Código PR §1081.04
Cuentas de Ahorro de Salud con Plan Médico de Deducible Alto
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(“Health Savings Accounts”)
(a) Para propósitos del Código una Cuenta de Ahorro de Salud con Plan Médico de
Deducible Alto será un plan que cumpla con lo dispuesto en esta sección.
(b) Limitaciones.-
(1) En general.- En el caso de un individuo que es elegible durante cualquier
mes del año contributivo, se permitirá una aportación para el año contributivo equivalente
a la cantidad total pagada en efectivo durante dicho año contributivo por el individuo
mismo o alguien que lo haga para su beneficio a una cuenta de ahorros de salud de dicho
individuo. Disponiéndose, que dicha aportación por o para un individuo para el año
contributivo no podrá exceder la suma de los límites establecidos en el párrafo (2) de este
apartado.
(2) Límite anual.- Para propósitos de esta sección, las aportaciones a una
Cuenta de Ahorro de Salud con un plan médico cualificado de deducible alto estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
(A) En el caso de un individuo que tenga una cubierta individual bajo
un plan de salud con deducible anual alto durante el año contributivo, la cantidad
máxima de aportación anual será de tres mil cien (3,100) dólares.
(B) En el caso de un individuo elegible que tenga una cubierta familiar
bajo un plan de salud de deducible anual alto durante el año contributivo, la
cantidad máxima de aportación anual será de seis mil doscientos (6,200) dólares.
(C) Cantidades depositadas en una cuenta de ahorros de salud para
cada año contributivo que excedan los límites establecidos en este apartado serán
consideradas:
(i) ingreso sujeto a contribución si dichas cantidades en
exceso fueron aportadas por un patrono para el beneficio de un empleado,
bajo lo dispuesto en la Sección 1031.02(a)(2)(D).
(ii) en el caso de individuos que hagan aportaciones directas a
una Cuenta de Ahorros de Salud, las aportaciones en exceso de los límites
de este apartado no serán deducibles bajo la Sección 1033.15(a)(11) de
deducciones adicionales)
(3) Aportaciones adicionales para individuos con edad de 55 años o mayores.-
(A) En general.- Aquel individuo que alcance la edad de 55 años antes
del cierre del año contributivo, el límite establecido bajo los incisos (A) y (B) del
párrafo (2) anterior se aumentará por la aportación adicional.
(B) Aportación adicional.- Para propósitos de esta sección, la
aportación adicional es la cantidad determinada de acuerdo a la siguiente tabla:
Para el año contributivo comenzando en: La aportación adicional es:
2009 $500
2010 $600
2011 $700
2012 $800
Para el año contributivo comenzando en: La aportación adicional es:
2013 $900
2014 y años subsiguientes $1,000
(4) Norma especial para personas casadas- En el caso de individuos casados,
si cualquiera de los cónyuges tiene una cubierta bajo un plan de seguro de salud familiar,
ambos serán tratados como que tienen solo la cubierta familiar.
(5) Deducción de Dependientes no permitida- No se permitirá aportaciones
por ningún individuo con respecto a quien una deducción es permitida a otro
contribuyente para el año contributivo comenzando en el año contributivo de dicho
individuo.
6) Individuos elegibles bajo el Programa Federal Medicare.- La limitación en
este inciso para cualquier año con respecto a un individuo será cero para cada año en que
ese individuo tenga derecho a los beneficios bajo el Título XVIII de la Ley Federal de
Seguro Social y para cada mes subsiguiente.
(c) Definiciones y Reglas Especiales.-
Para propósitos de esta sección:
(1) Individuo elegible.-
(A) En general.- Para propósitos de esta sección el término ‘individuo
elegible’ significa, con respecto a cualquier año, cualquier individuo si:
(i) dicho individuo está cubierto bajo un Plan Médico de
Deducible Alto durante el año contributivo, o por un periodo consecutivo
de doce (12) meses que incluya parte del año contributivo para el cual se
hacen las aportaciones.
(ii) mientras está cubierto por un plan médico de deducible
alto, dicho individuo no está cubierto bajo un plan médico:
(I) que no sea un Plan Medico de Deducible Alto, y
(II) que provee cubierta para cualquier beneficio que
este cubierto bajo el Plan Medico de Deducible Alto
(iii) no está suscrito en una cubierta Medicare o Tricare; o
(iv) no ha recibido beneficios médicos a través del
Departamento de Veteranos (VA) durante los pasados (3) tres meses; o
(v) no es reclamado como dependiente en la planilla de
impuestos de otra persona.
(B) Cubiertas excluidas.- La cláusula (ii) del inciso (A) no aplicará a:
(i) cubiertas para cualquier beneficio provisto por seguros
permitidos, y
(ii) cubiertas para accidentes, incapacidad, cuidado dental,
cuidado de la visión, o cuidado a largo plazo ya sea por medio de seguros
o por otro medio.
(2) Plan Médico de Deducible Alto.-
(A) En general.- El término ‘Plan Médico de Deducible Alto’ significa
un plan médico:
(i) Que tiene un deducible anual no menor de:
(I) quinientos (500) dólares para la cubierta individual,
y
(II) mil (1,000) dólares para la cubierta familiar o de
pareja,
(ii) Disponiéndose que el Secretario mediante reglamentación
podrá modificar los límites dispuestos en la cláusula (i) de este inciso.
(B) Exclusión de algunos planes.- En esa definición no se incluirán
los planes de salud si sustancialmente toda su cubierta es aquella descrita en el
sub-inciso (B) del párrafo (1) de este mismo apartado.
(C) Deducible no aplica a medicina preventiva.- Un plan no dejará de
considerarse como un Plan Médico de Deducible Alto por razón de no tener un
deducible para servicios de medicina preventiva, esto es, medicina que tienda a
proveer servicios de prevención de condiciones de salud como exámenes
rutinarios, vacunas de acuerdo a los protocolos del Departamento de Salud, cuido
prenatal, programa de cesación de fumar, control de obesidad, mamografías,
exámenes de la próstata y otros parecidos que no sean para el tratamiento de
condiciones pre-existentes o lesiones. Estos servicios estarán sujetos a sus
copagos correspondientes.
(D) Reglas especiales a planes de organización de proveedores
preferidos y organizaciones de servicios de salud.- En el caso de un plan que
utilice un directorio o red de proveedores preferidos bajo contrato con el plan o
una red de una organización de servicios de salud bajo el Capítulo 19 del Código
de Seguros de Puerto Rico, el deducible anual de tal plan por servicios prestados
fuera de la red de proveedores del plan será diferente al deducible inicial del Plan
Médico de Deducible Alto. Los desembolsos pagados por el asegurado por
servicios prestados fuera de la red de proveedores no serán considerados como
gastos elegibles para ser acumulados al deducible inicial, solo se consideraran
como gastos elegibles, al deducible inicial del plan, aquellos que la aseguradora
estipule y suscriba así en su póliza.
(3) Seguro permitido.- El término ‘seguro permitido’ significa:
(A) el seguro que sustancialmente toda su cubierta provista se
relacione a:
(i) riesgos incurridos bajo la Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo,
(ii) riesgos y compromisos por daños y perjuicios,
(iii) gastos y riesgos con relación al uso o derecho de
propiedades, o
(iv) otros riesgos similares que el Secretario establezca
mediante reglamento,
(B) seguros para cubrir enfermedades o condiciones específicas, y
(C) seguros que paguen una cantidad fija por día (u otro período) por
hospitalización o que cubran las cantidades del deducible alto.
(4) Cubierta familiar.- El término ‘cubierta familiar’ significa cualquier
cubierta que no sea individual.
(d) Cuentas de Ahorros de Salud.- Para propósitos de esta sección.-
(1) En general.- El término ‘Cuenta de Ahorro de Salud’ significa una cuenta
constituida con el propósito exclusivo de pagar los servicios médicos cualificados del
tenedor o beneficiario de la cuenta, pero sólo si el contrato de seguros cumple con los
siguientes requerimientos:
(A) Excepto en el caso de una aportación directa que se describe en
esta sección ninguna aportación será aceptada:
(i) a menos que sea en efectivo, o
(ii) si dicha aportación cuando se suma a aportaciones previas
para el año natural, excede la suma de las aportaciones permitidas bajo el
apartado (b) de esta sección.
(B) La cuenta de ahorro de salud podrá ser constituida por una
compañía de seguros y organización de servicios de salud autorizada a hacer
negocios en Puerto Rico y conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, y por
institución financiera con licencia expedida como tal por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras , una Cooperativa de Ahorro y Crédito
con licencia expedida por la Corporación para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, “COSSEC”) que cumpla con las Leyes
y Reglamentos vigentes en cuanto a cuentas similares constituidas en
fideicomisos como lo son las Cuentas de Retiro Individual u otras entidades
aprobadas por el Secretario como instituciones no financieras y de custodia.
(C) Ninguna parte de los activos de la cuenta de ahorro de salud será
invertida en contratos de seguros de vida.
(D) Los activos de la cuenta de ahorro de salud se depositarán en un
fideicomiso cuyo fiduciario será un banco con licencia expedida por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, o cualquier otra
persona que demuestre a satisfacción del Secretario que la manera en que dicha
persona administrará el fideicomiso será consistente con los requerimientos de
esta sección. Los activos de una cuenta de ahorro de salud pueden ser también
aportados a una compañía de seguros o a una organización de servicios de salud,
en cuyo caso no será necesario transferir los fondos a un fideicomiso. En este
caso los fondos formarán parte de los activos generales de las aseguradoras o de
una cuenta separada según establezca la aseguradora.
(E) El interés del individuo en el balance de la cuenta separada no es
cancelable.
(2) Gastos médicos cualificados- Gastos médicos incluye aquellos costos
asociados al diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento, o prevención de enfermedad, es
así como aquellos gastos para los tratamientos médicos que afecten cualquier parte o
función del cuerpo. Esto incluye los costos de equipos, aditamentos, y equipos para fijar
diagnósticos necesarios para estos propósitos. Incluye, además, los gastos dentales y de
visión que no sean para pagos de primas de seguros.
Los gastos para el cuidado médico deben ser primariamente para aliviar o
prevenir una enfermedad o defecto físico o mental. Estos no incluyen aquellos gastos que
sean meramente necesarios para la salud en general de una persona, tales como
suplementos nutricionales. Disponiéndose que las vacunas exigidas por el Departamento
de Salud serán consideradas como gastos médicos cualificados.
Los gastos médicos incluyen las cuantías en que se incurre en obtener
transportación para obtener el cuidado médico. También incluye las cuantías pagadas
para obtener servicio cualificado de cuidado extendido.
(A) En general.- El término ‘gastos médicos cualificados’ significa,
con respecto a un beneficiario de una cuenta, las cantidades pagadas por dicho
beneficiario para sí, su esposa o dependiente calificable bajo la póliza para
atención médica. Para propósitos de este apartado, el término ‘atención médica’
significa:
(i) el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención
de enfermedades;
(ii) cualquier intervención médica que afecte cualquier
estructura o función del cuerpo;
(iii) Gastos de transportación incurridos primordialmente para,
y esenciales a lo descrito en las cláusulas (i) y (ii);
(iv) mamografías, cuidado prenatal y ‘well-childcare’, vacunas
de niños y adultos, programas para dejar de fumar, obesidad, y pérdida de
peso, y cuidado preventivo, Quiroprácticos, Osteópatas, Naturópatas y
otros aliados a la salud. Se puede usar para pagar las primas del plan
médico libre de contribuciones si el individuo se queda sin plan en algún
momento por motivo de desempleo, para individuos suscritos en Medicare
(mientras sea para pagar las primas de Medicare y el deducible de la parte
A, copagos parte B, complementarias de medicare, Medicare HM” y los
copagos y coaseguros de la cubierta de farmacia) y para gastos
relacionados a cuidado a largo plazo (“long-term care”).
(v) Cuidado Preventivo (“Wellness Care”)- Productos y
servicios que se proveen pro-activamente a personas saludables para que
estén más saludables o sentirse mejor o reducir los efectos del
envejecimiento o prevenir que enfermedades sucedan.
(B) Además de los gastos médicos cualificados se considerarán como
gastos cualificados el cuido de niños de 0-14 años y cuido de ancianos en el hogar
o un hogar de envejecientes.
(3) Beneficiario de la cuenta.- El término “beneficiario de la cuenta”
significa el individuo en cuyo nombre la cuenta de ahorros de salud fue establecida.
(4) Las aportaciones a una cuenta de ahorro con respecto a un año
contributivo se efectuarán no más tarde de la fecha para la radicación de la planilla de
contribución sobre ingreso del dueño de la cuenta, incluyendo cualquier prórroga para la
radicación de la misma.
(5) Otras reglas aplicables.- El Secretario promulgará las reglas que estime
necesarias con relación a una aportación por transferencia y los pagos o aportaciones del
patrono y otras similares.
(e) Exención a las Cuentas de Ahorros de Salud.- Los ingresos derivados por una
compañía de seguros o banco que provengan de la inversión de los fondos en una cuenta
separada que forma parte de una cuenta de ahorros de salud están exentos de contribuciones
sobre ingresos bajo este Código.
(f) Trato a las Distribuciones para Propósitos Contributivos.-
(1) Cantidades usadas para gastos médicos cualificados.- Cualquier cantidad
pagada o distribuida de una cuenta de ahorros de salud que se utilice exclusivamente para
pagar gastos médicos cualificados de cualquier beneficiario de la cuenta o que constituya
una aportación por transferencia no se incluirá en el ingreso bruto.
(2) Cantidades utilizadas para gastos médicos no cualificados.- Cualquier
cantidad pagada o distribuida de una cuenta de ahorros de salud que no sea utilizada para
pagar exclusivamente los gastos médicos cualificados del dueño, disponiéndose que
estará exentas de contribución aquellas distribuciones efectuadas luego que el alcance la
edad de 65 años, y también en aquel caso trata de una distribución que fue aportada a otra
cuenta mediante una aportación por transferencia.
(3) Aportaciones en exceso devueltas antes del día de vencimiento de rendir
la planilla.-
(A) En general.- En caso de cualquier exceso aportado a una cuenta de
ahorros de salud para un año contributivo de un individuo, el párrafo (2) anterior
no aplicará a distribuciones de la cuenta de ahorros de salud de dicho individuo
siempre y cuando dichas distribuciones no excedan el exceso agregado
contribuido a todas dichas cuentas del individuo para dicho año si:
(i) dicha distribución es recibida por el individuo en o antes
del último día establecido por ley para radicar la planilla de dicho
individuo para dicho año contributivo incluyendo prórroga, y
(ii) dicha distribución se acompaña con la cantidad del ingreso
neto atribuible a dicha aportación en exceso.
Cualquier ingreso neto descrito en la cláusula (ii) se incluirá en el
ingreso bruto atribuible a dicha aportación en exceso.
(B) Aportación en exceso.- Para propósitos del inciso (A) el término
“aportación en exceso” significa cualquier aportación (que no sea una aportación
por transferencia) que no es excluible del ingreso bruto ni deducible bajo este
Código.
(4) Contribución adicional en distribuciones no usadas para gastos médicos
cualificados.-
(A) En general.- La contribución impuesta por este capítulo al
beneficiario de la cuenta en cualquier año contributivo en que haya un pago o
distribución de una cuenta de ahorros de salud de dicho beneficiario que se deba
incluir en el ingreso bruto bajo el párrafo (2) de este mismo apartado será
aumentada por un diez (10) por ciento de la cantidad que sea así incluible.
(B) Excepción por incapacidad o muerte.- El inciso (A) anterior no
aplicará si el pago o distribución efectuado es por razón de incapacidad o muerte
del beneficiario.
(C) Excepción por distribuciones después de la elegibilidad bajo el
Programa Federal Medicare.- El -inciso (A) no aplicará a cualquier pago o
distribución después del día en que el beneficiario de la cuenta llega a la edad
establecida por el Programa Federal Medicare para ser elegible bajo dicho
programa y según establece la Sección 1811 de la Ley del Seguro Social Federal.
(5) Aportación por transferencia.- Aportación por transferencia (“rollover”).-
Una cantidad pagada o distribuida se considerará como una aportación por transferencia
(“rollover”) si constituye una cantidad pagada o distribuida de una cuenta de ahorro de
salud si la cantidad total recibida (en dinero o cualquier otro tipo de propiedad) se aporta
a una cuenta de ahorro de salud para beneficio de dicho individuo no más tarde de los
sesenta (60) días después de haber recibido dicho pago o distribución.
(6) Coordinación con la deducción del gasto médico.- Para propósitos de
determinar la cantidad de la deducción bajo este Código, cualquier pago o distribución
desde una cuenta de ahorros de salud para gastos médicos cualificados no se considerará
como un gasto pagado para cuidado médico.
(7) Transferencia de la cuenta por la incidencia de un divorcio.- La
transferencia del interés de un individuo en una cuenta de ahorros de salud a su cónyuge,
o cónyuge anterior bajo un divorcio, o instrumento de separación no se considerará una
transferencia tributable hecha por dicho individuo no empece cualquier disposición del
Código y dicho interés se considerará después de la transferencia como una cuenta de
ahorros de salud con respecto a que dicho cónyuge sea el beneficiario de la cuenta.
(8) Trato después de la muerte del beneficiario.-
(A) Trato cuando el beneficiario designado es el cónyuge.-Si el
cónyuge sobreviviente del beneficiario de la cuenta adquiere el interés del dueño
de una cuenta de ahorros de salud por razón de ser el beneficiario designado de tal
cuenta en la fecha de la muerte del beneficiario de la cuenta, tal cuenta de ahorros
de salud será tratada como si el cónyuge es el beneficiario de la cuenta.
(B) Otros casos.-
(i) En general.- Si por razón de la muerte del dueño de la
cuenta cualquier persona adquiere el interés del dueño de la cuenta en una
cuenta de ahorros de salud en el caso que no aplique el inciso (A):
(I) tal cuenta cesará de ser una cuenta de ahorros de
salud a la fecha de la muerte, y
(II) una cantidad equivalente al valor en el mercado de
los activos en tal cuenta será tratada como distribuida al causante
el día anterior a su muerte.
(ii) Reglas especiales.-. Reducción de la inclusión para gastos antes
de la muerte.-La cantidad incluible en el ingreso bruto bajo la cláusula (i) será
reducida por la cantidad de gastos médicos cualificados que fueron incurridos por
la persona fallecida antes del día de la muerte de tal persona fallecida.
(g) Informes.- El Secretario podrá requerir.-
(1) a la compañía de seguros o al fiduciario de un fideicomiso que mantiene
la cuenta de ahorros de salud que haga cualquier informe relacionado a tal cuenta al
Secretario y el beneficiario de la cuenta con relación a aportaciones, distribuciones, la
devolución de aportaciones en exceso y cualquier otro que el Secretario determine
apropiado, y
(2) a cualquier persona que provea al individuo con un plan de salud con
deducible anual alto que haga tales informes al Secretario y al beneficiario de la cuenta
con relación a tal plan como el Secretario estime apropiado.
Los informes requeridos por este apartado serán rendidos en la fecha y en la forma en que
el Secretario requiera.
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