Código PR §1114.06
Inclusión del Ingreso de la Sociedad Especial
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Regla General.- Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá
tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas por este
Subtítulo) su participación distribuible en la sociedad especial para cualquier año contributivo de
ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, con respecto a-
(1) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos
por la sociedad especial por no más de seis (6) meses;
(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos
por la sociedad especial por más de seis (6) meses;
(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la
Sección 1034.01(i);
(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un
negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según
enmendada, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;
(5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección
1023.06;
(6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en el párrafo (5);
(7) contribuciones descritas en las Secciones 1051.01 y 1062.02;
(8) contribuciones descritas en las Secciones 1062.03 y 1062.04;
(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución
o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de
Puerto Rico de 1983, según enmendada o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico
de 1993, según enmendada, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar.
(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya
consideración por separado se requiere bajo otros párrafos de este apartado; y
(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos,
según el Secretario establezca mediante reglamentos.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a un socio que esté sujeto a la
contribución impuesta por las Secciones 1091.01(a) o 1092.01(a). Para propósitos de las
secciones 1091.01(a) y 1092.01(a), la participación distribuible del socio en el ingreso neto de la
sociedad especial será el monto total tributable de las partidas (1) a la (5) y (9) a la (11) del
apartado (a).
(b) Opción para tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.-
(1) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar, con respecto a cada
sociedad especial, por tratar su participación distribuible en las partidas descritas en los
párrafos (1) al (3) y (5) y (11) del apartado (a) como parte de su ingreso o pérdida
ordinaria bajo el apartado (a)(10), excepto que para tales propósitos la cantidad admisible
como deducción por su participación distribuible en las pérdidas en la venta o permuta de
activos de capital por la sociedad estará limitada a la cantidad incluible por concepto de
su participación distribuible en las ganancias de la sociedad en dichas ventas o permutas.
(2) La opción dispuesta en el párrafo (1) será hecha por el socio de acuerdo
con reglamentos promulgados por el Secretario y, una vez hecha para un año contributivo
particular, será irrevocable con respecto a tal año.
(c) Naturaleza de las Partidas que Constituyen la Participación Distribuible.- La
naturaleza, fuente y carácter de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o
crédito incluido en la participación distribuible del socio bajo los párrafos (1) al (11) del apartado
(a) se determinará como si dicha partida fuere realizada por el socio directamente de la fuente de
la que fue realizada por la sociedad especial o incurrida del mismo modo en que la incurrió la
sociedad especial.
(d) Ingreso Bruto del Socio.- En cualquier caso que sea necesario determinar el
ingreso bruto de un socio para fines de este Subtítulo, dicho ingreso bruto incluirá su
participación distribuible en la sociedad especial de las partidas descritas en los párrafos (1) al
(5) y (9) al (11) del apartado (a).
No obstante lo anterior, para determinar, bajo las Secciones 1035.01 y 1035.02 de este
Subtítulo, la fuente de los intereses y dividendos pagados por un socio, el ingreso bruto del socio
incluirá su participación distribuible en la sociedad del monto agregado de las partidas descritas
en los párrafos (1) al (5) y (9) al (11) del apartado (a).
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