Código PR §1111.08
Pérdida Neta en Operaciones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Regla General.- El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones
admitida por la Sección 1033.14 será concedido a compañías de seguros sujetas a la contribución
impuesta por la Sección 1111.07, bajo reglamentos promulgados por el Secretario.
(b) Reglas Especiales.-
(1) Determinación de Pérdida Neta en Operaciones.- Al determinar la
pérdida neta en operaciones para un año contributivo de una compañía de seguros sujeta a
la contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los
intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6).
(2) Aplicación de la Sección 1033.14(b)(1).- Al aplicar la Sección
1033.14(b)(1) a un año contributivo siguiente de una compañía de seguros sujeta a la
contribución impuesta por la Sección 1111.07, no se concederá deducción por los
intereses descritos en la Sección 1111.07(d)(6) para dicho año contributivo siguiente.
Hash de contenido: 1b909c387532beae… · Actualizado: 2026-07-21