Contributiva.
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Código PR §1062.02

Retención En el Origen con Respecto a Pagos por Indemnización

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

Recibidos en Procedimientos Judiciales o en Reclamaciones Extrajudiciales. (a) Pagos por Indemnización Otorgados bajo Reclamaciones Judiciales o Extrajudiciales que Constituyen Ingreso Tributable para Fines de este Subtítulo.- Todo patrono, compañía de seguros o cualquier otra persona obligada a efectuar pagos por concepto de indemnización bajo una sentencia dictada por el Tribunal o bajo una reclamación extrajudicial, vendrá obligado a retener el siete (7) por ciento del monto de aquellos pagos que constituyan ingreso tributable para fines de este Subtítulo. Para fines de este apartado el ingreso tributable incluye, entre otras, las siguientes partidas: (1) cualquier parte de la compensación que represente o sustituya pérdidas de ingresos o salarios, incluyendo lucro cesante; y (2) la indemnización por concepto de salarios dejados de percibir en caso de destitución o suspensión de empleo y sueldo o de despidos ilegales. (b) Retención sujeta a las disposiciones de la retención en el origen sobre salarios.- La deducción y retención efectuada bajo el apartado (a) estarán sujetas a las disposiciones de este Subtítulo aplicables a la retención en el origen de la contribución sobre salarios en lo que se refiere al modo y tiempo en que deberá efectuarse el depósito de las cantidades retenidas y a la responsabilidad del pagador por las cantidades retenidas. Asimismo, le aplicarán las penalidades establecidas a los patronos por dejar de retener o de depositar las cantidades retenidas que se establecen en el Subtítulo F. (c) Declaraciones Informativas.- El Secretario establecerá mediante reglamento a tales efectos, el modo de informar los pagos descritos en el apartado (a) y las cantidades retenidas bajo dichos apartados. (d) Retención como Crédito contra la Contribución.- Toda persona a quien se le haya efectuado la retención en el origen dispuesta en el apartado (a) podrá reclamar la cantidad retenida durante el año contributivo como un crédito contra su responsabilidad contributiva. (e) Excepción.- La obligación de deducción y retención dispuesta en el apartado (a) de esta sección no aplicará a pagos por concepto de indemnización bajo una sentencia dictada por el Tribunal o bajo una reclamación extrajudicial hechos a individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención dispuesta en las Secciones 1062.08 y 1062.11.

Hash de contenido: 5818c7fb116f6e90… · Actualizado: 2026-07-21