Código PR §1114.17
Determinación de la Base Ajustada del Interés del Socio
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Regla General.- La base ajustada del interés de un socio en una sociedad especial
será la base de dicho interés, determinada bajo los apartados (b), (c) o (d), de esta sección,
aumentada por las partidas descritas en el párrafo (1) y disminuidas por las partidas descritas en
el párrafo (2).
(1) Aumentos a la base.- La base ajustada del interés del socio en una
sociedad especial se aumentará por:
(A) los ingresos y ganancias descritos en los párrafos (1) a (5) y (9) a
(11) de la Sección 1114.06(a);
(B) el ingreso exento bajo las disposiciones de este Subtítulo o bajo las
disposiciones de cualquier otra ley que conceda exención contributiva total o
parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones; y
(C) el monto de la deducción de ingreso de agricultura concedida por
la Sección 1033.12.
(2) Reducciones a la base.- La base ajustada del interés del socio en una
sociedad especial se reducirá (pero no a menos de cero) por las siguientes partidas:
(A) la participación distribuible del socio en la pérdida de la sociedad
especial admitida como una deducción bajo la Sección 1033.02(e);
(B) las distribuciones de la sociedad especial según se dispone en la
Sección 1114.18;
(C) el monto de los créditos de la Sección 1114.28, la Sección 5(a) de
Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993 y el artículo 14 de la Ley de
Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico, según enmendada, o por cualquier
otra ley que conceda créditos de naturaleza similar;
(D) las retenciones en el origen de las Secciones 1062.09 y 1062.10; y
(E) cualquier gasto de la sociedad especial no admisible como
deducción al determinar su ingreso neto y que no es capitalizable.
(b) Base del Interés del Socio en la Sociedad Especial Adquirido Mediante
Aportación de Propiedad.- La base del interés del socio en una sociedad especial, adquirido
mediante aportación de dinero u otra propiedad, será el monto del dinero aportado o la base
ajustada de dicha otra propiedad para el socio al momento de la aportación.
(c) Base del Interés del Socio Cuando se Aporta Propiedad Sujeta a Gravamen o
Propiedad Depreciada Flexiblemente o Aceleradamente.-
(1) Propiedad sujeta a gravamen.- Cuando la propiedad aportada a la
sociedad especial está sujeta a una obligación o gravamen de la cual se libera el
transmitente, la base del interés del socio será la base ajustada de dicha propiedad para el
socio al momento de la aportación disminuida por el monto de la parte de la obligación o
gravamen de la cual es liberado el socio aportador y aumentada por la ganancia
reconocida al socio aportador en ese momento.
(2) Propiedad depreciada flexiblemente.- Cuando la propiedad aportada haya
sido depreciada flexiblemente, la base del interés del socio será igual a la base ajustada
flexiblemente (según se define en la Sección 1040.11(d)(2)) de la propiedad aportada,
aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida en la aportación.
(3) Propiedad depreciada aceleradamente.- Cuando la propiedad aportada
haya sido depreciada aceleradamente, la base del interés del socio será igual a la base de
la propiedad aportada, disminuida por la depreciación reclamada bajo el método de
depreciación acelerada, aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida
reconocida en la aportación.
(d) Base del Interés en Sociedad Especial no Adquirido Mediante Aportación a la
Sociedad Especial.- La base del interés de un socio en una sociedad especial que no haya sido
adquirido mediante aportación a la sociedad especial se determinará de acuerdo con las
disposiciones de la Sección 1034.02.
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