Código PR §1070.01
Definiciones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Sociedad.- Para propósitos de este Subtítulo, el término “sociedad” incluye un
sindicato, grupo, fondo común, empresa en conjunto, o cualquier otra organización no
incorporada a través de, o mediante la cual, cualquier negocio, operación financiera o empresa es
llevada a cabo y que no es, para propósitos de este Subtítulo, una corporación o un fideicomiso o
caudal relicto. El Secretario podrá, mediante previa elección de todos los miembros de una
organización no incorporada, excluir a dicha organización de la aplicación de todo o parte de este
Capítulo si sus disposiciones se utilizan -
(1) para propósitos de inversión únicamente y no para la explotación de un
negocio,
(2) para la producción, extracción o uso de propiedad en conjunto, pero no
para propósitos de vender servicios o propiedad producida o extraída, o
(3) por traficantes de seguros por un período corto para propósitos de
suscribir (“underwriter”), vender o distribuir una emisión particular de seguros, si el
ingreso de los miembros de la organización puede ser adecuadamente determinado sin el
cómputo del ingreso tributable de la sociedad.
El término “sociedad” también incluye aquellas compañías de responsabilidad limitada
que, según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3), están sujetas a tributación bajo las
disposiciones de este Capítulo.
(b) Socio.- Para propósitos de este Subtítulo, el término “socio” significa cualquier
miembro de una sociedad. El término “socio” incluye a un miembro de una compañía de
responsabilidad limitada que esté sujeta a tributación bajo las disposiciones de este Capítulo,
conforme a lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3).
(c) Acuerdo de Sociedad.- Para propósitos de este Capítulo, un acuerdo de sociedad
incluye cualquier modificación hecha al acuerdo de sociedad antes de o en el momento
establecido por ley para la radicación de la planilla de la sociedad para el año contributivo (sin
incluir prórrogas) con la cual todos los socios están de acuerdo o que se adopten de otra forma
según las disposiciones del acuerdo de sociedad.
(d) Liquidación del Interés de un Socio.- Para propósitos de este Capítulo, el término
“liquidación del interés de un socio” significa la terminación de la totalidad del interés en una
sociedad por medio de una distribución o una serie de distribuciones al socio por la sociedad.
(e) Distribuciones de Intereses de una Sociedad Tratados como Permutas.-
Excepto que se disponga lo contrario mediante reglamento, para propósitos de -
(1) la Sección 1071.08 (relacionada a la continuidad de la sociedad),
(2) la Sección 1074.03 (relacionada al ajuste opcional a la base de propiedad
de la sociedad), y
(3) cualquier otra disposición de este Capítulo especificada en los
reglamentos promulgados por el Secretario, cualquier distribución de un interés en una
sociedad (que no esté de otra forma relacionado a una permuta) deberá ser tratada como
una permuta.
(f) Empresa Común Cualificada.-
(1) En general.- En el caso de una empresa común cualificada llevada a cabo
por un esposo y una esposa que cualifican como casados según lo dispuesto en la Sección
1010.03(a)(2), para propósitos de este Capítulo -
(A) dicha empresa común no será tratada como una sociedad,
(B) todas las partidas de ingreso, ganancia, pérdida, deducción y
crédito serán divididas entre los cónyuges de acuerdo con sus respectivos
intereses en la empresa, y
(C) cada cónyuge tomará en consideración su respectiva participación
en dichas partidas como si las mismas fuesen atribuibles a la industria o negocio
llevado a cabo por dicho cónyuge como único propietario.
(2) Empresa común cualificada.- Para propósitos del párrafo (1), el término
“empresa común cualificada” significa cualquier empresa común que envuelva la
operación de una industria o negocio si -
(A) los únicos miembros de dicha empresa común son el esposo y la
esposa,
(B) ambos cónyuges participan sustancialmente en dicha industria o
negocio, y
(C) ambos cónyuges eligen la aplicación de este apartado.
(g) Referencia a otras Secciones.- Para reglas aplicables en caso de venta, permuta,
liquidación o reducción del interés de un socio, véanse las Secciones 1071.04(b) y 1071.06(c)(2).
SUBCAPITULO A – IMPOSICION DE LA CONTRIBUCION
Hash de contenido: 53effa2e4ec15ba3… · Actualizado: 2026-07-21