Código PR §1113.19
Deducción a Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores por
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
la Creación de Nuevos Empleos
Se concederá a toda corporación especial una deducción anual del quince (15) por ciento
de la nómina o total de anticipos de ganancia atribuible a la creación de tres (3) a cinco (5)
empleos o posiciones de trabajo para miembros ordinarios nuevos. Dicha deducción será de
veinte (20) por ciento de dicha nómina o total de anticipos de ganancias cuando se creen de seis
(6) a diez (10) empleos o posiciones de trabajo para miembros ordinarios; y de veinticinco (25)
por ciento cuando se creen once (11) o más nuevos empleos o posiciones de trabajo para
miembros ordinarios. Dicha deducción será concedida a partir de los primeros tres (3) años
contributivos desde la creación u organización de la corporación especial. Para disfrutar de la
deducción concedida la corporación especial deberá mantener el nivel de empleo o posiciones de
trabajo para miembros ordinarios y nómina o total de anticipos de ganancias promedio existente
durante el año contributivo inmediatamente anterior, según corresponda.
Toda corporación especial que reclame esta deducción deberá incluir, como parte de su
planilla informativa, un desglose de los empleos o posiciones para miembros ordinarios nuevos
creados durante dicho año contributivo en la cual incluyan el nombre del empleado o miembro
ordinario, fecha en la cual comenzó en la posición, su clasificación y salario o anticipo de
ganancia devengado durante dicho año contributivo.
Hash de contenido: f5f7f68465229115… · Actualizado: 2026-07-21