Código PR §1111.01
Contribución a Compañías de Seguros de Vida Domésticas
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Definición.- Según se utiliza en las Secciones 1111.01 a 1111.03, el término
“compañía de seguros de vida” significa una compañía de seguros dedicada al negocio de
extender pólizas de seguros de vida y contratos de anualidades, incluyendo contratos combinados
de vida, contra enfermedad y contra accidente, cuyos fondos de reserva para el cumplimiento de
dichos contratos comprenden más del cincuenta (50) por ciento del total de sus fondos de
reserva.
(b) Imposición de la Contribución.-
(1) En general.- Se impondrán, cobrarán y pagarán para cada año
contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal según se define en el
apartado (c) y sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional según se define en el
apartado (d) de toda compañía de seguros de vida, los mismos tipos de contribución que
se imponen a otras corporaciones en las Secciones 1022.01(b), 1022.02(b).
(c) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal.- Para los fines de esta sección, el
término “ingreso neto sujeto a contribución normal” significa el ingreso neto según se define en
la Sección 1111.03.
(d) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Adicional.- Para los fines de esta sección, el
término “ingreso neto sujeto a contribución adicional” significa el ingreso neto sujeto a
contribución normal según se define en el apartado (c), menos la deducción dispuesta en la
Sección 1022.02(d).
(e) Contribución Alternativa Mínima.- Las compañías de seguros de vida domésticas
están sujetas a las disposiciones relacionadas a la contribución alternativa mínima para
corporaciones.
Hash de contenido: db704cb28bcd70ca… · Actualizado: 2026-07-21