Código PR §1102.07
Negación de Exención
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
En el caso de cualquier organización descrita en la Sección 1101.01(a) a la cual aplica la
Sección 1102.06, se negará la exención para el año contributivo si las cantidades acumuladas del
ingreso durante el año contributivo o cualquier año contributivo anterior y no realmente pagadas
al terminar el año contributivo-
(1) son irrazonables en monto o duración a fin de realizar los fines caritativos,
educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la
Sección 1101.01(a); o
(2) se utilizan de modo sustancial para fines o funciones que no son aquellos
que constituyan la base para la exención bajo la Sección 1101.01(a); o
(3) se invierten en tal forma que se pone en peligro la realización de los
propósitos caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para
la exención bajo la Sección 1101.01(a).
El párrafo (1) no aplicará a ingreso atribuible a la propiedad de un finado que haya
fallecido antes del 1 de enero de 1962, el cual sea transferido bajo su testamento a un fideicomiso
creado por tal testamento. En el caso de un fideicomiso creado por el testamento de un finado
que haya fallecido en o después del 1 de enero de 1962, si se requiere que el ingreso sea
acumulado bajo los términos válidos del testamento creando el fideicomiso, el párrafo (1) se
aplicará solamente al ingreso acumulado durante un año contributivo del fideicomiso que
comience más de veintiún (21) años después de la fecha de muerte de la última vida en ser
designada en el instrumento de fideicomiso.
CAPITULO 11 – OTROS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
SUBCAPITULO A – COMPAÑIAS DE SEGUROS
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