Código PR §1111.07
Compañías de Seguros Que No Sean de Seguros de Vida Ni Compañías
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
Mutuas
(a) Imposición de la Contribución.- Se impondrán, cobrarán y pagarán para cada año
contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal y sobre el ingreso neto sujeto a
contribución adicional de toda compañía de seguros que no sea una compañía de seguros de vida
o una compañía mutua, los mismos tipos de contribución que se imponen a otras corporaciones
en las secciones 1022.01(b) y 1022.02(b). Para los fines de esta sección, “ingreso neto sujeto a
contribución normal” significa el ingreso neto según se define en el apartado (c)(2), menos la
deducción dispuesta en la Sección 1033.19(a), e “ingreso neto sujeto a contribución adicional”
significa el ingreso neto sujeto a contribución normal según se define en este apartado, menos la
deducción establecida en la Sección 1022.02(d).
(b) Imposición de la Contribución sobre Monto Equivalente a Dividendos.- En
adición a la contribución impuesta por el apartado (a) se impondrá, cobrará y pagará para cada
año contributivo a toda compañía de seguros sujeta a contribución bajo el apartado (a) la
contribución establecida en la Sección 1092.02. El Secretario establecerá mediante reglamento
las reglas a seguir en la aplicación de las disposiciones de la Sección 1092.02 a una compañía de
seguros sujeta a contribución bajo el apartado (a).
(c) Definiciones.- En el caso de una compañía de seguros sujeta a la contribución
impuesta por esta sección-
(1) Ingreso bruto.- “Ingreso bruto” significa la suma de –
(A) la cantidad bruta combinada obtenida durante el año contributivo
de ingresos de inversión y de ingresos de seguros según se dispone en este
apartado, computada a base del estado demostrativo de seguros e inversiones del
informe anual aprobado por la Convención Nacional de Comisionados de
Seguros, y
(B) la ganancia durante el año contributivo en la venta u otra
disposición de propiedad;
(2) Ingreso neto.- “Ingreso neto” significa el ingreso bruto según se define en
el párrafo (1), menos las deducciones admitidas por el apartado (d);
(3) Ingreso de inversión.- “Ingreso de inversión” significa el monto bruto del
ingreso obtenido durante el año contributivo proveniente de intereses, dividendos y
rentas, sumando a todos los intereses, dividendos y rentas recibidos durante el año
contributivo súmense los intereses, dividendos y rentas vencidos y acumulados al final
del año contributivo, y deduciendo todos los intereses, dividendos y rentas vencidos y
acumulados al final del año contributivo precedente.
(4) Ingreso de seguros.- “Ingreso de seguros” significa las primas obtenidas
de contratos de seguros durante el año contributivo, menos las pérdidas sufridas y los
gastos incurridos;
(5) Primas obtenidas.- “Primas obtenidas de contratos de seguros durante el
año contributivo” significa la cantidad de primas brutas cargadas sobre contratos de
seguros durante el año contributivo, deduciendo las primas a devolverse y las pagadas por
reaseguros. Al resultado así obtenido se sumarán las primas no ganadas en negocios
pendientes al final del año contributivo precedente, y dedúzcanse las primas no ganadas
en negocios pendientes al final del año contributivo.
(6) Pérdidas sufridas.- “Pérdidas sufridas” significa las pérdidas sufridas
durante el año contributivo en contratos de seguros, determinando las pérdidas pagadas
durante el año contributivo súmense los gastos de salvamento y los reaseguros cobrables,
pendientes al final del año contributivo precedente, y dedúzcanse los gastos de
salvamento y los reaseguros cobrables, pendientes al final del año contributivo. Al
resultado así obtenido se sumarán todas las pérdidas no pagadas pendientes al final del
año contributivo y dedúzcanse las pérdidas no pagadas pendientes al final del año
contributivo precedente;
(7) Gastos incurridos.- “Gastos incurridos” significa todos los gastos que
figuren en el informe anual aprobado por la Convención Nacional de Comisionados de
Seguros, determinados sumando a todos los gastos pagados durante el año contributivo
los gastos no pagados al final de dicho año y deduciendo los gastos no pagados al final
del año contributivo precedente. Para los fines de computar el ingreso neto sujeto a la
contribución impuesta por esta sección, se deducirán de los gastos incurridos, según se
definen en este párrafo, todos los gastos incurridos que no son admitidos como deducción
por el apartado (d).
(d) Deducciones Admisibles.- Al computarse el ingreso neto de una compañía de
seguros sujeta a la contribución impuesta por esta sección, se admitirán como deducciones:
(1) todos los gastos ordinarios y necesarios incurridos, según se dispone en la
Sección 1033.01;
(2) todos los intereses, según se dispone en la Sección 1033.03;
(3) las contribuciones, según se dispone en la Sección 1033.04;
(4) las pérdidas sufridas, según se definen en el apartado (c)(6) de esta
sección;
(5) las deudas incobrables de la naturaleza de balances de las agencias y de
cuentas a cobrar que se determine que carecen de valor;
(6) el monto de intereses obtenidos durante el año contributivo que bajo la
Sección 1031.02(a)(3) están exentos de contribución;
(7) depreciación.- Una concesión razonable según se dispone en las
Secciones 1033.07 y 1040.12, por el agotamiento, desgaste y deterioro de propiedad; y
(8) las aportaciones a un fideicomiso o plan de anualidades para empleados o
compensación bajo un plan de pago diferido.
(e) Deducciones No Admisibles.- Con relación al apartado (d)(6) -
(1) No se admitirá una deducción por una cantidad de otro modo admisible
que bajo las reglas de la Sección 1033.17(a)(5) sea atribuible al ingreso de intereses
descrito en el apartado (d)(6).
(2) No se concederá deducción alguna por aquella parte de los gastos de
intereses que sea atribuible a intereses descritos en el apartado (d)(6). La parte del gasto
de intereses que será atribuible a intereses descritos en el apartado (d)(6) será aquella
cantidad que guarde la misma proporción a dicho gasto de intereses como la base
ajustada promedio diaria de las obligaciones que generan los intereses descritos en el
apartado (d)(6) guarde con la base ajustada promedio diaria de todos los activos del
contribuyente.
(f) Deducciones de Corporaciones Extranjeras.- En el caso de una corporación
extranjera las deducciones admitidas en esta sección se admitirán hasta el límite establecido en el
Subcapítulo I.
(g) Limitación.- Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido
de permitir que la misma partida sea deducida más de una vez.
(h) Contribución Alternativa Mínima.- Las compañías de seguros sujetas a la
contribución impuesta por esta sección están sujetas a las disposiciones relacionadas a la
contribución alternativa mínima para corporaciones.
Hash de contenido: 4edc3a474f823fa9… · Actualizado: 2026-07-21