Código PR §1063.07
Planilla Informativa sobre Transacciones de Extensión de Crédito
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales.
(a) Todo negocio financiero, según este término se define en el apartado (d), y todo
corredor de valores rendirá al Secretario, a tenor con aquellos reglamentos y en aquella forma o
manera que éste disponga mediante reglamento u otra comunicación escrita de carácter general,
una planilla informativa que se conocerá como Declaración Afirmativa de Cuantías
Transaccionales (Declaración) de cada transacción de solicitud o extensión de crédito aprobada
por una cuantía de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares o más (quinientos mil (500,000)
dólares o más en el caso de hipotecas); disponiéndose que en caso de haber más de una solicitud
de crédito aprobada con relación a una persona dentro de un período de treinta (30) días, la suma
del total de solicitudes de crédito aprobadas se considerarán como una sola solicitud para
propósitos de la aplicación de esta sección.
(b) Esta Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales contendrá la siguiente
información:
(1) el nombre del solicitante principal y de los co-solicitantes, si alguno,
(2) dirección física (residencial o comercial) y postal del solicitante y los co-
solicitantes,
(3) el número de seguro social o el número patronal del solicitante y los co-
solicitantes, si aplica,
(4) el número de cuenta del solicitante y el monto de la transacción o suma
total de transacciones en caso de haberse realizado más de una transacción con el mismo
solicitante dentro de un período de treinta (30) días, y
(5) el detalle de la información financiera suministrada por el solicitante y los
co-solicitantes, para evidenciar la fuente de repago del crédito solicitado -
(A) En el caso de solicitudes en las que el negocio financiero utilice
información financiera de corporaciones o sociedades afiliadas a la entidad
solicitante para la otorgación del crédito, deberá incluir en la Declaración el
detalle de la información financiera de dichas corporaciones o sociedades
afiliadas.
(B) En el caso de solicitudes por corporaciones o sociedades en las que
el negocio financiero utilice información financiera de los accionistas o socios
para extender el crédito, deberá también incluir en la Declaración el detalle de la
información financiera de dichos accionistas o socios.
(c) A los efectos de esta sección, el término “solicitud o extensión de crédito
aprobada” significará cualquier solicitud de préstamo (personal o comercial), línea de crédito,
cuenta al margen, tarjeta de crédito, préstamo con garantía hipotecaria o cualquier otro tipo de
solicitud para obtener dinero prestado que haya sido debidamente aprobada por un negocio
financiero y que se encuentre entre los parámetros de las cuantías aquí dispuestas.
(d) A los efectos de esta sección el término “negocio financiero” significará e
incluirá toda agencia, sucursal, oficina o establecimiento de cualquier persona haciendo
negocios, en una o más de las siguientes capacidades:
(1) un banco comercial o compañía de fideicomisos;
(2) un banco privado;
(3) una asociación de ahorro y préstamo (“savings and loan association”) o
una asociación de construcción y préstamos (“building and loan association”);
(4) una institución asegurada según se define en la Sección 401 de la Ley
Nacional de Hogares;
(5) un banco de ahorro, banco industrial u otra institución de ahorro o
economías;
(6) una cooperativa de crédito (“credit union”);
(7) una cooperativa de ahorro y crédito;
(8) una casa de corretaje o valores;
(9) instituciones que se dedican a realizar préstamos hipotecarios,
comúnmente conocidas como “Mortgage Bankers” o “Mortgage Brokers”; o
(10) compañías de seguros;
(11) cualquier otra entidad organizada o autorizada bajo las leyes bancarias o
financieras de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier Estado de la
Unión o de un país extranjero.
(12) cualquier entidad gubernamental, estatal, municipal o entidades
patrocinadas por éstos que concedan préstamos.
(e) A los efectos de esta sección, el término “información financiera” significará el
detalle de los activos, pasivos, ingresos y gastos que un solicitante o co-solicitante, entidad
afiliada, accionista o socio, somete al negocio financiero para sustentar el nivel de ingresos y la
fuente de repago del crédito solicitado. El Secretario del Departamento de Hacienda promulgará
reglamento a los fines de definir los campos de información a ser reportados al Secretario.
(f) La Declaración requerida bajo esta sección deberá ser rendida por el negocio
financiero no más tarde del último día del mes natural siguiente a la fecha en que ocurrió la
aprobación de la solicitud o extensión de crédito. Esta Declaración será requerida para
transacciones de solicitud o extensión de crédito aprobadas después del 30 de noviembre de
2010.
(g) Penalidad por no rendir la Declaración - En caso de que cualquier negocio
financiero dejare de rendir la Declaración según lo establecido en esta sección, se impondrá y
cobrará una penalidad de mil (1,000) dólares por cada Declaración dejada de presentar, estando
además sujeto a las disposiciones las Secciones 6030.11 y 6041.03 del Subtítulo F de este
Código.
(h) No se impondrá responsabilidad civil contractual o extracontractual o
responsabilidad penal, a un negocio financiero, o a cualquier oficial, empleado o agente de un
negocio financiero, por rendir la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías
Transaccionales con la información requerida por las mismas, al Secretario o a cualquier otra
agencia gubernamental, en cumplimiento con lo dispuesto en esta Sección.
Hash de contenido: f261462539d90e8b… · Actualizado: 2026-07-21