Código PR §1061.17
Pago de la Contribución
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Fecha en que Deberá Pagarse.- Excepto dispuesto de otro modo en este Subtítulo
el monto total de la contribución impuesta por este Subtítulo será pagado el quince (15) de abril
siguiente al cierre del año natural, o si la planilla debió ser rendida a base de año económico,
entonces en el decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año
económico.
(b) Pagos a Plazos.- Excepto en el caso de individuos que hayan venido obligados a
efectuar pagos de contribución estimada bajo la Sección 1061.20 y excepto en el caso de la
contribución de corporaciones, el contribuyente podrá optar por pagar el monto no pagado de
contribución en dos (2) plazos iguales, en cuyo caso el primer plazo deberá ser pagado en la
fecha prescrita para el pago de la contribución por el contribuyente, y el segundo plazo deberá
ser pagado el decimoquinto (15to.) día del (6to.) sexto mes siguiente a dicha fecha. Si cualquier
plazo no fuere pagado en o antes de la fecha fijada para su pago, el monto total de la
contribución no satisfecha será pagado mediante notificación y requerimiento del Secretario. La
frase “monto no pagado de la contribución”, según se usa en este apartado, significa la
contribución determinada en la planilla, reducida por los créditos provistos en el Código o leyes
especiales.
(c) Prórroga para Pagar.- A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá prorrogar
el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de
cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha
prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma. En tal caso el monto
con respecto al cual la prórroga fuere concedida será pagado en o antes de la fecha de
vencimiento del período de la prórroga. Se concederá una prórroga de seis (6) meses para pagar
la contribución a todo contribuyente que durante cualquier conflicto bélico sea activado y
trasladado a prestar servicio militar fuera de Puerto Rico. Dicha prórroga será concedida a partir
de la fecha en que el contribuyente cese en el servicio militar activo.
(d) Pago Voluntario por Anticipado.- Una contribución impuesta por este Subtítulo,
o cualquier plazo de la misma, podrá pagarse a opción del contribuyente con anterioridad a la
fecha prescrita para su pago.
(e) Pago Anticipado en Caso de Contribución en Peligro.- El pago anticipado en
caso de contribución en peligro se regirá por la Sección 1062.12.
(f) Recibos.- A solicitud, el Secretario suministrará a la persona que hiciere
cualquier pago de contribución sobre ingresos un recibo formal, escrito o impreso, por la
cantidad recibida.
(g) El pago de la contribución al cual se refiere esta sección podrá ser realizado a
través de medios electrónicos.
Hash de contenido: f46aefd0439fbd66… · Actualizado: 2026-07-21