Código PR §1061.21
Pago de la Contribución Estimada por Individuos
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Fecha de Vencimiento de los Pagos de la Contribución Estimada.-
La contribución estimada deberá ser pagada como sigue:
(1) La fecha de vencimiento del primer pago de la contribución estimada
requerida bajo la Sección 1061.20 de este Subtítulo es el decimoquinto día del cuarto mes
del año contributivo, excepto lo dispuesto en el párrafo (2) de este apartado. En este
caso, la contribución estimada será pagada en cuatro (4) plazos iguales. El segundo plazo
será pagado el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo, el tercer plazo será
pagado el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo y el cuarto plazo será
pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo.
(2) Excepciones: Si los requisitos del apartado (a) de la Sección 1061.20 son
satisfechos por primera vez-
(A) después del último día del tercer mes y antes del primer día del
sexto mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el
decimoquinto día del sexto mes del año contributivo. En este caso, la contribución
estimada será pagada en tres (3) plazos iguales. El segundo plazo será pagado el
decimoquinto día del noveno mes del año contributivo, y el tercer plazo será
pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo; o
(B) después del último día del quinto mes y antes del primer día del
noveno mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el
decimoquinto día del noveno mes del año contributivo. En este caso, la
contribución estimada será pagada en dos (2) plazos iguales. El segundo plazo
será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo; o
(C) después del último día del octavo mes del año contributivo, la
fecha de vencimiento del primer y único pago será el decimoquinto día del primer
mes del siguiente año contributivo.
(b) Cambios en el Cómputo de la Contribución Estimada.- Si surge cualquier cambio
en el cómputo de la contribución estimada, los plazos restantes, si algunos, serán
proporcionalmente aumentados o disminuidos, según sea el caso, para reflejar el aumento o la
disminución, según sea el caso, en la contribución estimada por razón de tal cambio en el
estimado.
(c) Plazos Pagados por Anticipado.- A opción del individuo, cualquier plazo de la
contribución estimada podrá pagarse con anterioridad a la fecha prescrita para su pago.
(d) Pago como Parte de la Contribución para el Año Contributivo.- El pago de la
contribución estimada, o de cualquier plazo de la misma, se considerará como pago a cuenta de
la contribución para el año contributivo. La tasación con respecto a la contribución estimada
quedará limitada a la cantidad pagada.
Hash de contenido: 05edaf47d5d9c0f7… · Actualizado: 2026-07-21