adquiere cualquier activo, y
(ii) la base de la corporación de individuos en dicho activo se
determina (en todo o en parte) por referencia a la base de dicho activo (o
de cualquier otra propiedad) en manos de una corporación regular,
entonces se impondrá una contribución sobre cualquier ganancia neta
implícita reconocida atribuible a cualquiera de dichos activos para
cualquier año contributivo comenzando en el período de reconocimiento.
La cantidad de dicha contribución se determinará de acuerdo con las
reglas de esta sección, modificadas según se dispone en el inciso (B).
(B) Modificaciones.- Para propósitos de este párrafo, se harán las
siguientes modificaciones: -
(i) Los párrafos anteriores de este apartado se aplicarán
tomando en consideración el día en que los activos fueron adquiridos por
la corporación de individuos en vez de al comienzo del primer año
contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos.
(ii) El apartado (c)(1) no aplicará.
(9) Referencia al Primer Año Contributivo.- Cualquier referencia en esta
sección al primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de
individuos se considerará como una referencia al primer año contributivo para el cual la
corporación fue una corporación de individuos según su más reciente elección de acuerdo
con la Sección 1115.02.
(e) Reglamentos.- El Secretario promulgará los reglamentos que sean necesarios
para llevar a cabo los propósitos de esta sección. Dichos reglamentos dispondrán el tratamiento
apropiado de corporaciones sucesoras.
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