Código PR §1114.24
Tratamiento de Ciertas Distribuciones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Tributación a los Socios de las Utilidades y Beneficios Acumulados Durante
Años Contributivos en que la Sociedad no era una Sociedad Especial o por Liquidaciones o
Reorganizaciones que Envuelvan Corporaciones o Sociedades y una Sociedad Especial.-
Cualquier distribución hecha por una sociedad especial de utilidades y beneficios acumulados
durante los años en que la sociedad no era una sociedad especial, incluyendo las utilidades y
beneficios recibidos en liquidaciones o reorganizaciones con otras corporaciones o sociedades
que no son sociedades especiales, ya sea que dichas transacciones se efectúen por motivo de la
creación de la sociedad especial o que se efectúen luego de ésta estar disfrutando de los
beneficios del Subcapítulo D del Capítulo 11, se regirán por la siguientes reglas.
(1) Origen de las distribuciones.- En los casos en que la sociedad especial
tenga utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer
año en que entre en vigor la opción descrita en la Sección 1114.12, dichas utilidades o
beneficios se considerarán distribuidos durante los primeros dos (2) años contributivos de
la sociedad en que esté en vigor la elección bajo la Sección 1114.12. El monto de las
utilidades o beneficios que de acuerdo con la oración anterior se considerará distribuido o
tratado como distribuido en el primer año del período indicado no podrá ser menor del
cincuenta (50) por ciento del total de dichas utilidades o beneficios. El monto de tales
utilidades y beneficios que no se haya distribuido o tratado como distribuido en dicho
primer año se considerará como distribuido en el segundo año. Las utilidades y
beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos
como ingreso bruto por cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones
de este Subtítulo como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una sociedad que
no es una sociedad especial.
(2) Utilidades y beneficios recibidos en liquidaciones o reorganizaciones.-
Las utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones descritas en
este apartado se considerarán distribuidos en los primeros dos (2) años de existencia de la
sociedad especial o al cierre de los primeros dos (2) años contributivos luego de ocurrir la
liquidación o reorganización en sociedades especiales ya existentes, según sea el caso.
Las utilidades y beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo la oración
anterior, no podrán ser menos del cincuenta (50) por ciento del total de las utilidades y
beneficios así transferidos para el primer año contributivo de la sociedad especial en que
ocurra la liquidación o reorganización. El monto de dichas utilidades y beneficios que no
se haya distribuido o tratado como distribuido en dicho primer año se considerará como
distribuido en el segundo año de tal período. Las utilidades y beneficios distribuidos o
tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos como ingreso bruto por
cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones de este Subtítulo como si
dicha distribución hubiese sido efectuada por una sociedad que no es una sociedad
especial.
(3) Utilidades y beneficios existentes al cierre del último año contributivo
comenzado antes del 1 de julio de 1995.- Si una sociedad especial tenía en vigor una
elección bajo la Sección 340 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según
enmendada, al cierre del último año contributivo comenzado antes del 1 de julio de 1995
y a dicha fecha tenía utilidades y beneficios atribuibles a períodos en que no era una
sociedad especial o recibidos en liquidaciones o reorganizaciones, las distribuciones de
beneficios que se realicen a partir de dicha fecha se considerarán hechas del balance no
distribuido de dichas utilidades y beneficios hasta que las mismas sean agotadas, y
estarán sujetas a tributación bajo las disposiciones de este Subtítulo sin considerar este
Subcapítulo.
(b) Efecto de las Distribuciones sobre la Base del Interés del Socio.- La base del
interés del socio en la sociedad especial no será aumentada ni disminuida por las cantidades a ser
reconocidas como ingreso bruto bajo el apartado (a) o por una distribución de utilidades y
beneficios sujeta a las disposiciones del apartado (a).
Hash de contenido: ee8270e428e4acbc… · Actualizado: 2026-07-21