Contributiva.
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Código PR §1114.03

Cómputos de la Sociedad Especial

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Ingresos y Deducciones.- El ingreso bruto de una sociedad especial para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en las Secciones 1031.01 y 1031.02. Igualmente, su ingreso o pérdida neta para cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra sociedad, excepto que deberá determinar por separado las partidas descritas en la Sección 1114.06(a), y: (1) No se admitirá una deducción por pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la Sección 1033.14. (2) No se admitirá una deducción por contribuciones según lo dispuesto en la Sección 1033.04 con respecto a las contribuciones descritas en la Sección 1051.01. (3) No se admitirán las deducciones concedidas por las Secciones 1022.02(d) y 1033.19. (4) Tendrá derecho a la depreciación flexible que concede en la Sección 1040. dentro de las limitaciones de dicha sección, y a la depreciación acelerada dispuesta en la Sección 1040.11. (b) Opciones de la Sociedad Especial.- Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una sociedad especial será ejercida por ésta.

Hash de contenido: ed6d320c02c81892… · Actualizado: 2026-07-21