Contributiva.
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Código PR §1114.06

Inclusión del Ingreso de la Sociedad Especial

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Regla General.- Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas por este Subtítulo) su participación distribuible en la sociedad especial para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, con respecto a- (1) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por no más de seis (6) meses; (2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por más de seis (6) meses; (3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la Sección 1034.01(i); (4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar; (5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección 1023.06; (6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en el párrafo (5); (7) contribuciones descritas en las Secciones 1051.01 y 1062.02; (8) contribuciones descritas en las Secciones 1062.03 y 1062.04; (9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, según enmendada o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar. (10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otros párrafos de este apartado; y (11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a un socio que esté sujeto a la contribución impuesta por las Secciones 1091.01(a) o 1092.01(a). Para propósitos de las secciones 1091.01(a) y 1092.01(a), la participación distribuible del socio en el ingreso neto de la sociedad especial será el monto total tributable de las partidas (1) a la (5) y (9) a la (11) del apartado (a). (b) Opción para tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.- (1) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar, con respecto a cada sociedad especial, por tratar su participación distribuible en las partidas descritas en los párrafos (1) al (3) y (5) y (11) del apartado (a) como parte de su ingreso o pérdida ordinaria bajo el apartado (a)(10), excepto que para tales propósitos la cantidad admisible como deducción por su participación distribuible en las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital por la sociedad estará limitada a la cantidad incluible por concepto de su participación distribuible en las ganancias de la sociedad en dichas ventas o permutas. (2) La opción dispuesta en el párrafo (1) será hecha por el socio de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario y, una vez hecha para un año contributivo particular, será irrevocable con respecto a tal año. (c) Naturaleza de las Partidas que Constituyen la Participación Distribuible.- La naturaleza, fuente y carácter de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluido en la participación distribuible del socio bajo los párrafos (1) al (11) del apartado (a) se determinará como si dicha partida fuere realizada por el socio directamente de la fuente de la que fue realizada por la sociedad especial o incurrida del mismo modo en que la incurrió la sociedad especial. (d) Ingreso Bruto del Socio.- En cualquier caso que sea necesario determinar el ingreso bruto de un socio para fines de este Subtítulo, dicho ingreso bruto incluirá su participación distribuible en la sociedad especial de las partidas descritas en los párrafos (1) al (5) y (9) al (11) del apartado (a). No obstante lo anterior, para determinar, bajo las Secciones 1035.01 y 1035.02 de este Subtítulo, la fuente de los intereses y dividendos pagados por un socio, el ingreso bruto del socio incluirá su participación distribuible en la sociedad del monto agregado de las partidas descritas en los párrafos (1) al (5) y (9) al (11) del apartado (a).

Hash de contenido: 855d0676be08a41f… · Actualizado: 2026-07-21