Código PR §1114.16
Trato de la Participación Distribuible a Socios no Residentes
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
La participación en el ingreso de una sociedad especial distribuible a sus socios que sean
extranjeros no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no residentes de Puerto Rico
se considerará como una distribución efectuada al finalizar el año contributivo de la sociedad
especial y la misma se regirá por las disposiciones de las Secciones 1062.08, 1062.10, 1062.11,
1091.01 y 1092.01. No obstante, el monto de la contribución retenida bajo dichas disposiciones
será remitido al Departamento no más tarde del decimoquinto (15to.) día del tercer mes siguiente
al cierre del año contributivo de la sociedad especial o del decimoquinto (15to.) día del cuarto
mes siguiente a dicho cierre cuando se haya concedido una prórroga de acuerdo a lo dispuesto en
la Sección 1061.06(c)(3).
Hash de contenido: fc4076697772aa7a… · Actualizado: 2026-07-21