Contributiva.
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Código PR §1114.13

Sociedades no Elegibles

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Las disposiciones de este Subcapítulo no aplicarán a aquellas sociedades que disfruten de exención contributiva total o parcial bajo alguna disposición de este Subtítulo o bajo las disposiciones de las Leyes Núm. 6 de 15 de diciembre de 1953, Núm. 57 de 13 de junio de 1963, Núm. 26 de 2 de junio de 1978, Núm. 121 de 29 de junio de 1964, Núm. 126 de 28 de junio de 1966; y Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendadas, o bajo las disposiciones de cualquier otra ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones. (b) No obstante lo anterior, las disposiciones de este Subcapítulo aplicarán a las sociedades que disfruten de exención contributiva bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993 o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, bajo la Ley Núm. 47 del 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, bajo la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”, o, las Secciones 2(d)(1)(E), 2(d)(1)(H) o 2(d)(1)(M) de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o disposiciones análogas de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1998, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, incluyendo la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico y leyes que incentiven la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o alternas. (c) El Secretario promulgará reglamentos con relación a la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, relacionadas con sociedades especiales que operen bajo un decreto de exención al amparo de las Secciones 2(d)(1)(E), 2(d)(1)(H) o 2(d)(1)(M) de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, disposiciones análogas de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1998, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, incluyendo leyes que incentiven la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o alternas, de manera que dichos negocios puedan elegir el tratamiento contributivo del Subcapítulo D, del Capítulo 11 del Subtítulo A de dicha Ley, manteniendo las tasas contributivas fijas sobre el ingreso, la exención total sobre distribuciones, las deducciones especiales y créditos contributivos disponibles a concesionarios de decretos bajo dichas leyes, independientemente del lugar de organización, operación o residencia del socio. Se entenderá que la referencia a negocios turísticos en las Secciones 1033.02(e)(4)(A), 1114.06(a)(4), 1114.06(a)(9), 1114.14(b) y 1114.15(b)(2) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 incluye las sociedades especiales que operan bajo un decreto de exención al amparo de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1998, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o leyes sucesoras de naturaleza similar, incluyendo la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico y leyes que ofrezcan incentivos para la generación de energía de fuentes renovables sostenibles o fuentes alternas.

Hash de contenido: 0645328d73756cdc… · Actualizado: 2026-07-21