Contributiva.
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Código PR §1076.01

Efecto de la Aplicación de las disposiciones del Capítulo 7

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Sociedades y Compañías de Responsabilidad Limitada sujetas a tributación como Corporaciones según el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1994.- Cualquier sociedad o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación según las disposiciones del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, durante el último año contributivo con anterioridad al 1 de enero de 2011, se considerará que, al último día de dicho año, transfiere sus activos y pasivos a sus socios o miembros, según sea el caso, en liquidación de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada, e inmediatamente después, los socios o miembros, según sea el caso, aportan los activos y pasivos distribuidos a una nueva sociedad. Excepto según se dispone en este apartado, ninguna ganancia o pérdida será reconocida por la sociedad, compañía de responsabilidad limitada y socios o miembros, según sea el caso, como resultado de las distribuciones que se tratan llevadas a cabo en este apartado. Dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada estará sujeta a las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 y la Sección 1115.08 del Subcapítulo E del Capítulo 11. (b) Compañías de Responsabilidad Limitada que, según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3), están sujetas a tributación bajo las disposiciones de este Capítulo.- Cualquier compañía de responsabilidad limitada que, previo al año contributivo que esté sujeta a tributación bajo las disposiciones de este Capítulo según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3), estuvo sujeto a tributación según las disposiciones del Subcapítulo B del Capítulo 2, se considerará que, al último día de dicho año, transfiere sus activos y pasivos a sus miembros en liquidación de la compañía de responsabilidad limitada e inmediatamente después, los miembros contribuyen los activos y pasivos distribuidos a la nueva sociedad. Dicha compañía de responsabilidad limitada estará sujeta a las disposiciones de los apartados (d), (e), (f), (g) y (h) de la Sección 1115.03 y la Sección 1115.08 del Subcapítulo E del Capítulo 11. CAPITULO 8 – FIDEICOMISOS Y SUCESIONES SUBCAPITULO A – FIDEICOMISOS DE EMPLEADOS

Hash de contenido: 0b4088e7cc706526… · Actualizado: 2026-07-21