Contributiva.
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Código PR §1062.07

Requisito de Pago Estimado de la Contribución sobre Ingresos

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

Atribuibles a la Participación Distribuible de un Socio en una Sociedad. (a) Obligación de Retener.- El socio en quien se haya delegado la administración de una sociedad o cualesquiera otras personas a quienes se les haya delegado la obligación de entregar a los socios el informe descrito en el apartado (b) de la Sección 1061.03, deberá determinar y remitir una cantidad igual a: (1) el treinta y tres (33) por ciento del monto estimado de la participación distribuible en el ingreso de la sociedad de un socio que sea un individuo, una sucesión o un fideicomiso; y en el caso de una corporación una cantidad igual al treinta (30) por ciento de la partida descrita en la Sección 1071.04 menos, (2) el monto retenido de acuerdo con las Secciones 1062.02 y 1062.03 durante los períodos especificados en el apartado (b). (b) Requisito de Planilla y Pago de Contribución Retenida.- Toda sociedad rendirá una planilla y pagará la contribución determinada de acuerdo con el apartado (a) no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.), sexto (6to.), noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) mes del año contributivo de dicha sociedad. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información y será hecha en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto. Cualquier balance dejado de pagar al cierre del año económico de la sociedad, debe ser pagado no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año contributivo, junto con la radicación de la planilla requerida bajo la Sección 1061.03(a) o la solicitud de prórroga correspondiente. (c) Responsabilidad del Pagador.- Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a determinar y remitir cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos. (d) Si se Dejare de Retener.- Si el agente pagador dejare de efectuar la retención a que se refiere el apartado (a), la cantidad que debió ser determinada y remitida, a menos que el socio pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la sociedad o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de determinar y remitir la contribución sobre ingresos. (e) Cualquier persona que dejare de cumplir con su responsabilidad de determinar y remitir la contribución sobre ingresos descrita en el apartado (a) de esta sección estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Subtítulo F. (f) Reglamentos del Secretario.- El Secretario establecerá mediante reglamento el modo en que se determinará el monto estimado de la participación proporcional en el ingreso de la sociedad para propósitos de esta sección. (g) Cuando se demuestre a satisfacción del Secretario, o el propio Secretario determine, que la retención dispuesta en el apartado (a) ocasionará contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte.

Hash de contenido: 7a7f70df8e8fd085… · Actualizado: 2026-07-21