Contributiva.
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Código PR §1113.19

Deducción a Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores por

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

la Creación de Nuevos Empleos Se concederá a toda corporación especial una deducción anual del quince (15) por ciento de la nómina o total de anticipos de ganancia atribuible a la creación de tres (3) a cinco (5) empleos o posiciones de trabajo para miembros ordinarios nuevos. Dicha deducción será de veinte (20) por ciento de dicha nómina o total de anticipos de ganancias cuando se creen de seis (6) a diez (10) empleos o posiciones de trabajo para miembros ordinarios; y de veinticinco (25) por ciento cuando se creen once (11) o más nuevos empleos o posiciones de trabajo para miembros ordinarios. Dicha deducción será concedida a partir de los primeros tres (3) años contributivos desde la creación u organización de la corporación especial. Para disfrutar de la deducción concedida la corporación especial deberá mantener el nivel de empleo o posiciones de trabajo para miembros ordinarios y nómina o total de anticipos de ganancias promedio existente durante el año contributivo inmediatamente anterior, según corresponda. Toda corporación especial que reclame esta deducción deberá incluir, como parte de su planilla informativa, un desglose de los empleos o posiciones para miembros ordinarios nuevos creados durante dicho año contributivo en la cual incluyan el nombre del empleado o miembro ordinario, fecha en la cual comenzó en la posición, su clasificación y salario o anticipo de ganancia devengado durante dicho año contributivo.

Hash de contenido: f5f7f68465229115… · Actualizado: 2026-07-21