Código PR §1071.02
Ingresos y Créditos de Socios
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Regla General.- Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá
tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas en este
Capítulo) su participación distribuible en la sociedad para cualquier año contributivo de ésta
terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, respecto a:
(1) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos
por la sociedad por no más de seis (6) meses;
(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos
por la sociedad por más de seis (6) meses;
(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la
Sección 1034.01(i);
(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un
negocio exento según la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de
Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, y cualquier ley sucesora o de naturaleza
similar;
(5) donativos para fines caritativos (sujeto a lo dispuesto en la Sección
1033.10;
(6) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección
1023.06;
(7) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la párrafo (6);
(8) contribuciones descritas en las Secciones.1051.01, 1062.02, 1062.03 y
1062.04;
(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una concesión
o decreto de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto
Rico de 1993, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, la Ley de
Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico de 2008 y cualquier ley
sucesora o de naturaleza similar;
(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya
consideración por separado se requiere bajo otras párrafos de este apartado, y
(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos,
según el Secretario establezca mediante reglamentos.
(b) Naturaleza de las Partidas que Constituyen la Participación Distribuible.-
La naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluida en
la participación distribuible de un socio según los párrafos (1) al (11) del apartado (a) se
determinará como si tal partida fuese realizada directamente de la fuente del cual fue realizada
por la sociedad, o devengada en la misma manera que fue devengada por la sociedad.
(c) Ingreso Bruto de un Socio.- En cualquier caso que sea necesario determinar el
ingreso bruto de un socio para propósitos de este Subtítulo, dicho ingreso bruto incluirá su
participación distribuible en el ingreso bruto de la sociedad.
(d) Tratamiento Contributivo de Partidas de la Sociedad.- Para los procedimientos
relacionados con el tratamiento contributivo de las partidas de la sociedad véase el Subtítulo F
del Código.
Hash de contenido: 2de48bc2a4de4ee5… · Actualizado: 2026-07-21