Contributiva.
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Código PR §1114.16

Trato de la Participación Distribuible a Socios no Residentes

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

La participación en el ingreso de una sociedad especial distribuible a sus socios que sean extranjeros no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no residentes de Puerto Rico se considerará como una distribución efectuada al finalizar el año contributivo de la sociedad especial y la misma se regirá por las disposiciones de las Secciones 1062.08, 1062.10, 1062.11, 1091.01 y 1092.01. No obstante, el monto de la contribución retenida bajo dichas disposiciones será remitido al Departamento no más tarde del decimoquinto (15to.) día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la sociedad especial o del decimoquinto (15to.) día del cuarto mes siguiente a dicho cierre cuando se haya concedido una prórroga de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1061.06(c)(3).

Hash de contenido: fc4076697772aa7a… · Actualizado: 2026-07-21