Contributiva.
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Código PR §1115.02

Elección, Revocación, Terminación

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Elección.- (1) En general.- Excepto según se dispone en el apartado (g), una corporación elegible podrá acogerse a los beneficios de una Corporación de Individuos. (2) Consentimiento de todos los accionistas a la elección.- Una elección de acuerdo con este apartado será válida únicamente si todas las personas que son accionistas en dicha corporación en el día en que dicha elección se efectúa consienten a dicha elección. (b) Efectividad.- (1) En general.- Una corporación de individuos podrá efectuar una elección de acuerdo con el apartado (a) para cualquier año contributivo - (A) en cualquier momento durante el año contributivo anterior, o (B) no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes del año contributivo para el cual dicha elección será efectiva. (2) Ciertas elecciones efectuadas durante los primeros tres (3) meses y medio tratadas como efectivas para el próximo año contributivo.- Si - (A) una elección de acuerdo con el apartado (a) se hiciera para cualquier año contributivo durante dicho año y en o antes del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes de dicho año, pero (B) Cualquiera de - (i) en uno o más días de dicho año contributivo antes del día en el cual se hizo la elección, la corporación incumplió con los requisitos del apartado (c) de la Sección 1115.01, ó (ii) una o más personas, las cuales poseían acciones en la corporación durante dicho año contributivo y antes que se hiciera la elección no consintieron a la elección, entonces se considerará que dicha elección se hizo para el próximo año contributivo. (3) Elección hecha después de los primeros tres (3) meses y medio considerada efectiva para el próximo año contributivo.- Si - (A) una corporación de individuos hace una elección de acuerdo con el apartado (a) para cualquier año contributivo, y (B) dicha elección se hace después del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes del año contributivo y en o antes del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes del siguiente año contributivo, entonces dicha elección se considerará hecha para el próximo año contributivo. (4) Años contributivos de tres meses y medio (3 ½) o menos.- Para propósitos de este apartado una elección para el año contributivo hecha no más tarde de tres meses y medio (3 ½) después del primer día del año contributivo se considerará radicada a tiempo durante dicho año contributivo. (c) Efectividad.- Una elección de acuerdo con el apartado (a) será efectiva para el año contributivo de la corporación para el cual se efectuó y para todos los años contributivos siguientes de la corporación, hasta que se termine dicha elección de acuerdo con el apartado (d). (d) Terminación.- (1) Por revocación.- (A) En general.- Una elección de acuerdo con el apartado (a) podrá ser terminada por revocación. (B) Accionistas que poseen más del cincuenta (50) por ciento de las acciones tienen que consentir a la revocación.- Una elección puede ser revocada únicamente mediante declaración jurada debidamente notarizada si los accionistas que poseen más del cincuenta (50) por ciento de las acciones de la corporación en el día en el cual se hace la revocación consienten a la misma. (C) Efectividad.- Excepto según se dispone en el inciso (D)- (i) una revocación hecha durante el año contributivo y no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto mes de dicho año será efectiva en el primer día de dicho año contributivo, y (ii) una revocación hecha durante el año contributivo, pero después de dicho decimoquinto (15to.) día, será efectiva en el primer día del siguiente año contributivo. (D) Revocación efectiva en fecha futura.- Si la revocación especifica una fecha de efectividad la cual es en o después del día en el cual la revocación fue hecha, dicha revocación será efectiva en y después de la fecha así especificada. (2) Por la corporación que cesa de ser una corporación de individuos elegible.- (A) En general.- Una elección de acuerdo con el apartado (a) terminará cuando (en cualquier momento en o después del primer día del año contributivo para el cual la corporación es una corporación de individuos) dicha corporación cesa de ser una corporación elegible. (B) Efectividad.- Cualquier terminación de acuerdo con este párrafo será efectiva en y después de la fecha de terminación. (3) Cuando las entradas brutas derivadas de la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico para el año contributivo de la corporación sean menores del noventa (90) por ciento del total de las entradas brutas.- (A) Terminación.- (i) En general.- Una elección de acuerdo con el apartado (a) terminará cuando para el año contributivo la corporación tiene entradas brutas de ingresos no derivados de la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico en exceso de diez (10) por ciento para el año contributivo. (ii) Efectividad.- Cualquier terminación de acuerdo con este párrafo será efectiva en y después del primer día del año contributivo al cual se refiere la cláusula (i). (B) Reglas especiales.- (i) Explotación de una industria o negocio.- Para propósitos de este párrafo el término “industria o negocio” no incluirá un negocio de arrendamiento a menos que bajo los criterios establecidos por reglamentos promulgados por el Secretario la corporación de individuos rinda servicios significativos al arrendatario como parte de tal negocio. (ii) Entradas brutas derivadas de la explotación de una industria o negocio.- Para propósitos de este párrafo, el término “entradas brutas” relacionadas de la explotación de una industria o negocio incluirá: (I) Venta de activos utilizados en la industria o negocio.- La ganancia derivada de la venta, permuta u otra disposición de propiedad utilizada en la correspondiente industria o negocio. (II) Ingreso bruto durante el período de organización de la corporación.- El ingreso proveniente de la inversión temporera de los fondos de una corporación durante el período antes del comienzo de la explotación de la industria o negocio que califica a la corporación para los beneficios de este Subcapítulo. Dicho período no podrá ser mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la organización de la corporación. (e) Tratamiento del Año de la Terminación de la Elección. (1) En general.- En el caso de la terminación de un año cubierto por la elección, para propósitos de este Subcapítulo - (A) Año corto cubierto por la elección.- La parte de dicho año terminado antes del primer día para el cual la terminación es efectiva se considerará como un año contributivo corto para el cual la corporación es una corporación de individuos. (B) Año corto no cubierto por la elección.- La parte de dicho año comenzado en dicho primer día se considerará como un año contributivo corto para el cual la corporación es una corporación regular. (2) Asignación proporcional.- Excepto según se dispone en el párrafo (3) y en el inciso (C) del párrafo (6), la determinación de las partidas a tomarse en consideración para cada año contributivo corto al cual aplica el párrafo (1) se hará - (A) primero, determinando la cantidad de cada una de las partidas de ingreso, pérdida, o crédito descrita en la Sección 1115.04(a)(1) para la terminación de un año cubierto por la elección, (B) después, asignando una participación igual a cada cantidad determinada según el inciso (A) a cada día del año de terminación de un año cubierto por la elección. (3) Elección para asignar partidas a cada año contributivo corto según las reglas normales de contabilidad.- (A) En general.- Una corporación puede elegir que no le aplique el párrafo (2). (B) Consentimiento de los accionistas necesario para elección.- Una elección de acuerdo con este párrafo será válida únicamente si todas las personas que son accionistas en la corporación durante cualquier momento en el año corto cubierto por la elección y todas las personas que son accionistas en la corporación el primer día del año no cubierto por la elección consienten a dicha elección. (4) Año de la terminación de la elección.- Para propósitos de este apartado, el término “año de la terminación de la elección” significa cualquier año contributivo de una corporación (determinado sin consideración a este apartado) para el cual es efectiva una terminación de la elección hecha de acuerdo con el apartado (a) (excepto terminaciones que son efectivas en el primer día de dicho año). (5) Contribución para el año corto no cubierto por la elección determinada a base anual.- (A) En general.- El ingreso neto tributable para el año corto descrito en el inciso (B) del párrafo (1) se elevará a base anual multiplicando el ingreso neto para dicho año corto por el número de días en el año de la terminación de la elección y dividiendo el producto por el número de días en el año corto. La contribución será la misma parte de la contribución determinada en una base anual que el número de días en dicho año corto guarda con el número de días en el año de la terminación de la elección. (B) Aplicación de la Sección 1034.09.- La Sección 1034.09 aplicará al año contributivo corto descrito en el inciso (B) del párrafo (1). (6) Otras reglas especiales.- (A) Años cortos considerados como un (1) año para propósitos de arrastres.- El año contributivo corto descrito en el inciso (A) del párrafo (1) no se considerará para propósitos de determinar el número de años contributivos a los cuales la corporación podrá arrastrar cualquier partida. (B) Fecha para rendir para un año cubierto por la elección.- La fecha de rendir una planilla para el año contributivo corto descrito en el inciso (A) del párrafo (1) será la misma fecha de rendir la planilla para el año contributivo corto descrito en el inciso (B) del párrafo (1) (incluyendo prórrogas al mismo). (C) No aplicará asignación proporcional para una terminación de año cubierto por la elección si cambia el cincuenta (50) por ciento de la titularidad.- El párrafo (2) no aplicará a un año de terminación de la elección si el cincuenta (50) por ciento o más de las acciones en dicha corporación se venden o permutan durante dicho año. (f) Terminaciones Accidentales.- Si, (1) una elección hecha por cualquier corporación de acuerdo con el apartado (a) es terminada de acuerdo con los párrafos (2) o (3) del apartado (d), (2) el Secretario determina que la terminación fue accidental, (3) no más tarde de un período razonable de tiempo después del descubrimiento del evento que resultó en dicha terminación, se tomaron medidas para que la corporación fuere nuevamente una corporación de individuos, y (4) la corporación y cada persona que fue un accionista de la corporación en cualquier momento durante el período especificado en este apartado, acuerdan hacer los ajustes (consistentes con el tratamiento de la corporación como una corporación de individuos) que sean requeridos por el Secretario con relación a dicho período, entonces, no obstante el evento de terminación, se considerará que dicha corporación continúa siendo una corporación de individuos durante el período determinado por el Secretario. (g) Elección después de una Terminación.- Si una corporación de individuos hizo una elección de acuerdo con el apartado (a) y si dicha elección ha sido terminada de acuerdo con el apartado (d), dicha corporación (y cualquier corporación sucesora) no será elegible para hacer una elección de acuerdo con el apartado (a) para cualquier año contributivo antes del quinto (5to.) año contributivo que comience después del primer (1er.) año contributivo para el cual dicha terminación es efectiva, a menos que el Secretario consienta a dicha elección.

Hash de contenido: 623c3ccfa0b63d6c… · Actualizado: 2026-07-21