Código PR §1053.04
Crédito por Contribución Retenida sobre Salarios e Intereses
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) En General.- La cantidad deducida y retenida como contribución bajo la Sección
1062.11 durante cualquier año natural sobre los salarios de un individuo será admitida como un
crédito al receptor del ingreso contra la contribución impuesta por este Subtítulo para el año
contributivo que comience en dicho año natural. Si más de un año contributivo comenzare
dentro de dicho año natural, dicha cantidad será admitida como un crédito contra la contribución
para el año contributivo comenzado más tarde.
(b) Crédito por la Retención sobre Intereses.- Cuando un receptor de intereses opte
por pagar la contribución del diez (10) por ciento o diecisiete (17) por ciento, según aplique,
dispuesta en las Secciones 1023.04 o 1023.05 y luego, al momento de radicar su planilla de
contribución sobre ingresos, decidiere incluir e incluya los mismos como parte de su ingreso neto
sujeto a la contribución normal, le será admitido como crédito contra la contribución que deba
pagar, aquella contribución que hubiere retenido conforme las disposiciones de la Sección
1062.09.
En el caso de que un receptor de los intereses no opte por incluir los mismos como parte
de su ingreso neto sujeto a la contribución normal en su planilla de contribución sobre ingresos,
le será concedido un crédito por la contribución retenida sobre los intereses exentos bajo la
Sección 1031.02(a)(3)(K).
(c) Excepción.- No se concederá crédito bajo esta sección a las personas indicadas
en los párrafos (1), (2) y (3) que siguen cuando las cantidades retenidas por la corporación o
sociedad, como contribución sobre los salarios, no hayan sido pagadas al Secretario:
(1) Los directores de una corporación que hayan estado en funciones cuando
no se pagó al erario, a su debido tiempo, la contribución retenida;
(2) Cualquier accionista que posea más del cincuenta (50) por ciento del
poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto en una
corporación; o
(3) un socio en cualquier clase de sociedad o empresa común.
(d) Posesión de Acciones.- Para los fines del apartado (c)(2), la posesión de acciones
será determinada de acuerdo con las reglas prescritas en la Sección 1010.05.
Hash de contenido: 72eea47b56b9a3f2… · Actualizado: 2026-07-21