Contributiva.
← Volver a la búsqueda

Código PR §1111.08

Pérdida Neta en Operaciones

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Regla General.- El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones admitida por la Sección 1033.14 será concedido a compañías de seguros sujetas a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, bajo reglamentos promulgados por el Secretario. (b) Reglas Especiales.- (1) Determinación de Pérdida Neta en Operaciones.- Al determinar la pérdida neta en operaciones para un año contributivo de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6). (2) Aplicación de la Sección 1033.14(b)(1).- Al aplicar la Sección 1033.14(b)(1) a un año contributivo siguiente de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6) para dicho año contributivo siguiente.

Hash de contenido: 1b909c387532beae… · Actualizado: 2026-07-21