Código PR §1114.12
Ejercicio de la Opción
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Opción.- La declaración de la sociedad optando por acogerse a las disposiciones
de este Subcapítulo deberá ser radicada con el Secretario dentro de los noventa (90) días
siguientes al comienzo del primer año contributivo para el cual aplica la opción. Dicha opción se
hará por medio de declaración jurada suscrita por los socios o por aquel socio en quien se haya
delegado la administración de la sociedad especial.
(b) Irrevocabilidad de la Opción.- Dicha opción será irrevocable, excepto que el
Secretario podrá revocarla a solicitud de la sociedad especial, o a instancia propia, para el año en
que se incumplan los requisitos de este Subcapítulo, o para cualquier año contributivo en que se
determinare que la sociedad especial ha sido utilizada con el propósito de evadir el pago de
contribuciones. El Secretario podrá revocar dicha opción cuando la sociedad especial deje de
cumplir con sus responsabilidades contributivas, incluyendo, sin que se entienda como una
limitación, aquellas relacionadas con las contribuciones impuestas y aquellas responsabilidades
que conllevan su actuación como patrono o como agente retenedor.
(c) Efecto de la Opción.- Si una sociedad lleva a cabo una elección bajo la Sección
1114.12, estará sujeta a las disposiciones de los apartados (d), (e), (f) y (g) de la Sección
1115.03.12 y la Sección 1115.08 del Subcapítulo E del Capítulo 11.
(d) No se aceptará ninguna elección para acogerse a las disposiciones de este
Subcapítulo para ningún año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010.
Hash de contenido: ad120676cfdd9c98… · Actualizado: 2026-07-21